Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL, 21 de Marzo de 2019, expediente CCC 039978/2009/TO01

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 39978/2009/TO1 Buenos Aires, 20 de marzo de 2019.-

AUTOS Y VISTOS:

Para dictar sentencia en la presente causa n° 39978/2009, que se le sigue por el delito de defraudación por cincunvención de incapaces a G.O.P., argentino, nacido el 06 de enero de 1989, identificado con D.N.

  1. 34.400.091, con domicilio en la Av. Montes de Oca 1011, P.B. “6”, y constituido en la avenida Santa Fé 1868, piso 6°, junto a sus letrados defensores, D.. J.V.O.M.B. y M.J.M., y a A.O.P., argentino, nacido el 13 de julio de 1985, identicado con D.N.

  2. 31.763.045, con domicilio en la Av. Montes de Oca 1011, P.B.

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, ambos de esta ciudad, y constituido en la avenida Santa Fe 1868, piso 6°, junto a sus letrados defensores, D.. J.V.O.M.B. y M.J.M..

Asimismo, intervienen en el proceso en representación del Ministerio Público Fiscal, el Sr. Fiscal General, D.A.G. de la Fuente, y de la querella, el Dr. L.F.R..

Y CONSIDERANDO:

Primero

De las referencias que se harán de quien en vida fuera, Sr. O.H.P. Que a consecuencia del fallecimiento del Sr. O.H.P., en fecha 13 de febrero de 2015 este tribunal resolvió declarar extinguida la acción penal por muerte respecto del mismo, y en Fecha de firma: 21/03/2019 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.N.R., SECRETARIO DE CAMARA #2544385#229677530#20190320122008567 consecuencia dictar su sobreseimiento, en orden al delito que le fuera imputado.

En atención a ello, no será analizada su participación en los hechos traídos a estudio, por los que quedaran imputados únicamente sus hijos G.O.P. y A.O.P..

Sin perjuicio de ello, dado que en el marco de la prueba recabada en autos resulta inevitable hacer referencia a su intervención, corresponde dejar aclarado que será mencionado a los únicos fines de poder analizar el presente caso con toda la prueba recabada, y respetando el marco contextual en que sucedieron los hechos, a fin de juzgar a los aquí imputados.

Segundo

Hechos En el requerimiento de elevación a juicio de fs. 1181vta/1202, efectuado por la Dra. M.F.G., a cargo de la Fiscalía Nacional en lo Criminal de Instrucción nro. 15, se le imputaron a G.O.P. y a A.O.P. los siguientes hechos:

(…) haber abusado de los graves trastornos de salud que padecía al momento de los hechos M.L.R., induciéndola a celebrar diversos actos jurídicos, que a la postre le causaron un perjuicio patrimonial.

En concreto se les atribuyen:

1) El 31 de julio de 2009 O.P. condujo a M.L.R. a Copy Sur, sita en Lavalle 1374 de esta ciudad, donde la Fecha de firma: 21/03/2019 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.N.R., SECRETARIO DE CAMARA #2544385#229677530#20190320122008567 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 39978/2009/TO1 hizo suscribir el formulario “08” en blanco, cuya firma fuera certificada por la escribana P.F., con oficinas en la calle M. 566, piso 6° de esta ciudad. Dicho documento dio lugar a que el día 3 de agosto de 2009, K.F. De Luca adquiriera el rodado marca VW Gol dominio EWD-049, modelo 2005 a A.P. en la suma de $

26.500, rubricándose la documentación necesaria para ello en la Seccional del registro de la propiedad Automotor y Créditos prendario n° 78 de esta ciudad.

La operación se concretó, luego de que A.P. concurriera el día 1 de agosto de 2009 a realizar la verificación técnica del rodado junto a la adquirente, así como también de la solicitud de informes respecto del dominio del rodado que efectuara al registro de la propiedad automotor con fecha 25 de junio de 2009, es decir con una antelación mayor a un mes de celebrado el matrimonio entre la víctima y O.H.P.. El día 1 de agosto de 2009, la compradora De Luca le hizo entrega a A.P. una suma en concepto de seña y el resto del dinero le fue entregado también a éste al concretarse los trámites ante el registro, no percibiendo M.R. nunca el dinero de dicha operación.

2) Luego de inducirla a creer que se trataba de una operación de simulación, el día 7 de agosto de 2009, O.P., junto a su hijo G. condujeron a M.R. a las oficinas del escribano M.J.R., sita en B.M. 3084 de la localidad de Saladillo, Fecha de firma: 21/03/2019 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.N.R., SECRETARIO DE CAMARA #2544385#229677530#20190320122008567 Pcia. de Buenos Aires, donde le hicieron rubricar la escritura n° 309 mediante la cual enajenó el departamento sito en la calle H. 2090, piso 2°

de esta ciudad a favor de G.P., en la suma de $ 105.000, dinero este que nunca fue recibido por la víctima. Cabe destacar que con antelación a ese acto, O.H.P. instruyó a la damnificada para que no solicitara la expedición del pertinente contradocumento, con la excusa de que su hijo G. se ofendería. A su vez, y visto que el inmueble en cuestión se encontraba locado con anterioridad por parte de la víctima a favor de E.H., el propio G.P. se encargó de percibir el correspondiente canon locativo, mediante depósitos que la propia inquilina efectuaba en la cuenta que P. poseía en el Banco Nación, dinero este que nunca le fue entregado y/o rendido a R..

3) Con fecha 3 de agosto de 2009, O.P., junto con su hijo A.O. condujeron a M.L.R. a las oficinas del escribano R.M., sita en Lavalle 1362, piso 1, of. 2 de esta ciudad, donde la hicieron suscribir la escritura n° 1362, mediante la cual le confirió al segundo de los nombrados (A.O.P., un poder con facultades para que en su nombre y representación enajenara el inmueble de su propiedad ubicado en la calle Boyacá 1853, planta baja “4” de esta ciudad, conjuntamente con la respectiva cochera, así como también la parte indivisa que poseía la víctima, de la Unidad Fecha de firma: 21/03/2019 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.N.R., SECRETARIO DE CAMARA #2544385#229677530#20190320122008567 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 39978/2009/TO1 Funcional n° 1 del inmueble sito en la calle C. 3662/4 también de esta ciudad.

El 14 de octubre de 2009, mediante el empleo del poder mencionado con antelación, la propiedad de la calle Boyacá fue enajenada por A.P. a favor de N.P. en la suma de U$ 50.000, acto que se documentó mediante escritura n° 395, pasada por ante el escribano P.D.V.. Cabe agregar que para poder concretarse esa operación, en fecha anterior y mediante el uso del mismo poder referido, G.P. eliminó la registración del inmueble de la calle Boyacá del registro de bien de familia.

Cabe destacar que O.H.P. también concurrió a esa operación, en su condición de esposo de M.L.R., a los fines de prestar el consentimiento, siendo que la operación en sí, se concretó en el mismo inmueble de la calle Boyacá 1853, planta baja, donde el comprador entregó

el dinero a A.O. y O.H.P., dinero que nunca le fue rendido a la víctima.

4) Mediante el empleo del poder aludido en el punto anterior, el día 18 de agosto de 2009, A.O.P. enajenó a favor de L.A.C. la parte indivisa de la U.F. 1 del inmueble de la calle C. 3662/4 de esta ciudad, que era propiedad de M.L.R., en la suma de $ 25.000. La operación se documentó en la escritura n° 69 por ante el escribano J.M.A.. Cabe destacar que el dinero percibido por Fecha de firma: 21/03/2019 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.N.R., SECRETARIO DE CAMARA #2544385#229677530#20190320122008567 esa operación fue recibido por G.P., en tanto que el comprador C., siempre trató con O.H.P..

5) Con fecha 31 de agosto de 2009, O.H.P., junto con su hijo G.O.P., llevaron a M.L.R. a la escribanía de J.P.R. de V., ubicada en la ciudad de Corrientes, en donde le hicieron suscribir un poder (que quedó

documentado en la escritura n° 567), mediante la cual M.L.R. facultó a G.O.P. para que en su nombre y representación pudiera disponer del inmueble sito en la calle C. 3582/4, piso 6° “C” de esta ciudad, de la cual la víctima era la propietaria. En esa misma ocasión, O.H.P. y H.O.P. le hicieron suscribir a R. un boleto de compraventa ficticio, mediante el cual R. supuestamente enajenaba el bien a favor de G.P. en la suma de U$ 25.000, dinero que nunca recibió la víctima.

6) El mismo 31 de agosto de 2009, y por ante la escribana J.P.R. de V., ubicada en la ciudad de Corrientes, en donde le hicieron suscribir otro poder (que quedó

documentado en la escritura n° 568), mediante el cual M.L.R. facultó a G.O.P. para que en su nombre y representación pudiera disponer del inmueble sito en la calle C. 3582/4, piso 4° “C” de esta ciudad, de la cual la víctima era la propietaria.

Fecha de firma: 21/03/2019 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.N.R., SECRETARIO DE CAMARA #2544385#229677530#20190320122008567 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 39978/2009/TO1 Y mediante el empleo de ese poder, el día 18 de septiembre de 2009, el departamento en cuestión fue vendido por G.P. a G.C.G. en la suma de U$ 34.000, operación celebrada en la calle Uruguay 654, piso 8° of. “814”

de esta ciudad, por ante el escribano A.M.V.V., mediante escritura n° 133. En esa ocasión el comprador G.C.G. hizo entrega de la suma consignada a G.P., dinero que nunca le fue entregado a M.L.R..

Por su parte, la parte querellante, Sra.

M.L.R., bajo la representación para ese entonces de los Dres. F.E.O. y J.M.D.S., requirieron la elevación a juicio de la presente causa, conforme fs. 1124/1165, atribuyendo a los imputados los siguientes hechos:

“(…) 2.4 a) El automóvil marca Volkswagen Gol, dominio EWD-049. Como ya se dijo, y tal como se desprende del legajo B del vehículo que fuera aportado a la causa, nuestra asistida era la propietaria del mismo. Pese a ello, dos días después del casamiento, el 31 de julio del año 2009, en la escribanía de...

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