Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL, 18 de Marzo de 2019, expediente CCC 017376/2009/TO01/CNC001

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 17376/2009/TO1/CNC1 Buenos Aires, 18 de marzo de 2019.

Y VISTOS:

Se reúne el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 13, integrado de forma unipersonal por el Dr. E.J.G., junto al Sr.

Secretario de Cámara Dr. D.N.R., para dictar sentencia en las causas n° 17376/2009/TO1 y 17376/2009/TO2, que por el delito de estafa reiterada, se le sigue a VALERIA PAEZ (titular del D.N.

  1. n° 20.009.356, nacida el 3 de febrero de 1968 en esta ciudad, de estado civil soltera, hija de A.P. y de N.P., con domicilio en la calle M. 2148 de V.L., provincia de Buenos Aires, e identificada ante la P.F.A. con legajo serie C.

  2. n° 13.407.047 y ante el R.N.R.

bajo el n° O3043938).

Intervienen en la causa el Sr. Fiscal General, D.A.G. de la Fuente y el Sr.

Defensor particular, Dr. A.R.D..

Y CONSIDERANDO:

Primero

En el requerimiento de elevación a juicio de fs. 894/900 (causa n° 17376/2009/TO1), la Sra.

Fiscal de Instrucción le imputó a V.P. y a T.A., únicamente por el hecho IV (a quien se le concedió una suspensión de juicio a prueba):

“...ser responsables de la agencia de turismo “FIT TRAVEL”, negocio en el que comercializaban la venta de paquetes turísticos, hotelería y pasajes aéreos y terrestres, defraudaron a los contratantes de quienes recibieron sumas de dinero a sabiendas de Fecha de firma: 18/03/2019 Alta en sistema: 19/03/2019 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.N.R., SECRETARIO DE CAMARA #24191927#228753338#20190318164128994 que la inviabilidad de que dichos contratos llegaran a buen término, originando el obvio perjuicio económico. Así, se comprobaron las siguientes operaciones...”

...1) Que C.R.D. se presenta y manifiesta que entre los meses de septiembre y diciembre de 2008, adquirió a V.P., dueña de la empresa FIT TRAVEL, con domicilio en la calle V. 222, piso 2° “B”, de esta ciudad, un paquete turístico a Florianópolis por el lapso de quince días, comprensivo de los pasajes aéreos, estadía en dos hoteles en diferentes playas y excursiones, para tres personas. Explica que abonó

en efectivo la suma de $ 6.300 correspondiente a estadías y excursiones, extendiéndole PAEZ los pertinentes recibos que, aclara, no tiene en su poder; por otro lado, la suma de $ 3.600 correspondiente al pago de los aéreos, la abonó en tres cuotas de $ 1.200 el 7 de enero de 2009, mediante la utilización de la tarjeta de crédito American Express n° 376688015341009 (código de seguridad 5111), datos que facilitó a PAEZ telefónicamente y con los que ésta adquirió a la empresa TAM por pasajes para los días 18 de enero de 2009 y 1° de febrero de 2009. Expone que sea recibido el resumen de cuenta de la tarjeta de marras de fecha 4 de febrero de 2009, surge un cargo de la empresa SWAN TURISMO (cerrito 822, piso 5/6 y 9 de esta ciudad) por el monto de $ 7.730 pagadero en tres cuotas de $ 2.576,66. Aclara que si bien PAEZ le manifestó ante su reclamo que todo había Fecha de firma: 18/03/2019 Alta en sistema: 19/03/2019 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.N.R., SECRETARIO DE CAMARA #24191927#228753338#20190318164128994 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 17376/2009/TO1/CNC1 sido un error y que le entregaría la diferencia del monto de cada cuota, decidió desconocer el cargo en American Express, registrándose la presentación bajo el número 995B29, explicándosele que iniciarían una investigación. No obstante, en el resumen de cuenta de fecha 7 de mayo de 2009 aparece –en primer lugar-

el cargo del 7 de enero de 2009 por $4.130, que sería la diferencia entre el monto del cargo verdadero y el desconocido, además de otros cargos por la compra de cuatro pasajes aéreos a Aerolíneas Argentinas, ocho pasajes aéreos a Pluna y cuatro (en dólares) a la empresa Copa Air –San Juan (Pánama), adquisiciones que no realizó y que desconoció ante American Express; además, un cargo por $ 454,51 por haberse excedido del límite de compra. Acompaña los resúmenes de cuenta con vencimiento el 4 de febrero de 2009, 4 de marzo de 2009, 7 de abril de 2009 y 7 de mayo de 2009, nota de fecha 22 de abril de 2009 juntamente con fotocopia del cupón del 7 de enero de 2009 de SWAN TURISMO e impresión de la hoja de mail.

(Fs. 1, 4/27).

Asimismo, explica que el 8 de abril de 2009 su pareja M.O.C. adquirió a Fit Travel un paquete de estadía y pasajes aéreos a Uruguay para dos personas por el monto de $ 1260, el que abonó en efectivo a V.P., quien le extendió recibo que no posee en su poder. No obstante, del resumen de la cuenta surge que dichos pasajes los habría abonado con su tarjeta de crédito aludida...

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Fecha de firma: 18/03/2019 Alta en sistema: 19/03/2019 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.N.R., SECRETARIO DE CAMARA #24191927#228753338#20190318164128994 “...2) Denuncia de A.G. en representación de RICALE VIAJES S.R.L. (causa 30131/2009), quien manifiesta que su representada es agencia autorizada para emitir pasajes, situación que realiza para sí o por derivación de agencias de turismo minorista, que no cuenta con dicha autorización. Que como tal opera con FIT TRAVEL S.R.L. con domicilio en Viel 222 2° B de esta ciudad, desde enero de 2007, a cuyo pedido emitieron pasajes aéreos en diversas líneas –en el lapso de enero a marzo de 2009- que se abonaron con tarjetas de crédito, los que meses después fueron reclamados por las empresas aéreas por haber sido rechazados sus pagos por desconocimiento de las operaciones de situación, su representada debió abonar los importes impagos a las diferentes líneas aéreas, situación que le ocasionó un perjuicio que asciende a $

249.972...”.

...3) Que B.S.B. formula denuncia contra V.P. y “...”, por el delito de estafa. Refiere que trabaja como vendedora independiente de la agencia de turismo “EQUINOXE”

sita en Av. Callao 384 3° 8 de esta ciudad. Que desde hace años tenía amistad con V.P., quien también estaba relacionada con el rubro turístico, ya que era la responsable técnica de la agencia FIT TRAVEL S.R.L. Que a partir del 3 de abril de 2009, P. se comunicó con ella y le solicitó la emisión de dieciocho pasajes electrónicos, ya que para ello es necesario ser agencia I.A.T.A. condición que poseía EQUINOXE pero no FIT TRAVEL, cuyo monto Fecha de firma: 18/03/2019 Alta en sistema: 19/03/2019 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.N.R., SECRETARIO DE CAMARA #24191927#228753338#20190318164128994 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 17376/2009/TO1/CNC1 ascendió a la suma de $ 56.251, comprometiéndose a abonárselos en efectivo a la semana siguiente, a lo que accedió en virtud de la confianza existente entre ambas. Que el 13 de abril de 2009, P. le solicitó la expedición de nuevos boletos –

concretamente veintisiete más- y así, sin que hubiera saldado la deuda anterior, el monto a pagar se incrementó a $ 92.339, 34. Explica que al no haber abonado la deuda, EQUINOXE le reclamó –por ser la vendedora- el pago y fue así que hipotecó un inmueble de su propiedad sito en Arce 725 1° 6 de esta ciudad para abonar $ 75.000, quedando pendiente el saldo de unos $ 20.000. Que tal deuda se incrementó por escritura 40 del 6 de mayo de 2009, cuya copia anexa a fs. 219/223, comprometiéndose PÁEZ a abonar las cuotas del mutuo, de las que sólo abonó la primera en junio de 2009 mediante sus comisiones. Expresa que, paralelamente, P. le solicitó la emisión de otros boletos de viaje, los que serían pagados con tarjetas de crédito, enviándole los datos de los pasajeros y de las tarjetas; que a partir del 8 de abril de 2009, dichos cargos fueron rechazados por los titulares de las tarjetas, a resultas de lo cual tanto VISA como AMERICAN EXPRESS le reclaman el pago del monto de $

115.874,13. Estima que, en definitiva, el accionar de P. le habría ocasionado un perjuicio de $

289.407,51, además del valor de la hipoteca. Destaca que tanto P. como AYRE accedieron a suscribir a pedido de EQUINOXE y ante escribano un pagaré por $

82.000, el que nunca abonaron (fs. 226/227)...

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Fecha de firma: 18/03/2019 Alta en sistema: 19/03/2019 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.N.R., SECRETARIO DE CAMARA #24191927#228753338#20190318164128994 “4) Denuncia de C.S.L., vicepresidente de CATER DEVICE S.A. quien adquirió

pasajes y alojamiento hotelero a su nombre y de L.I.C. con cargo a CATER DEVICE S.A., a la firma FIT TRAVEL S.R.L. tratando con EDUARDO AYRE. Así, detalla la factura 0001-00000450 por la compra de dos pasajes aéreos a LAN CHILE AIRLINES trayectos Buenos Aires, S. de Chile, Madrid, San Sebastián, y regreso Madrid- Santiago de Chile, Buenos Aires, los que abonó con la tarjeta Diners Club International n° 36481500185632 a su nombre, extendiéndosele el pertinente recibo con membrete Fit Travel n° 100001354 del 20 de enero de 2009, por el importe total de $ 9.450,00; factura de Fit Travel n° 0001-00000455 y recibo n° 10001378 del 22 de enero de 2009 por emisión de pasajes ídem recorrido detallado en factura anterior LAN AIRLINES, por $ 362,84, pagados con la misma tarjeta; factura 0001-00000454 por compra de dos pasajes aéreos de British Airways de Londres a Amsterdam, recibo Fit Travel n° 100001377 pagado con tarjeta MasterCard 51237082200151479 de su titularidad. Aclara que en todos los casos las facturas fueron emitidas para CATER DEVICE S.A. y abonados con las tarjetas mencionadas a su nombre C.S.L..

Explica que desde el inicio de la relación y por ser necesario para la confirmación de las compras de pasajes, facilitó las claves propias exigidas por las tarjetas de crédito a E.A., Fecha de firma: 18/03/2019 Alta en sistema: 19/03/2019 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.N.R., SECRETARIO DE CAMARA...

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