Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL, 15 de Marzo de 2019, expediente CCC 027171/2018/TO01

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 27171/2018/TO1 n Buenos Aires, a los 14 días del mes de marzo de 2019, se constituye el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 13 de la Capital Federal, integrado unipersonalmente por el Dr. D.L.G., quien preside la audiencia, ante el suscripto, en la Sala para la celebración de la audiencia de suspensión de juicio a prueba en la presente causa nro. 27.171/2018 que por el delito de lesiones leves se le sigue a N.N.A.M.. Acto seguido, hice saber que se encontraban presentes en la Sala la representante del Ministerio Público Fiscal, Dra. R.C., el defensor público coadyuvante A.S. y la imputada.

Asimismo, informé que M.G.P. había sido convocada a la audiencia pero que no había asistido. Seguidamente la Dra.

  1. refirió que personal de la fiscalía se encontraba manteniendo una conversación telefónica con P. y que podía anticipar que la nombrada no había concurrido a la convocatoria por distintos inconvenientes y que el vínculo con la imputada estaba restablecido. A continuación el presidente me solicitó que de lectura a la descripción del hecho imputado y a la calificación legal adoptada en el requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 52/54 lo que realicé. El presidente dio cuenta de que a fs. 71 existía una presentación de la imputada junto con su defensa mediante la cual peticionaba la suspensión del juicio a prueba y realizaba algunos ofrecimientos por lo que le dio la palabra a la defensa para que ratifique y amplíe los términos de dicha Fecha de firma: 15/03/2019 Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.T., SECRETARIO DE CAMARA #33028222#229263884#20190314133006190 manifestación. Seguidamente el letrado defensor expresó que ratificaba tal presentación y se remitió a ella. Dijo que solicitaba entonces la suspensión de juicio a prueba del proceso seguido a su defendida en los términos establecidos en el artículo 76 bis del Código Penal por el término de un año, pues se daban en el caso los requisitos objetivos y subjetivos del instituto. Manifestó que la calificación legal asignada al hecho y la ausencia de antecedentes condenatorios permitían inferir que, en caso de ser condenada en la presente, la pena podría ser dejada en suspenso. Refirió que A. ofrecía abonar a la denunciante la suma de $ 1000 (mil pesos) pagaderos en dos cuotas de $ 500 (quinientos pesos) y la realización de tareas comunitarias en...

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