Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL, 13 de Marzo de 2019, expediente CCC 011295/2017/TO01

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 11295/2017/TO1 Buenos Aires, 12 de marzo de 2019.

Y VISTOS:

Para dictar sentencia en la presente causa n°

11.295/2017 del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n°13, integrado unipersonalmente por el Dr. Diego Leif Guardia, asistido por el Sr. Secretario, Dr. M.T., seguida a B.N.V. (ó B.N.V. ó B.E.V. ó B.E.V. ó B.N.V. ó B.N.V., titular del DNI 37.023.130, de nacionalidad argentina, nacido el 6 de noviembre de 1991 en esta Avellaneda, Provincia de Buenos Aires, soltero, hijo de C.I.V., domiciliado en la calle R. 671, Avellaneda, Provincia de Buenos Aires, prontuario del Registro Nacional de Reincidencia 03723864, con domicilio constituido en la Defensoría Oficial n° 5 ante los Tribunales Orales, elevada a juicio por el delito de robo agravado por tratarse de vehículo dejado en la vía pública (artículos 45 y 167 inc. 4 en función del 163 inc. 6 del C.P.).

Intervienen en la causa el Sr. Fiscal General subrogante, D.A.G. de la Fuente y la Sra. Defensora Oficial coadyuvante, Dra. K.C.M..

RESULTA:

Primero
Hecho

Fecha de firma: 13/03/2019 Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.T., SECRETARIO DE CAMARA #32826015#229012928#20190313114729312 En el requerimiento fiscal de elevación a juicio que luce agregado a fs. 164/165, se imputó a B.N.V. el suceso transcripto a continuación:

…haberse apoderado ilegítimamente, mediante fuerza en las cosas, de la moto R. 200NS, dominio A007NGB, propiedad de N.A.P., para lo cual violentó su traba volante, los cables de arranque y las luces.

En efecto, el 6 de febrero de 2017, alrededor de las 21 horas, el damnificado dejó estacionado el motovehículo en cuestión en avenida Corrientes 745 de esta ciudad, asegurado con su traba volante y, al regresar, advirtió que se la habían sustraído.

Por su parte, a las 23.30 horas de ese día, personal policial de la comisaría 1° de Avellaneda observó en la intersección de E. y L. de ese partido de la provincia de Buenos Aires, que tres hombres que viajaban en un Ford Taunus, dominio XKG-

627, llevaban a tiro un motovehículo blanco con otro hombre que la guiaba.

Al notar dicho accionar sospechoso, detuvieron su marcha e identificaron a B.N.V. como el que guiaba la moto, mientras que los ocupantes del auto manifestaron que se encontraban remolcando el motovehículo a pedido de aquel.

Finalmente, se constató que la moto en cuestión era propiedad de N.A.P., toda vez que se encontró

documentación a su nombre en el baúl. Por tal motivo, se entabló

Fecha de firma: 13/03/2019 Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.T., SECRETARIO DE CAMARA #32826015#229012928#20190313114729312 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 11295/2017/TO1 comunicación telefónica con el nombrado, quien informó que horas antes le habían sustraído la motocicleta, por lo que se formalizó la detención del imputado en el lugar y el secuestro del vehículo.

Segundo

Indagatoria.

En oportunidad de ser intimado en sede provincial a tenor del artículo 308 del Código de Procedimiento Penal de la Provincia de Buenos Aires, llevada a cabo por la Unidad Funcional de Instrucción y Juicio Descentralizada de Avellaneda Nro. 4, V. se amparó en su derecho a negarse a declarar (ver fs.

103/104).

Mismo temperamento adoptó en la ampliación de fs.

156/157.

Tercero

A fs. 209/210 de los presentes actuados, luce agregado el acuerdo al que arribaran las partes, en virtud del cual, y de conformidad con lo preceptuado por el artículo 431 bis del ordenamiento formal, el Sr. Fiscal General encontró a B.N.V. autor penalmente responsable del delito de encubrimiento agravado por el ánimo de lucro (artículos 45, 50 y 277 inc. 1 “c” e inciso 3° “b” 239 y 184, inciso primero, del Código Penal).

Asimismo, peticionó se lo condene a la pena de un año y seis meses de prisión de efectivo cumplimiento y costas, Fecha de firma: 13/03/2019 Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.T., SECRETARIO DE CAMARA #32826015#229012928#20190313114729312 más la declaración de reincidencia (artículo 50 del código sustantivo).

En razón de ello, y habiéndose elevado a esta sede la propuesta correspondiente, se tomó conocimiento del imputado en la audiencia “de visu” prevista por el artículo 431bis del Código de rito, tal como surge de fs. 211.

Cuarto

Prueba.

Se ha incorporado la siguiente prueba:

1) Declaración testimonial prestada por el damnificado N.A.P. de fs. 1 y 76.

2) Los dichos del...

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