Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL, 11 de Marzo de 2019, expediente CCC 023451/2014/TO01

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 30 de la Capital Federal CCC 23451/2014/TO1 Buenos Aires, 11 de marzo de 2019. REGISTRO N° 14 / 2019 Y VISTOS:

Para dictar los fundamentos del veredicto firmado en carácter de juez unipersonal, el veintiocho de febrero de 2019, en esta causa n° 4953 seguida a M.R.L.D.N.° 22.503.188, nacido el 20 de enero de 1972, hijo de E.P.L. y A.T.F., de ocupación policía, domiciliado en la calle Defensa 28 de la localidad bonaerense de San Antonio de Padua, Prio Pol TM 66.161), por el delito de Intervinieron en el debate, en representación del Ministerio Público, la señora F. doctora G.G.C. y a cargo de la defensa del imputado M.R.L., el doctor V.H.H..

Y CONSIDERANDO:

I. El requerimiento de elevación a juicio Por requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 168/73 de esta causa 4953 se le imputó al nombrado L. que, “…abusando de su condición de cabo 1° de la Policía Federal Argentina, el día 17 de febrero de 2014, aproximadamente a las 21,30hrs., mientras realizaba un allanamiento por orden del titular del Juzgado de Instrucción N° 7 en el marco de la causa nro.

14.551/13 en la calle L. 1143/5, en el ámbito territorial de la Comisaría 40ª en la cual reviste, el haberle mencionado a la moradora del lugar M.E.M. la existencia de un taller de costura sin autorización en su vivienda y haberle exigido la entrega de sumas de dinero en provecho económico propio, a modo de dádivas, para evitar que se dejara constancia de la existencia del taller en el acto de la diligencia, logrando así que M. le entregue la suma de $1.000.

Dicha conducta se realizó en el interior de la vivienda, mientras el Fecha de firma: 11/03/2019 Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.M.A., SECRETARIO DE CAMARA #29121316#228852188#20190311130652410 subinspector M.E.C. se encontraba fuera del lugar confeccionando el acta del allanamiento en compañía de J.L.G. y J.R.F., que oficiaron como testigos del acto. Asimismo, la exigencia fue grabada y transmitida en vivo a la División Monitoreo de Alarmas Fijas y Móviles de la Policía Metropolitana a partir de la activación de un dispositivo portátil tipo “botón antipánico” que tenía en su poder M. y que activó cuando el personal policial la anotició del allanamiento dispuesto.

El señor F. de Instrucción calificó el hecho descripto como constitutivo del delito de concusión, por el que L. deberá responder en calidad de autor (artículo 45 y 266 del Código Penal).

II. La declaración de M.R.L..

Luego de las declaraciones testimoniales, la defensa hizo saber que el imputado deseaba prestar declaración indagatoria. Recordados que les fueron los derechos y obligaciones que rodean al acto L. comenzó expresando que es inocente de todo lo que se le acusa. Que ellos estaban recorriendo la jurisdicción en el móvil, cuando los llaman de base para que retiraran una orden judicial de allanamiento de la Seccional para luego ir a concretar el acto. Que, el Oficial se bajó a buscar el papel y al llegar al domicilio a allanar, C., el oficial, se bajó del móvil. En ese momento estaba la señora afuera con una nena y un carrito y cuando C. le explicó el motivo de su presencia en el lugar, la señora se puso muy nerviosa, negándose a que procedieran a allanar, no quería saber nada; C. le leyó la orden en alta voz pero la señora no entendía.

Agregó que en ese momento C. pidió que buscara testigos y los trajo, no recordando si lo hizo en el móvil o no porque era una zona riesgosa. Que, la señora seguía negándose y llamaba al alguien por teléfono; en un momento le Fecha de firma: 11/03/2019 Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.M.A., SECRETARIO DE CAMARA #29121316#228852188#20190311130652410 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 30 de la Capital Federal CCC 23451/2014/TO1 pasó el llamado a C..

Agregó el imputado que durante el acto era el encargado de dar aviso al Comando por radio porque su función en esos casos es de enlace entre el oficial y el Comando, y que luego observó que C. hablaba nuevamente con otro teléfono con quien decía ser la abogada de la señora y posteriormente pudieron acceder al local. Allí ingresaron la señora, C. y los testigos y el dicente lo hizo en último lugar, pero se quedó apenas traspasar la puerta porque debía custodiar a modo de resguardo a su compañero. C. le dijo que estaba todo bien y le indicó que lo esperara del lado de afuera, mientras C. quedó en el interior cumpliendo el acto, recordando que dentro del domicilio había nenas y varias personas, hombres y mujeres, más de dos seguro, no recordando cuántos exactamente. Se quedó afuera por orden de C. resguardando el móvil y a su vez cumpliendo la función de enlace entre el Comando y el oficial. Recuerda que en un momento modularon por radio respecto de la activación de un botón antipánico en el lugar, por lo que el dicente dio aviso de que ya estaban en el lugar y que seguramente se había activado accidentalmente; luego pasó un móvil de la 40 que ya había pasado antes por el tema del botón y el dicente les hizo una seña de que estaba todo bien, por lo que siguieron con su recorrida, mientras C. seguía en el interior del local, indicándole que estaba todo en orden.

Luego C. salió con los testigos y comenzó a confeccionar el acta sobre el capot con los testigos. La señora seguía alterara, entraba y salía y en un momento él la tranquilizó cuando ya estaban terminando el acto dado que esa noche estaban todos apurados. Que, eso fue todo lo que hizo ese día y en ese momento.

A preguntas de la señora F. contestó que pasó la puerta de ingreso y se quedó allí a modo de resguardo y luego como estaba todo tranquilo, C. le dijo que saliera y que se quedara custodiando el móvil. Se quedó apenas Fecha de firma: 11/03/2019 Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.M.A., SECRETARIO DE CAMARA #29121316#228852188#20190311130652410 traspuesto el umbral de puerta. La primera lectura del acta de allanamiento la hizo C. fuera de la casa, en la puerta, y en presencia de testigos, “todo lo que sucede dentro de la casa desconozco porque yo inmediatamente salí…”. El acta se la leyó como cuatro veces, ya que luego se la volvió a leer cuando le pasó

el llamado de la abogada. La primera lectura fue cuando C. la interceptó en la calle, luego otra en presencia de los testigos afuera, en la calle; no sabe si luego volvió a leerla adentro C.. El allanamiento duró unos 30 ó 45 minutos, permaneciendo el dicente afuera custodiando el patrullero, tal como es de práctica dado que en su interior llevan escopetas, cartuchos, etc…, “yo entré

e inmediatamente salí…”. La puerta de la casa quedó abierta luego de salir el dicente. Una vez que salieron todos, la señora salía y entraba gritando que terminaran y se fueran. Durante ese tiempo solo recuerda haber visto pasar al móvil de la 40 que, como dijo, no se detuvo porque él ya había pasado el panorama a Comando. Después de este episodio él no volvió a ver a la señora.

Preguntado para que manifieste si escuchó el audio cuya transcripción se leyó y se encuentra contenido en el requerimiento de elevación a juicio referido al diálogo entre la señora M. y presuntamente el exponente, expresó que sí, que lo escuchó; e interrogado sobre si puede explicar que en la grabación la voz masculina dice llamarse “M.”, respondió que sólo podía agregar que cuando él llega al lugar, lo hace con el móvil identificable y con el uniforme que lleva su nombre y apellido a la vista a la altura del pecho con un adhesivo que dice “M.R.L., Cabo 1ro” y que adentro había más personas y hombres.

Agregó que no puede decir nada sobre por qué en la grabación alguien dice llamarse “M.”, “o alguien leyó mi nombre y dijo mi nombre, o nunca sucedió, la verdad no tengo idea … no sé esta grabación de dónde sale…”.

A preguntas de la Defensa manifestó que el acta de allanamiento la firmó

el declarante, C., los testigos, la señora y “el supuesto primo de la señora”

Fecha de firma: 11/03/2019 Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.M.A., SECRETARIO DE CAMARA #29121316#228852188#20190311130652410 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 30 de la Capital Federal CCC 23451/2014/TO1 …un tal N.. A preguntas de la F. contestó que quien debía llamar al Juzgado para dar cuenta del resultado del allanamiento, debía ser el oficial a cargo, C., pero que no recordaba si había sucedido así. Agregó que dentro del lugar había mínimo dos masculinos y una mujer más, siendo todo lo que él pudo ver desde abajo. Desde su ubicación, el solo pudo ver el garaje vacío y una escalera que subía al primer piso. No habló luego con C. sobre el allanamiento porque no era un allanamiento anormal, es decir, no se buscaba el secuestro de drogas. Que en el allanamiento tenían que secuestrar documentos, una cama, un D.V.D. o algo así, y $ 2.500.

El imputado manifestó también que fueron cinco años de proceso muy largos, que no tiene recursos de trabajo como consecuencia de esta situación y que si ya por ser policía se le hace difícil conseguir un trabajo, suspendido es aún peor. Que es humillante y está cansado.

Preguntado por último por la Fiscal si cuando prestó declaración indagatoria en la instrucción había tomado contacto con los audios, respondió

que sí, y que desconoce a quien le pertenece esa voz que sale allí.

III. Las incorporaciones por lectura.

Se incorporaron al debate, mediante su lectura o exhibición, los siguientes elementos de prueba:

1) Copia del sumario administrativo nro. 465-18-001342/2014 (fs24, 40/5 y 59/74) ordenado por el señor S. de la Policía Federal Argentina, siendo partes el subinspector LP 5263 M.E.C. y el cabo 1º LP 18032 M.R.L..

2) Copia del acta de allanamiento en causa nro. 14.551/2013 (fs. 113) de fecha 17 de febrero de 2014, siendo las 21.30 hs, en el domicilio de la calle L. 1143/45, planta alta y planta baja.

Fecha de firma: 11/03/2019 Firmado por...

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