Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL, 8 de Marzo de 2019, expediente CCC 072464/2016/TO01

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 72464/2016/TO1 Buenos Aires, 8 de marzo de 2019.

Y VISTOS:

Reunidos los jueces del Tribunal Oral en lo Criminal n° 24, J.E. de la Fuente –en calidad de presidente–, M.C.M. y M.R.A. –como vocales–, con la presencia de la señora secretaria, M.E.D.R., para dar lectura a los fundamentos de la sentencia recaída en la causa n° 72.646/16 (n°

int. 4780), seguida contra J.E.D. –argentino, nacido el 29/11/1992 en Caseros, pcia de Buenos Aires, hijo de D. y de R.C.P., titular del DNI 37.217.730, con P.P. 180.628 y trámite nro.03184991 del RNR, domicilio real en la calle Primera Junta 5327 PB 3° de esta ciudad y constituído electrónico junto con su defensor Dr. I.T., en la sede de la Defensoría Oficial n° 3.

La audiencia de juicio oral se desarrolló en presencia del señor F. General, doctor A.Y., interinamente a cargo de la Fiscalía General N° 24 y por la defensa el doctor I.T., titular de la Defensoría Oficial n° 3.

RESULTA:

  1. Requerimiento de juicio El doctor J.A.R., a cargo de la Fiscalía Nacional en lo Criminal de Instrucción nº 10, presentó el requerimiento de elevación a juicio (fs. 93/4) y le atribuyó a J.E.D. los delitos de coacción agravada por el uso de arma en concurso ideal con lesiones leves agravadas por haber sido cometidos contra la mujer con quien habría mantenido una relación de pareja (hecho A), en concurso real con abuso sexual agravado por acceso carnal (Hecho B)

    (arts. 45, 54, 55, 92 en función del 80 inc 1 y 119 3 párrafo del CP).

    Fecha de firma: 08/03/2019 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: JAVIER DE LA FUENTE, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MA. E.D.R., SECRETARIA DE CÁMARA #30346730#228646064#20190308135126664 2. Declaración del imputado:

    Al prestar declaración en el juicio, J.E.D. manifestó que tenía problema de adicción al alcohol y a las drogas, pero que está haciendo un tratamiento en el CENARESO. Expresó que jamás abusó sexualmente de la denunciante, sino que siempre fueron relaciones sexuales consentidas. Con relación al primero de los hechos imputados dijo que él estaba tomando cerveza en el comedor y como ella manejaba la plata, le pedía para comprar la bebida. En ese momento estaba muy mal, consumía y se alcoholizaba todos los días. Empezó con una cerveza en el comedor nomás bien, mientras que la denunciante estaba en el dormitorio con su amiga S. comiendo. También estaba la hija que tiene con H.C. y la hija de la amiga de la nombrada. Aclaró que en un momento también se hizo presente un vecino que estuvo tomando con él, pero luego se fue.

    Explicó que bebió entre 20 o 30 botellas y quedó muy borracho.

    La denunciante le decía que no tomara más y que se fuera a dormir, luego de lo cual comenzaron a pelear. H.C. se enojó porque no quería que gaste ni compre más y le pedía que se fueran a dormir.

    Fue a sacar la botella y ella creyó que él agarraría un cuchillo que estaba en la mesa, pero lo tomó ella y lo agredió lastimándolo, por lo que él la empujó. Luego se cayó el piso, tenía sangre y del “pedo” que tenía quedó tirado y se quedó dormido. Aclaró que él nunca intentó agarrar el cuchillo y tampoco le dijo nada. Estaba enojado. Insistió en que nunca le quitó el cuchillo a ella, es decir, nunca lo tuvo en sus manos ni lo afiló, como se dice en la acusación. Al empujarla, no sabe cómo cayó, pero sí

    que se lastimó, cree que en la parte del ojo. Cree que se golpeó cuando cayó y supone que fue contra el piso.

    Fecha de firma: 08/03/2019 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: JAVIER DE LA FUENTE, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MA. E.D.R., SECRETARIA DE CÁMARA #30346730#228646064#20190308135126664 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 72464/2016/TO1 Respecto del otro hecho, negó rotundamente haberla empastillado o colocarle algo en el agua, pues siempre fueron relacionen sexuales consentidas. El fiscal le preguntó concretamente si recordaba lo que había ocurrido el 18 de noviembre de 2016, ante lo cual dijo que él se había quedado con su hija, ella llegó y se acostó con la nena mientras él se quedó mirando tele. Aclaró que no tuvieron relaciones sexuales, ni pasó nada anormal.

    Expresó que la relación con la denunciante fue muy tóxica, pues cortaban pero luego volvían, es decir, iban y venían en la relación. El mayor problema era que él consumía. Cuando se drogaba se iba con sus amigos y la dejaba sola. Hubo situaciones en las que él se iba y otra en las que la que se iba era ella. Finalmente resaltó que actualmente está en pareja con otra persona y con una relación estable.

  2. Los alegatos.

    Luego de producida la prueba, las partes realizaron sus alegatos.

    Sin perjuicio de que la totalidad de los argumentos se encuentran registrados en la filmación realizada en el debate, corresponde destacar que:

    1. El Sr. Fiscal, Dr. A.Y., formuló acusación y dijo que había que tener en cuenta el contexto en el que se produjeron los hechos, caracterizados por una prolongada situación de violencia, lo que explica algunas confusiones que ha tenido a víctima al equivocarse de situaciones y minimizar otras. En su relato hay ciertos aspectos imprecisos que se explican en el sometimiento que tuvo que sufrir y en el grado de violencia, reiteradamente y por mucho tiempo, desarrollado por el imputado. Además, valoró que se trata de una declaración inestructurada y prestada con importantes niveles de tensión.

      Fecha de firma: 08/03/2019 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: JAVIER DE LA FUENTE, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MA. E.D.R., SECRETARIA DE CÁMARA #30346730#228646064#20190308135126664 Tuvo por probado el hecho sucedido el 27 de noviembre de 2016, oportunidad en la que el imputado agredió físicamente y amenazó con un cuchillo a la víctima, describiendo detalladamente las circunstancias fácticas correspondientes. Destacó que el acusado la insultó, le decía que le sacaría a la hija, blandió de modo amenazante un cuchillo que intentaba afilar y que la golpeó provocándole lesiones. Se basó en la declaración de la damnificada B.H.C. y de la testigo S.N.S., cuyos testimonios analizó pormenorizadamente.

      También se refirió al informe médico confeccionado en la Oficina de Violencia Doméstica y al informe evacuado por dicha dependencia respecto de la situación de riesgo en la que se encontraba la damnificada. Aludió al descargo del imputado y explicó que no se condice con lo que contaron la damnificada y su amiga, excepto en la circunstancia de hallarse alcoholizado.

      Calificó el hecho como amenaza agravada por el uso de armas, en concurso real con lesiones leves, doblemente agravadas por tratarse de la ex pareja y por violencia de género (arts. 149 bis, 89, 92, en función del art. 80, inc. 1 y 11 del C.P.), introduciendo los argumentos jurídicos correspondientes. Sostuvo que la utilización de la tijera por parte de la víctima estaba perfectamente justificada por legítima defensa y que la conducta de D. ha sido antijurídica. Por otra parte, más allá de la intoxicación en la que se encontraba, explicó las razones por las que no se encontró afectada su culpabilidad.

      También tuvo por probado el hecho de abuso sexual ocurrido el 18 de noviembre del mismo año, describiéndolo del mismo modo en que se hizo en el requerimiento de elevación a juicio. Se basó en la declaración testimonial de la víctima y en la circunstancia de que acompañó los restos del fármaco que había sido utilizado. Aludió

      Fecha de firma: 08/03/2019 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: JAVIER DE LA FUENTE, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MA. E.D.R., SECRETARIA DE CÁMARA #30346730#228646064#20190308135126664 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 72464/2016/TO1 críticamente a los informes psicológico y psiquiátrico que se realizaron respecto de la damnificada, explicando las razones por las que no agregaban ni quitaban nada.

      Calificó el hecho como abuso sexual con acceso carnal, dado que el autor se aprovechó en la imposibilidad en que se hallaba la víctima para consentir libremente al acto sexual (art. 119, tercer párrafo, C.P.), destacando que tampoco se verifican en el caso causas de justificación.

      Respecto de la pena tuvo en cuenta la duración del primer episodio, que el hecho se cometió en un contexto de reiteración de violencia y las características del suceso; en cuanto al segundo, más allá

      de sus características y modo de comisión, valoró que dentro de las formas de comisión del abuso sexual es de las menos graves y que no dejó secuelas traumáticas en la damnificada, lo que lo llevaba a requerir una pena cercana al mínimo. Mencionó también las características personales del acusado, que no registra antecedentes, lo que surge del legajo de personalidad y la problemática que sufre con respecto a las drogas de abuso. Por tal motivo, solicitó se le imponga la pena de seis años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas.

    2. El Sr. Defensor Oficial, Dr. I.T., comenzó

      afirmando que su asistido no está siendo juzgado por la clase de persona que es, sino por las conductas que han sido objeto de la acusación. No es un juicio sobre violencia de género ni sobre circunstancias anteriores que no formaron parte de la imputación y que, al menos parcialmente, fueron y son objetos de otro proceso penal, lo que implica una afectación al principio “be bis in ídem”.

      Con relación al primer hecho, dijo que contamos con un testigo que es la damnificada y un segundo testigo que es su amiga Selena, cuyos dichos analizó detalladamente, requiriendo la absolución de Fecha de firma: 08/03/2019 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: JAVIER DE LA FUENTE, JUEZ DE CÁMARA...

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