Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL, 28 de Febrero de 2019, expediente CCC 032447/2016/TO01

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 32447/2016/TO1 Buenos Aires, 28 de febrero de 2019.

Y VISTOS:

Para dictar sentencia en la presente causa n°

32.447/2016 (R.

  1. N° 5256) seguida contra F.R.B. – paraguayo, titular de DN

  2. N° 95.188.583, nacido el día 1°

    de junio de 1985 en la ciudad de Paraná, Itapuá, República de Paraguay, hijo de A. y de L.B.P., con domicilio real en Manzana 1, casa 78 de la V.Z. de esta Ciudad, con P.. Pol. Serie 104-97.482 y ante el R.N.R. N° O3758399, actualmente detenido a disposición del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional n° 2, Secretaría n° 6 del Departamento Judicial San Martín - en orden al delito de lesiones dolosas leves reiteradas y agravadas únicamente respecto de C.M.L., por el vínculo que existía entre ambos, y por cometerse contra una mujer mediando violencia de género, las cuales concurren en forma real, en calidad de autor (arts. 45, 55, 89 y 92 en función del art. 80, inc. 1 y 11 del C.P.) que tramita por ante este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 29.

    Intervienen en el proceso el Sr. A.F. de la Fiscalía General n° 27, Dr. N.L. y el Dr. M.T., Defensor Coadyuvante de la Defensoría Oficial n° 11 en defensa del imputado.

    La presente sentencia será dictada por la Dra. M.C.D., como juez unipersonal; es Secretaria la Dra.

    E.M.L..

    RESULTA:

    Fecha de firma: 28/02/2019 Firmado por: M.C.D.G., JUEZ Firmado(ante mi) por: E.M.L., SECRETARIA #29929514#227191181#20190221132334914

  3. Que, las partes solicitaron a fs. 157 la aplicación del procedimiento de juicio abreviado en las presentes actuaciones respecto de los hechos imputados a F.R.B..

    En dicha petición, el Sr. Auxiliar Fiscal mantuvo la calificación legal propiciada en el requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 121/122 por los delitos de lesiones dolosas leves, reiteradas y agravadas únicamente respecto de C.M.L., por el vínculo que existía entre ambos, y por cometerse contra una mujer mediando violencia de género, las cuales concurren en forma real, en calidad de autor - arts. 45, 55, 89 y 92 en función del art. 80, inc. 1 y 11 del C.P.- .

    Dicho encuadre legal fue realizado conforme la base fáctica descripta en la requisitoria de elevación a juicio mencionada precedentemente.

    Respecto al pedido de sanción, solicitó la aplicación de una pena de un año de prisión en suspenso y costas, para lo que tuvo en cuenta las constancias obrantes en el respectivo legajo personal de Barúa y en particular las relativas a las pautas establecidas por los arts. 40 y 41 del Código Penal El imputado y su defensor por su parte, prestaron conformidad con la descripción del hecho efectuado en el respectivo requerimiento de elevación a juicio, la calificación legal sostenida por el Sr. A.F., el grado de participación enrostrado y la pena requerida.

    En base a lo expuesto, se dio cumplimiento con la audiencia de conocimiento personal prevista en el artículo 41 del C.P.

    y se declaró admisible la aplicación del procedimiento contemplado en la normativa citada.

    Y CONSIDERANDO:

    Fecha de firma: 28/02/2019 Firmado por: M.C.D.G., JUEZ Firmado(ante mi) por: E.M.L., SECRETARIA #29929514#227191181#20190221132334914 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 32447/2016/TO1

  4. La acreditación del hecho y la intervención del acusado en el mismo.

    1). Tengo por acreditado con el estado de certeza que exige un pronunciamiento de esta naturaleza que el día 29 de mayo de 2016, siendo las 17 horas aproximadamente, en la finca ubicada en la Manzana 1, Casa 78 de la V.Z. de esta Ciudad, F.R.B. agredió físicamente a su pareja, C.M.L. y a su cuñada R. de los Á.L., provocándole a la primera, una lesión contusa de tipo excoriativa, de morfología compatible con estigma ungueal, en tercio medio de la cara izquierda de región cervical; lesión contusa de tipo excoriativa de tipo equimótica de morfología digitiforme, en tercio superior de brazo izquierdo; lesión contuso de tipo equimótica, morfología ovoidal, eje mayor paramedial de aproximadamente 6 cm en cara posterior de brazo izquierdo, y a la última, pequeña excoriación lineal en el lado izquierdo del cuello.

    En aquella ocasión, F.R.B. se presentó

    en el domicilio indicado, desatándose una discusión entre aquél y su pareja C.M.L., dándole un cachetazo y golpes de puño en el rostro y cuello.

    Seguidamente, ingresó al domicilio R. de los A.L., hermana de la nombrada, quien trató de interceder, pero el imputado la tomó del cuello y le dio empujones, provocándole las lesiones señaladas El hecho relatado se ha podido reconstruir fundamentalmente a partir de testimonio de la víctima, C.M.L. quien a fs. 16, 40/42 y fs. 52, expuso (inicialmente ante la Seccional 32° de la Policía de la Ciudad y ante la Oficina de Violencia Doméstica y luego ante el J. a cargo de la...

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