Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL, 21 de Febrero de 2019, expediente CCC 049840/2017/TO01

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 49840/2017/TO1 Buenos Aires, 21 de febrero de 2019.

Y VISTOS:

Para dictar sentencia en la presente CAUSA Nº49.840/2017 (Registro interno N°5571), seguida contra G.U. -de nacionalidad argentina, titular del D.N.

  1. Nº20.127.189, nacido el 18 de abril de 1968 en Payogasta, Cachi, Provincia de Salta, hijo de T.U., soltero, taxista, con P.. Pol. CI N°11.417.746 y P.. R.. Nº 03401188, domiciliado en H.P.9., 4to piso, depto. “A”, C.- en orden al delito de lesiones leves en concurso ideal con amenazas con armas, en concurso real con amenazas con armas -arts. 45, 54, 55, 89 y 149 bis segundo párrafo y del C.P.- que tramita por ante este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 29, en el que ha sido designado para intervenir como juez unipersonal el D.R.G.G..

    Intervienen en el proceso el Sr. Fiscal General subrogante ante este Tribunal, Dr. S.A. y el Dr. E.E.Z. –T°124, F°477-, en defensa del imputado.

    RESULTA:

  2. Que las partes han solicitado a fs. 115, la aplicación del procedimiento de juicio abreviado en las presentes actuaciones y respecto de los hechos imputados a G.U..

    En dicha petición, el Sr. Fiscal General mantuvo la calificación legal propiciada en el requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 72/74 por los delitos de lesiones leves en concurso ideal con amenazas con armas en concurso real con amenazas con armas -arts. 45, 54, 55, 89 y 149 bis del C.P.-

    Fecha de firma: 21/02/2019 Firmado por: R.G.G., JUEZ Firmado(ante mi) por: E.M.L., SECRETARIA #31443570#225303272#20190212113615389 Dicho encuadre legal fue realizado conforme la base fáctica descripta en la requisitoria de elevación a juicio mencionada precedentemente.

    En cuanto al pedido de pena, solicitó la aplicación de una condena de dos años de prisión en suspenso y costas por los delitos antes mencionados.

    En base a lo expuesto, se dio cumplimiento con la audiencia de conocimiento personal prevista en el artículo 41 del C.P.

    y se declaró admisible la aplicación del procedimiento contemplado en la normativa citada (fs. 116 y 117).

    Y CONSIDERANDO:

  3. La acreditación del hecho y la intervención del acusado en el mismo.

    1) Tengo por acreditado con el estado de certeza que exige un pronunciamiento de esta naturaleza que el 23 de agosto de 2017, a las 8.30 horas aproximadamente, en el departamento correspondiente a la portería del inmueble sito en Humberto 1º 915 esta Ciudad, el imputado G.U. agredió físicamente mediante el empleo de un cuchillo a O.C., y a su vez amenazó con el mismo elemento al nombrado, a M.D.F.V. y a M.R.D..

    En efecto, en las circunstancias señaladas, los damnificados se hallaban cumpliendo funciones de reparación en el departamento aludido, y mientras V.F. y D. se dirigieron a comprar materiales, U. –propietario de uno de los departamentos del mismo edificio- ingresó exhibiendo un cuchillo de cocina a la portería donde permanecía trabajando C. y le arrojó

    un golpe con el mango de dicho objeto, lesionándolo en la oreja izquierda.

    Fecha de firma: 21/02/2019 Firmado por: R.G.G., JUEZ Firmado(ante mi) por: E.M.L., SECRETARIA #31443570#225303272#20190212113615389 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 49840/2017/TO1 Seguidamente, el imputado apoyó el filo del cuchillo sobre el cuello de C. y le manifestó “paraguayo de mierda andate de mi país”, para luego retirarse del departamento.

    Ante ello, C. se comunicó telefónicamente con su compañero D. a quien le manifestó lo sucedido. En ese contexto, U. ingresó nuevamente a la portería y continuó insultándolo.

    Fue así que luego de unos minutos regresaron al lugar V.F. y D., a quienes U. agredió verbalmente refiriéndoles “paraguayos de mierda váyanse a su país, los voy a matar”, momento en que extrajo nuevamente el cuchillo y expresó que los apuñalaría, por lo que los tres damnificados egresaron del edificio a la vez que D. se comunicó telefónicamente con la línea de emergencias 911.

    Momentos más tarde se hizo presente en el lugar el oficial A.S.R., quien observó al encartado portando el cuchillo y amenazando a las víctimas. Asimismo, advirtió que C. tenía una lesión en la oreja izquierda.

    En ese contexto, arribó al lugar la ambulancia de SAME quien asistió a C. y lo trasladó al hospital A.. Finalmente, el efectivo policial procedió a formalizar la detención del imputado y al secuestró el cuchillo que portaba.

    2) El suceso descripto se ha podido reconstruir fundamentalmente a partir de los dichos de los damnificados O.C., M.D.V.F. y M.R.D..

    En ese sentido, O.C. a fs. 3 refirió que trabajaba en el edificio sito en Humberto...

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