Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL, 18 de Febrero de 2019, expediente CCC 069127/2016/TO01

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 30 de la Capital Federal CCC 69127/2016/TO1 Buenos Aires, 18 de febrero de 2019.-

Y VISTA:

La presente causa n° 5566 del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 30 de la Capital Federal, seguida a V.O.C. –argentino, titular del D.N.

  1. n° 22.140.228, nacido el 2 de abril de 1971 en San Luis, Pcia. de San Luis, hijo de J.M.C., soltero, domiciliado en Juan Saa 73, S.L.- y M.A.C. –argentino, titular del D.N.

  2. n° 28.838.660, hijo de J.M.C., casado, domiciliado en Barrio Serranías Puntana, casa 13, manzana 157 de San Luis-, s/defraudación por retención indebida; RESULTA:

1) Que la defensa de V.O.C. y M.A.C. se presentó junto con el representante de la empresa Layher Sudamericana S.A. a fs. 247/248, informando del acuerdo de conciliación al que habían arribado con fecha 15 de febrero de 2018 y por el cual la empresa había sido desinteresada patrimonialmente, y se habían entendido satisfactorias las explicaciones dadas por los causantes y solucionado el conflicto.

En virtud de ello, solicitaron se declare extinguida la acción penal por conciliación y se dicten los sobreseimientos de los causantes (art. 59 inciso 6° del C.P.).

2) Corrida formal vista a la Sra. Fiscal General Dra. G.G.C., a cargo de la Fiscalía General N° 26, manifestó que entendía que el presente caso se adecuaba a lo normado en el inciso 6° del artículo 59 del C.P., que prevé como nueva causal de extinción de la acción penal siempre que haya habido una conciliación o reparación integral del perjuicio (ver fs. 260).

En virtud de ello, solicitó se homologara el acuerdo de conciliación firmado por los causantes y el representante de la empresa damnificada, y se Fecha de firma: 18/02/2019 Alta en sistema: 20/02/2019 Firmado por: G.E.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., SECRETARIO DE CAMARA #31733125#225159905#20190219090118529 declare extinguida la acción penal de conformidad a lo establecido en el art. 59, inciso 6° del ordenamiento de fondo dictándose el correspondiente sobreseimiento.

Y CONSIDERANDO:

Reseñadas las posturas de las partes, puedo adelantar que el suscripto hará lugar al pedido por ellas promovido, ya que comparto los argu-

mentos esbozados oportunamente.

En consecuencia, habré de declarar extinguida la acción penal y de-

cretaré el sobreseimiento de V.O.C. y M.A.C. en orden al delito por el que fuera requerida la elevación a juicio de las presentes...

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