Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 15 de Febrero de 2019, expediente FCB 012000364/2012/TO01

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - Sala I –

FGR 12000364/2012/TO1/CFC1 “Ceballos, P.A. s/ recurso Cámara Federal de Casación Penal extraordinario”

Registro Nro. 54/19 Buenos Aires, 11 de febrero de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa FCB 12000364/2012/TO1/CFC1 del Registro de este Tribunal, caratulada: “C., P.A. s/recurso de extraordinario”, acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario presentado a fs. 630/650 por la defensa de P.A.C., contra la resolución de esta Sala I de fs. 590/616vta. (Registro nº 966/18 de 20/09/2018).

Y CONSIDERANDO:

Que el planteo formulado en el recurso extraordinario deducido por la defensa de P.A.C. consiste en una reedición de agravios que han tenido adecuada respuesta en esta instancia y en meros juicios discrepantes con el criterio adoptado, lo que no implica de suyo acreditar relación directa e inmediata entre la materia del pleito y la cuestión federal que invocan (Fallos 295:335; 300:443; 302:561 y 303:2012, entre otros).

Este criterio cedería ante situaciones en las que se haya incurrido en desaciertos y omisiones de gravedad extrema –Fallos 306:1111; A. 365.

XXII.-, mas esta circunstancia no se verifica en la causa, atento que la decisión cuestionada cuenta con los fundamentos jurídicos mínimos, necesarios y suficientes que descartan la tacha de arbitrariedad –Fallos

V. 190 XXXI; 301:909-.

Por lo demás, la parte recurrente no ha introducido ningún argumento novedoso que pueda conmover Fecha de firma: 15/02/2019 1 Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: F.M., Prosecretaria de Camara #28128119#226995166#20190215142531471 los fundamentos desarrollados por esta S. ni permitir la habilitación de la instancia extraordinaria.

En tal sentido, toda vez que...

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