Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL, 12 de Febrero de 2019, expediente CCC 077668/2016/TO01

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 77668/2016/TO1 Buenos Aires, 11 de febrero de 2019.

Y VISTOS:

Para resolver la solicitud de suspensión del juicio a prueba formulada por el imputado en el marco de la presente causa n° 77.668/2016 del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 13.

Y CONSIDERANDO:

Que a fs. 483/vta. la defensa de M.H.C. solicitó la suspensión de juicio a prueba en el entendimiento de que se hallaban cumplimentados los requisitos establecidos en el artículo 76 bis del Código Penal de la Nación.

Dicha petición fue ratificada y ampliada en la audiencia prevista en el artículo 293 del ritual que tuviera lugar el día de la fecha. En esta ocasión la defensa requirió la suspensión del proceso a prueba por el término de un año, lapso en el cual ofreció la realización de las tareas que el Tribunal estimare corresponder por parte del encausado al tiempo que propuso, en concepto de reparación económica y teniendo en miras la ausencia de la víctima, la donación de dos mil pesos al Hospital de Niños.

En la misma oportunidad, al ser consultado, el representante de la vindicta pública se opuso a la concesión del instituto. En efecto, luego de efectuar un análisis respecto de la normativa aplicable, los alcances del precedente “G.” del máximo Tribunal, los compromisos asumidos por el Estado Argentino Fecha de firma: 12/02/2019 Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.T., SECRETARIO DE CAMARA #32060922#226435810#20190211132138668 en la Convención Belem Do Pará y las particularidades del caso, dio cuenta de que se trataba de un supuesto que no podía ser objeto de la suspensión peticionada.

Así las cosas, me encuentro en condiciones de resolver anticipando que la petición no tendrá acogida favorable.

Es que, en primer lugar, cabe referir que la conformidad fiscal que exige la concesión del beneficio tiene adecuación en el artículo 120 de la Constitución Nacional, reglamentado por la Ley 24.946.

A su vez que el F. es el titular de la acción penal y, al constituir la suspensión del juicio a prueba una interrupción del trámite del proceso hacia el debate oral, la anuencia del acusador público aparece como adecuada para el status constitucional que el Ministerio Fiscal ha adquirido desde la última reforma de nuestra Carta Magna. De ahí que suspender el proceso a prueba con la oposición razonable y lógica del titular de la acción...

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