Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL, 10 de Diciembre de 2018, expediente CCC 032541/2017/TO01

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 32541/2017/TO1 Buenos Aires, 10 de diciembre de 2018.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa nro. 32.541/2017(R.

  1. N° 5573) del registro de este Tribunal, el pedido formulado por S.R.R. en orden al delito de lesiones graves culposas agravadas por la conducción imprudente, negligente o antirreglamentaria de un vehículo automotor en calidad de autor, a fin de que le sea aplicado el beneficio de la suspensión de juicio a prueba en los términos del art. 76 bis del Código Penal.

    Y CONSIDERANDO:

    1) En primer lugar, cabe señalar que es criterio pacífico entre los integrantes de este Tribunal la aplicación de la tesis amplia del instituto de la suspensión del juicio a prueba, postura que fue ratificada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el conocido fallo “A.”, el que suscribo en todos sus términos y al que me remito en honor a la brevedad.

    2) Sentado ello, a los efectos de determinar la viabilidad del instituto debe tenerse en cuenta que a S.R.R. se le reprocha su actuación en el hecho que se encuentra descripto en el requerimiento de elevación a juicio de fs.

    124/127, a los cuales me remito “brevitatis causae”, y que fuera calificado por el Sr. Fiscal en lo Criminal de Instrucción como lesiones graves Fecha de firma: 10/12/2018 Alta en sistema: 13/12/2018 Firmado por: M.C.D.G., JUEZ Firmado(ante mi) por: E.M.L., SECRETARIA #31496690#223548616#20181207152128113 culposas agravadas por la conducción imprudente, negligente o antirreglamentaria de un vehículo automotor, por el que deberá responder en calidad de autor (arts. 45, 90 y 94 bis primer párrafo del Código Penal).

    3) Que en la audiencia oportunamente celebrada, la Dra. M.D., a cargo de la defensa de R., se remitió al escrito presentado en la causa y reiteró la solicitud de suspender el juicio a prueba en función de la calificación provisoria asignada en el requerimiento de elevación a juicio y sostuvo que se daban los parámetros objetivos y subjetivos que el instituto requiere, así como la carencia de antecedentes penales del encartado, de manera que en caso de recaer condena la misma podría ser dejada en suspenso.

    Informó que su asistido tiene 74 años, reside junto a su esposa donde es jefe de hogar. Asimismo, es encargado de mantenimiento del Hospital Ramón Carrillo, actualmente gozando de una licencia médica toda vez que se quebró la muñeca.

    Posteriormente, mencionó que su asistido se comprometía a cumplir con las reglas de conducta que se impongan y realizar tareas comunitarias a favor el Estado.

    Respecto de la reparación económica indicó que R. se comprometía a abonar la suma de dos mil...

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