Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 - SECRETARIA, 10 de Diciembre de 2018, expediente FLP 060000043/2005/TO01
Fecha de Resolución | 10 de Diciembre de 2018 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 - SECRETARIA |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 FLP 60000043/2005/TO1 La P., 10 de diciembre de 2018.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en el presente causa N° 60000043/2005/TO1 registro
interno caratulada: “Tapella, M. y otros s/ estafa y defraudación
contra la administración pública” seguida a S.;;
Y CONSIDERANDO:
Que el día 29 de agosto de 2017 el Tribunal resolvió suspender el juicio a
prueba respecto de S., por el término de un año y se le
impuso como reglas de conducta, por el mismo plazo, fijar residencia, y
someterse periódicamente al control del Patronato de Liberados correspondiente a
su domicilio, realizar tareas comunitarias con una carga horaria de 6 horas
semanales por el termino de un año (fs. 29/31 del incidente de suspensión de
juicio a prueba).
Luego de analizar detenidamente las presentes actuaciones, pude
corroborar que S. J. F. ha cumplido con las condiciones
impuestas, durante el plazo establecido, según surge del incidente nro.
60000043/2005/TO1/7 s/ suspensión de juicio a prueba.
Ahora bien, recibidas las actuaciones, se dispuso la actualización de
antecedentes penales que pudiera registrar el imputado, requiriendo el
correspondiente informe al Registro Nacional de Reincidencia.
Del informe agregado a fs. 1136/1141 y remitido por el organismo
referido, se desprende que durante el término de suspensión de juicio a prueba
fijado por el Tribunal, el señor S. no ha cometido delito
alguno.
A ello cabe agregar, que durante ese lapso el imputado cumplió con las
obligaciones oportunamente impuestas, por lo que de conformidad a lo normado
en el art. 76 ter del Código Penal, corresponde extinguir la acción penal.
Por último cabe tener presente lo manifestado por el señor fiscal
general, Hernán
-
Schapiro, quien consideró que corresponde declarar la
extinción de la acción penal y el consiguiente sobreseimiento.
De conformidad a las normas legales citadas el Tribunal Oral en lo
Criminal Federal n° 1 de esta ciudad:
RESUELVE:
I) DECLARAR EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL EN LA
PRESENTE CAUSA seguida a S. J. F. conforme lo
normado en el art. 76 ter del código sustantivo.
Fecha de firma: 10/12/2018 Alta en sistema: 12/12/2018 Firmado por: RICARDO BASÍLICO, Juez...
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