Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 - SECRETARIA, 10 de Diciembre de 2018, expediente FLP 060000043/2005/TO01

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 FLP 60000043/2005/TO1 La P., 10 de diciembre de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en el presente causa N° 60000043/2005/TO1 registro

interno caratulada: “Tapella, M. y otros s/ estafa y defraudación

contra la administración pública” seguida a S.;;

Y CONSIDERANDO:

Que el día 29 de agosto de 2017 el Tribunal resolvió suspender el juicio a

prueba respecto de S., por el término de un año y se le

impuso como reglas de conducta, por el mismo plazo, fijar residencia, y

someterse periódicamente al control del Patronato de Liberados correspondiente a

su domicilio, realizar tareas comunitarias con una carga horaria de 6 horas

semanales por el termino de un año (fs. 29/31 del incidente de suspensión de

juicio a prueba).

Luego de analizar detenidamente las presentes actuaciones, pude

corroborar que S. J. F. ha cumplido con las condiciones

impuestas, durante el plazo establecido, según surge del incidente nro.

60000043/2005/TO1/7 s/ suspensión de juicio a prueba.

Ahora bien, recibidas las actuaciones, se dispuso la actualización de

antecedentes penales que pudiera registrar el imputado, requiriendo el

correspondiente informe al Registro Nacional de Reincidencia.

Del informe agregado a fs. 1136/1141 y remitido por el organismo

referido, se desprende que durante el término de suspensión de juicio a prueba

fijado por el Tribunal, el señor S. no ha cometido delito

alguno.

A ello cabe agregar, que durante ese lapso el imputado cumplió con las

obligaciones oportunamente impuestas, por lo que de conformidad a lo normado

en el art. 76 ter del Código Penal, corresponde extinguir la acción penal.

Por último cabe tener presente lo manifestado por el señor fiscal

general, Hernán

  1. Schapiro, quien consideró que corresponde declarar la

extinción de la acción penal y el consiguiente sobreseimiento.

De conformidad a las normas legales citadas el Tribunal Oral en lo

Criminal Federal n° 1 de esta ciudad:

RESUELVE:

I) DECLARAR EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL EN LA

PRESENTE CAUSA seguida a S. J. F. conforme lo

normado en el art. 76 ter del código sustantivo.

Fecha de firma: 10/12/2018 Alta en sistema: 12/12/2018 Firmado por: RICARDO BASÍLICO, Juez...

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