Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 - SECRETARIA, 12 de Diciembre de 2018, expediente FLP 035615/2015/TO01

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 La Plata, 12 de diciembre de 2018.

AUTOS Y VISTOS Reunidos los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1 de La Plata, Dr. G.A.C., quien lo preside, y los doctores P.D.V. y A.D.E., Jueces subrogantes, juntamente con la Secretaria actuante, Dra. K.M.Y., a fin de dictar sentencia en la presente causa nº35615/2015/TO1, caratulada “C.R., P. y otros s/ secuestro extorsivo”, provenientes del Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal n° 1 de Lomas de Z. seguidas a: P.C.R., titular del Documento Nacional de Identidad N° 93.026.506, de ocupación chofer y empleado de nacionalidad uruguaya, nacido el 7 de septiembre de 1971 en Montevideo, República Oriental de Uruguay, con último domicilio en calle J.I. 2775 entre Ecuador y Guatemala de la localidad de F.V., Provincia de Buenos Aires, hijo de W.C. y M.E.R.; M.E.Á., titular del Documento Nacional de Identidad N°

38.537.463, de nacionalidad argentina, nacido el 10 de noviembre de 1994 en la localidad de Adrogué, con último domicilio en calle El C., lote 26, Barrio Santa Inés de la localidad de F.V., Provincia de Buenos Aires, hijo de A.Á. y M.E.D.; G.A.V., titular del Documento Nacional de Identidad N°

37.788.133, de nacionalidad argentina, nacido el 7 de agosto de 1993 en la localidad de Lanús, con último domicilio en calle I. 1368 de la localidad de Longchamps, Provincia de Buenos Aires, hijo de M.V. y C.Z.; PABLO Fecha de firma: 12/12/2018 Alta en sistema: 13/12/2018 Firmado por: P.D.V., JUEZ SUBROGANTE Firmado por: A.D.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: K.M.Y., SECRETARIA DE JUZGADO #29955903#223891736#20181213111120762 J.G., titular del documento Nacional de Identidad N°

25.051.569, de nacionalidad argentina, nacido el 30 de enero de 1976 en la ciudad de Avellaneda, con último domicilio en calle V.S. nro. 1219 de V.M., partido de La Matanza, provincia de Buenos Aires Intervienen en el proceso el señor F. General ante el Tribunal doctor H.S.; la Dra. L.I.D., Defensora Oficial ante este Tribunal por la asistencia de P. canabeR., M.E.Á., G.A.V. y P.J.G..

RESULTA:

  1. Requerimientos de elevación a juicio:

    1. Que a fojas 415/425 de las actuaciones FLP 35615/2015/TO1 la fiscalía de instrucción requirió la sustanciación del juicio en las presentes actuaciones por encontrar mérito suficiente para que P. canabeR., M.E.Á. y G.A.V. respondan como coautores penalmente responsables por el delito de secuestro extorsivo agravado por el cobro del rescate, la cantidad de intervinientes, en concurso ideal con el delito de robo agravado por el uso de armas de fuego y por haberse cometido en poblado y en banda (arts.170 primer y segundo párrafo inc. 6°, 166 inc. 2° párrafo tercero y 167 inc. 2°

    segundo párrafo, 45 y 54 del Código Penal).

    Fecha de firma: 12/12/2018 Alta en sistema: 13/12/2018 Firmado por: P.D.V., JUEZ SUBROGANTE Firmado por: A.D.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: K.M.Y., SECRETARIA DE JUZGADO #29955903#223891736#20181213111120762 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 b) A fs. 548/560 de la causa FLP 35615/2015/TO2 la fiscalía de instrucción formuló su requerimiento de elevación a juicio respecto de P.J.G., por considerar que debe responder como coautor penalmente responsable del delito de secuestro extorsivo agravado por el cobro de rescate, por la cantidad de intervinientes y por haberse cometido mediante el uso de armas de fuego (art. 170 del CP), en concurso real con el delito de robo agravado por el uso de armas de fuego y por haberse cometido en poblado y en banda (arts. 55, 164, 166 inc. 2° primera parte y segundo párrafo; 167 inc. 2°; 170 primer párrafo y segundo párrafo inc. 6to. del CP).

    Relación circunstanciada de los hechos:

    El Ministerio Público Fiscal le imputó a P. canabeR., M.E.Á., G.A.V. y P.J.G. haber participado en el secuestro extorsivo de E.A.R., cuya interceptación se produjo aproximadamente a las 22 horas del día 17 de septiembre de 2015, en la puerta del domicilio de su padre sito en calle P. 4353 de la localidad de Monte Chingolo, partido de L., mientras se encontraba a bordo de una camioneta marca Gran Cherokee, modelo Jeep, dominio FVS-142.

    Explicó que en tal oportunidad, R. fue interceptado por el conductor de un vehículo Volkswagen Amarok, del que uno de los captores con un arma de fuego tipo escopeta “Itaka” y chaleco color oscuro con letras amarillas descendió de la camioneta Amarok, haciendo lo propio la víctima de autos, le entrega las llaves de su auto y lo Fecha de firma: 12/12/2018 Alta en sistema: 13/12/2018 Firmado por: P.D.V., JUEZ SUBROGANTE Firmado por: A.D.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: K.M.Y., SECRETARIA DE JUZGADO #29955903#223891736#20181213111120762 obligaron a subir a otro vehículo Ford Focus de color blanco, colocándole precintos en sus manos, tras circular unas cuadras se comunicaron con un agenciero amigo de nombre J.R., y luego con un empleado de una de sus agencias de nombre D.M., desde su celular 15-9104-5944 al abonado 15-3542-

    2379 de titularidad de Magliocco.

    Relató que aproximadamente a las 6:00 horas del día 18 de septiembre del 2015, en inmediaciones del km 38.800 de la Autopista Bs As – La Plata, detuvieron la marcha y previo pago del rescate, la víctima fue liberada.

    Que en el marco de su cautiverio le sustrajeron una billetera de cuero color negra marca S., la cual tenía en su interior la suma de pesos 20, una tarjeta de crédito Visa del Banco Santander Río, una cédula verde correspondiente a un rodado BMW y tarjetas personales de distintas personas, una tarjeta de prepaga OSDE, la suma de pesos 1000, una cadena tipo rosario de oro, un reloj marca Tissot con malla de color negro con rojo y cuadrante negro, registro de conducir, su DNI y dos teléfonos celulares, uno de ellos marca Samsung modelo S5 de color negro −empresa CLARO- y el otro marca Motorola modelo Iron Rock –empresa NEXTEL-, todo ello con intimidación mediante el uso de armas de fuego.

  2. De las indagatorias:

    Durante el transcurso del debate, en oportunidad de ejercer su derecho de defensa material, el imputado P.C.R., manifestó que es de nacionalidad uruguaya, DNI Fecha de firma: 12/12/2018 Alta en sistema: 13/12/2018 Firmado por: P.D.V., JUEZ SUBROGANTE Firmado por: A.D.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: K.M.Y., SECRETARIA DE JUZGADO #29955903#223891736#20181213111120762 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 93.026.506, nacido el 7 de septiembre de 1971 en Montevideo, hijo de W. canabe y M.E.R., mencionó que su padre vive en Estados Unidos y su madre en Argentina, estudios secundarios completos, de profesión chofer y tapicero, dijo que su apodo es “uruguayo” y que tiene mujer y 2 hijos. Sobre la imputación efectuada por el Ministerio Público Fiscal, se negó a declarar.

    Por su parte, el imputado M.E.Á., expresó

    que es de nacionalidad argentina, DNI 38.537.463, nacido el 10 de noviembre de 1994 en la localidad de Adrogué, hijo de A.Á. y M.E.D., de 23 años de edad; asimismo, explicó que tiene 2 hijos, está trabajando y haciendo la secundaria en la unidad, que no tiene antecedentes penales y ni apodos. Seguidamente, manifestó su voluntad de no realizar ninguna declaración sobre los hechos que se le imputan.

    Llegado el turno de G.A.V., mencionó

    que es de nacionalidad argentina, DNI 37.788.133, nacido el 7 de agosto de 1993 en la Localidad de Lanús, hijo de M.V. y C.Z.; contó que se separó de su mujer, que trabaja y estudia en la unidad. Respecto a los hechos que se le imputan, se negó a declarar.

    Asimismo, durante la audiencia de debate se dispuso la incorporación de la declaración indagatoria prestada por V. ante el F.F.L.G.B., agregado a fs. 348/349 de las presentes actuaciones, Fecha de firma: 12/12/2018 Alta en sistema: 13/12/2018 Firmado por: P.D.V., JUEZ SUBROGANTE Firmado por: A.D.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: K.M.Y., SECRETARIA DE JUZGADO #29955903#223891736#20181213111120762 oportunidad en la cual el nombrado declaró que el domicilio que fue allanado el cual dicen es su domicilio, que no recordando la dirección exacta, es la calle E., dijo que según dicen vive ahí por documentación que encontraron, una citación de menores y unas fotos suyas con su hija. Aclaró que su domicilio es I. 1368 de L., de Almirante Brown.

    Seguidamente, negó los hechos que se le imputan; dijo que en el 2014 estuvo en un secuestro, que se fue por falta de mérito, que allanaron una casa que estaba con su hermano, M.J.V., y de esa casa que habitaba le sacaron muchas fotos suyas con su familia y papeles, que son justamente las que están en la causa por la que está detenido en Ezeiza, por lo que pidió se haga un levantamiento de huellas en esa casa y del Ford Focus que mencionan, porque nunca estuvo en ese auto.

    Explicó que en oportunidad de un allanamiento a la casa de calle A. 1943 de B., se detuvo a su hermano y que cuando allanan la casa de su hermana Y.Z., personal de la DDI de Avellaneda, le dicen que como no tenían nada para dejarlo preso le iban a inventar algo, insistiendo en este sentido que niega todos los hechos imputados.

    Finalmente, P.J.G., en la oportunidad procesal aludida, manifestó que es de nacionalidad argentina, DNI 25.051.569, que nació el 30 de enero de 1976 en Avellaneda, hijo de L.A.G. y N.L.F., tiene 5 hijos de 3 matrimonios, estudios secundarios y Fecha de firma: 12/12/2018 Alta en sistema: 13/12/2018 Firmado por: P.D.V., JUEZ SUBROGANTE Firmado por: A.D.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: K.M.Y., SECRETARIA DE JUZGADO #29955903#223891736#20181213111120762 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 que actualmente está haciendo el secundario en la...

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