Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 6 de Diciembre de 2018, expediente CFP 009810/2004/TO01/CFC001

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III Causa Nº CFP 9810/2004/TO1/CFC1 Cámara Federal de Casación Penal “D Elia, L.A. s/recurso de casación”

Registro nº: 1671/18 Buenos Aires, 6 de diciembre de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

La recusación formulada, a nuestro respecto, por la defensa de L.Á.D.E., en el escrito de fs. 3087/94 y la interposición del recurso de casación por la pena impuesta en la instancia al nombrado; Y CONSIDERANDO:

1) Por cuanto resultan manifiestamente improcedentes las recusaciones que, como en el caso, se fundan en la intervención que les cupo a los jueces del tribunal, en pronunciamientos propios de sus funciones legales (CSJN Fallos 306:2070; 310:338 y sus citas), habremos de rechazar la articulación en estudio, en todos sus términos.

Debe hacerse notar que la falta de argumentos jurídicos del planteo, impone su rechazo “in limine”. Ello, con arreglo a la tradicional doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación según la cual cuando las recusaciones introducidas por las partes son manifiestamente inadmisibles deben ser desestimadas de plano (Fallos: 252:177; 262:300; 270:415; 280:347; 291:80; 312:553; 322:720; entre muchos otros).

Por último, debe tenerse en cuenta el carácter esencialmente grave que entraña toda solicitud de apartamiento que no puede erigirse en el medio para que varíe a gusto del recusante los jueces que deban intervenir en la causa, cuando sus resoluciones no le sean favorables.

Fecha de firma: 06/12/2018 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL1 Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #15652263#223329093#20181206163351401 2º) Decidido el rechazo de...

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