Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL, 21 de Noviembre de 2018, expediente CCC 039156/2015/TO01

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 39156/2015/TO1 Buenos Aires, 21 de noviembre de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver acerca de la extinción de la acción penal en la causa N°39156/2015 (número interno 4620-A-), seguida contra C.F.B., por el delito de usurpación de título.

Y CONSIDERANDO:

Este Tribunal, y en mi carácter de juez unipersonal (fs.

240), por resolución firme del 24 de mayo de 2017, (fs.242/243 vta)

dispuse la suspensión a prueba de este proceso por el término de un año, seguido respecto de B., imponiéndosele, por igual tiempo, el cumplimiento de la regla de conducta establecida en el art. 27 bis, inciso 1° del Código Penal.

Además, se le impuso la obligación de donar, a favor de la institución “La Casona de Los Barriletes”, la suma de cinco mil pesos ($

5000).

Con fecha 22 de agosto de 2018, se recibió en Secretaría el legajo N° 170004/2017/EP1, del Juzgado de Ejecución Penal N° 3, formado para seguir el cumplimiento de las reglas de conducta impuestas, en el cual el 2 de agosto de 2018, resolvió tener por cumplidas dichas reglas. (fs.316/317).

Fueron actualizados los antecedentes del encartado y tal como se desprende del auto de fs. 290, que se remite al certificado final de fs. 281, no registra condenas ni otros procesos en trámite a excepción del presente.

Fecha de firma: 21/11/2018 Alta en sistema: 23/11/2018 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MA. E.D.R., SECRETARIA DE CÁMARA #29602103#222139699#20181121135351148 Tal como quedara consignado precedentemente, se ha verificado que el imputado no ha cometido delito alguno durante el transcurso de la suspensión –dando cumplimiento así a la principal regla de prevención especial que busca el instituto en cuestión–. Además, dio cumplimiento con la donación de la suma de cinco mil pesos ($ 5000), a la institución de referencia conforme se desprende de las constancias de fs. 259/263 y 312, a lo que cabe sumar como se dijera más arriba que el Juzgado Nacional de Ejecución Penal N° 3, tuvo por cumplidas dichas reglas el 2 de agosto de 2018.

Que así planteado el caso que toca resolver, habré de declarar extinguida la acción penal y, en consecuencia, dispondré el sobreseimiento de C.F.B. en orden al delito de usurpación de título por el que fuera requerida la elevación a juicio.

En consecuencia, de acuerdo a lo preceptuado por el art.

76 ter., quinto párrafo, primera parte, del Código Penal...

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