Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL, 14 de Noviembre de 2018, expediente CCC 044175/2018/TO01

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 44175/2018/TO1 Buenos Aires, 14 de noviembre de 2018.

Y VISTOS:

Para dictar sentencia en la presente CAUSA N°

44.175/2018 (Registro Interno N°5766) seguida contra ÁNGEL A.G. -de nacionalidad argentina, titular del DNI N°31.192.351, nacido el 22 de diciembre de 1984 en CABA, hijo de W.A.G. y de J.E., soltero, P.. Pol. RH N°311.254, P.. R.. Nº 03994269, con domicilio en R.F. 3310C., actualmente detenido en el C.P.F. de la C.A.B.A.- en orden al delito de robo simple en grado de tentativa (arts. 42, 45 y 164 del C.P.) que tramita por ante este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 29, en la que interviene en forma unipersonal el Suscripto.

Intervienen en el proceso el Sr. Fiscal General subrogante ante este Tribunal, Dr. S.A. y el Dr. F.L., defensor coadyuvante de la Defensoría Oficial N°17, en defensa del imputado.

RESULTA:

I.- Que las partes han solicitado a fs. 96, la aplicación del procedimiento de juicio abreviado en las presentes actuaciones y respecto de los hechos imputados a Á.A.G..

En dicha petición, el Sr. Fiscal General, solicitó se condene a G. en orden al delito de robo simple en grado de tentativa -hecho A- en concurso real con robo simple -hecho B- (arts. 42, 45, 55 y 164 del C.P).

Dicho encuadre legal fue realizado conforme la base fáctica descripta en la requisitoria de elevación a juicio obrante a fs.

75/78.

Fecha de firma: 14/11/2018 Alta en sistema: 15/11/2018 Firmado por: R.G.G., JUEZ Firmado(ante mi) por: E.M.L., SECRETARIA #32448134#220580824#20181108102425385 En cuanto al pedido de pena, solicitó la aplicación de una condena de nueve meses de prisión y costas por los delitos antes mencionados, y la pena única de tres años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas, más declaración de reincidencia, comprensiva de la acordada en autos y de la pena de tres años de prisión de efectivo cumplimiento y costas impuesta en la causa N°12.429/2016 (4872) del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N°19, debiendo revocarse la libertad asistida concedida en dichos actuados.

En base a lo expuesto, se dio cumplimiento con la audiencia de conocimiento personal prevista en el artículo 41 del C.P.

y se declaró admisible la aplicación del procedimiento contemplado en la normativa citada (fs.97/98).

Y CONSIDERANDO:

1) Hecho A:

Tengo por acreditado con el estado de certeza que exige un pronunciamiento de esta naturaleza que el 31 de julio de 2018, aproximadamente a las 15.50 horas, el imputado Á.A.G. intentó apoderarse ilegítimamente y mediante el ejercicio de la fuerza, de la recaudación de dinero que se hallaba en una de las cajas registradoras del comercio de Supermercado Día sito en sito en Av.

L. 574 de esta Ciudad.

Para ello, G. le refirió al cajero J.E. “dale flaco, correte”, mientras intentaba sacar de una de las máquinas registradoras del lugar la gaveta de plástico que contiene dinero, lo que no pudo lograr por estar sujeta a unos cables, pese al forcejeo que produjo en pos de separarla de la registradora.

A fin de frenar la acción de G., el cajero le propinó un golpe en la cabeza ante lo cual aquél se dio a la fuga corriendo por Av.

L., sentido a Av. G.. Paz.

Fecha de firma: 14/11/2018 Alta en sistema: 15/11/2018 Firmado por: R.G.G., JUEZ Firmado(ante mi) por: E.M.L., SECRETARIA #32448134#220580824#20181108102425385 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 44175/2018/TO1 Fue así que al llegar a la intersección de Lacarra con la calle Rodó, G. intentó abordar un taxi para lograr su fuga, sin perjuicio de lo cual fue interceptado por personal policial en Rodó al 3917 que procedió a su detención.

Hecho B:

Asimismo, se tuvo por probado que el 11 de mayo de 2018, aproximadamente a las 17:20 horas, el encartado Á.A.G. se apoderó ilegítimamente en forma violenta, de alrededor de $2000 de la recaudación del Supermercado Día sito en Av. L. 574 de esta ciudad.

En efecto, en las circunstancias mencionadas, G. ingresó en compañía de otro sujeto de sexo masculino al comercio y cuando se hallaban frente a la zona de las cajas le exigieron al empleado E.P.M. que abriera la caja registradora y ante la negativa de aquel, G. y su compañero arrancaron las cajas de plástico rígido donde se guarda el dinero de dos cajas, logrando sustraer la suma aproximada de $2.000.

Luego de ello se dieron a la fuga a bordo de una camioneta Peugeot modelo P., color gris con vidrios polarizados, por la calle R. en dirección a M.A. donde fueron perdidos de vista.

2) El Hecho A, se ha podido reconstruir fundamentalmente a partir de los dichos R.S.A.T. de fs. 8, encargada del Supermercado Día sito en sito en Av.

L. 574 de esta Ciudad, quien relató que el 31 de julio de 2018, aproximadamente a las 15.50 horas, mientras se encontraba en el interior del comercio realizando sus tareas en uno de los pasillos del mismo, escuchó unos gritos de una persona de sexo masculino.

Fecha de firma: 14/11/2018 Alta en sistema: 15/11/2018 Firmado por: R.G.G., JUEZ Firmado(ante mi) por: E.M.L., SECRETARIA #32448134#220580824#20181108102425385 Ante ello se dirigió hacia la entrada donde se encontraban las cajas de cobranza, observando a un sujeto que le refería al cajero J.E. “dale flaco, correte”, mientras intentaba sacar de una de las máquinas registradoras del lugar la...

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