Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL, 13 de Noviembre de 2018, expediente CCC 077137/2016/TO01

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 77137/2016/TO1 Buenos Aires, 13 de noviembre de 2018.

Y VISTOS:

Para dictar sentencia en la causa n° 5619 (77137/2016)

seguida por los delitos de hurto, robo agravado por haber sido cometido con efracción, robo agravado por tratarse de mercadería en tránsito en grado de tentativa, lesiones leves agravadas por el vínculo y por mediar violencia de género, amenazas simples, amenazas coactivas, daños y desobediencia, que concurren en forma real entre sí, a L.R.A., de nacionalidad argentina, titular del DNI n° 22.874.177, nacido el 6 de agosto de 1972 en San Pedro de Jujuy, provincia de Jujuy, hijo de L.R.A. y E.M.Z., identificado mediante legajo R.H. 264.592 de la Policía Federal Argentina y n° 2.205.738 del Registro Nacional de Reincidencia, con domicilio real previo a su detención en La Rioja 736, habitación 1 de esta ciudad, actualmente alojado en el Complejo Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y con domicilio constituido junto con su defensa en Avenida R.S.P. n° 1190, piso 9no, de esta ciudad.

Intervienen en el proceso la Dra. M. de los Ángeles G., auxiliar fiscal de la Fiscalía General n°22 y el Dr. S.S., titular de la Defensoría Oficial n° 13 ante esta instancia.

RESULTA:

  1. Requerimiento de elevación de la causa a juicio:

    Al comienzo de la audiencia se dio lectura al requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 367/376, en los que se tuvieron por acreditados con las exigencias de la primera etapa, los siguientes hechos:

    Fecha de firma: 13/11/2018 Alta en sistema: 15/11/2018 Firmado por: A.G.N., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P. #31754260#221547323#20181114135255193 “Hecho I Se encuentra debidamente acreditado en autos con el grado de exigibilidad que esta etapa requiere que el 21 de marzo de 2016, siendo aproximadamente las 22:30 horas, el aquí imputado, R.L.A. se constituyó en el domicilio de la calle R. 1171, habitación 32, y se apoderó ilegítimamente del teléfono marca GalaxyCore 2 junto con su chip, del DNI N° 25.019.426 y de una tarjeta de débito del plan “ciudadanía porteña” todo propiedad de su ex pareja M.E.C., para luego retirarse del lugar.

    Fue así, que al advertir la situación la damnificada, que se encontraba con una amiga, comenzó a perseguir al encausado hasta la intersección de las calles Pichincha y SAN Juan de esta ciudad, donde entablaron una discusión en la cual A. daño intencionalmente el celular que había sustraído y luego lo devolvió sin el chip.

    Hecho II Asimismo, se encuentra debidamente acreditado en autos con el grado de exigibilidad que esta etapa requiere que el día 22 de marzo de 2016, alrededor de las 21.30 horas, M.E.C. se encontró con el imputado R.L.A. en el bar sito en Rincón y S.J. de esta ciudad, en virtud de que habían acordado que éste último le entregaría un teléfono celular, oportunidad en la que se generó una discusión y A. le refirió “cuídate te voy a hacer mierda”, aludiendo a que C. llevaba a su hija al jardín y aprovecharía esa oportunidad.

    Hecho III Por otra parte, se encuentra debidamente acreditado en autos con el grado de exigibilidad que esta etapa requiere que el día 31 Fecha de firma: 13/11/2018 Alta en sistema: 15/11/2018 Firmado por: A.G.N., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P. #31754260#221547323#20181114135255193 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 77137/2016/TO1 de julio de 2016, siendo alrededor de las 06.00 horas, en el domicilio de la calle C.C. 2862 de esta Ciudad, el imputado R.L.A. se constituyó en la habitación N° 23 donde residía con su ex pareja, la damnificada M.E.C., y arrancó dos tornillos tipo cáncamos que estaban colocados en la puerta junto con un candado cerrado, dañando la puerta y los tornillos, a la vez que le refirió “ahora te rompí el candado de la habitación, voy a entrar y no la vas a contar”.

    Ante esta situación M.E.C. se acercó y le refirió que no deseaba que éste allí, respondiendo al imputado de forma violenta, empujándola y provocado que cayera al piso, golpeándose la cadera. En ese instante arribó personal policial que intentó detener a A., quien se resistió arrojando golpes de puño, lográndose reducirlo y detenerlo.

    Hecho IV Se encuentra debidamente acreditado en autos con el grado de exigibilidad que esta etapa requiere que el 7 de octubre de 2016, aproximadamente a las 02.40 horas, en circunstancias en que el imputado R.L.A. se encontraba junto a M.E.C. y sus hijos consumiendo bebidas alcohólicas en su domicilio de la calle A. 3039, habitación 24 de esta ciudad, sin motivo alguno, A. se tornó violento y le refirió a la damnificada “dame las cosas que me voy de acá”.

    Seguidamente, A. le propinó un golpe de puño en la boca, más precisamente en el labio inferior, y le dio un empujon, que provocó que se raspara el brazo derecho, sufriendo por ello lesiones que fueron calificadas como de carácter leve.

    Fecha de firma: 13/11/2018 Alta en sistema: 15/11/2018 Firmado por: A.G.N., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P. #31754260#221547323#20181114135255193 Hecho V Se encuentra debidamente acreditado en autos, con el grado de exigibilidad que esta etapa requiere que el aquí imputado R.L.A. desobedeció lo resuelto por el Sr. Juez a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 102 en el marco el expediente N° 89792/2016 caratulado “CASTILLO M. s/

    A.R. s/ denuncia por violencia familiar”.

    Dicho magistrado, el 15 de diciembre de 2016, resolvió, por el plazo de 90 días, dictar la exclusión del hogar R.L.A., lo cual especificaba la prohibición de que tomara contacto con M.E.C. y con la niña N.R., como así

    también acercarse a un radio de doscientos metros del domicilio de la calle A. 3039 y a cien metros de cualquier lugar donde estas se encontrarán.

    Así, el 17 de diciembre de 2016, alrededor de las 15.02 horas, el día 20 de diciembre de 2016 alrededor de las 05.00 horas, el 25 de diciembre de 2016, alrededor de las 01.00 horas, el día 26 de diciembre de 2016, aproximadamente desde las 12.30 a 15.30 horas, A. se apersonó en el hotel donde se domicilia la denunciante. Se suma a esto que el día 17 de febrero de 2017 alrededor de las 18.00 horas, C. observó a A. en las cercanías de su domicilio conversando con amigos en la vía pública y el día 20 de febrero de 2017 alrededor de las 13.00 horas, A. se apersonó en la guardia del Hospital Ramos Mejía, donde se encontraba la damnificada. Por último, C. refirió recibir mensajes de texto y llamados del abonado 11-

    3870-1463, perteneciente a su ex pareja.

    Hecho VI Fecha de firma: 13/11/2018 Alta en sistema: 15/11/2018 Firmado por: A.G.N., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P. #31754260#221547323#20181114135255193 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 77137/2016/TO1 Se encuentra debidamente acreditado en autos, con el grado de exigibilidad que esta etapa requiere que el 14 de diciembre de 2016, alrededor de las 13.00 horas aproximadamente, el acusado R.L.A. ingresó a la habitación N° 24 del hotel sito en Agrelo 3039 de esta ciudad, para lo cual rompió un candado que aseguraba la puerta de ingreso.

    En esa oportunidad y mediante la maniobra descripta, A. ingresó a la habitación que alquilaba quien era por entonces su pareja, M.E.C., rompió un televisor y una heladera marca Phillips, y cortó los cables de un lavarropas y un ventilador.

    Tras ello, tomó mil pesos en efectivo ($1000), propiedad de quien fuera su pareja, los cuales se encontraban dentro de un placard, para luego retirarse con el botín.

    Hecho VII Se encuentra debidamente acreditado en autos con el grado de exigibilidad que esta etapa requiere que el 14 de diciembre de 2016, aproximadamente a las 17.00, el imputado R.L.A. se presentó ene l puesto ambulante que tenía quien fuera su pareja, M.E.C., en Avenida Rivadavia 2721 de esta ciudad, y al encontrarse con la nombrada, esta última le exigió que se retirará, dado que notaba que estaba “borracho”.

    Frente a ello, el imputado la sujeto fuertemente del brazo izquierdo y le refirió en forma intimidante frases tales como “si vos me dejas te voy a hacer mierda y desaparezco”.

    Debido a que le dolía el accionar físico desplegado por el acusado, la damnificada comenzó empujarlo a efectos de soltarse, lo que generó a su vez que el antes nombrado cayera al piso. Como Fecha de firma: 13/11/2018 Alta en sistema: 15/11/2018 Firmado por: A.G.N., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P. #31754260#221547323#20181114135255193 paralelamente pasaba un ocasional transeúnte, que advirtió la situación e intervino en defensa de la víctima, A. se terminó yendo por sus propios medios.

    Hecho VIII Se encuentra debidamente acreditado en autos con el grado de exigibilidad que esta etapa requiere que el día 14 de diciembre de 2016, luego de ocurrido el hecho identificado como VII, en ocasión en que M.E.C. se dirigió hacia el sitio en que guarda los bolsos con la mercadería que vende, sito en la calle Mitre 2632 de esta ciudad, advirtió al llegar que allí se encontraba su ex pareja R.L.A..

    Fue así que, al advertir la presencia de la nombrada, el encartado trató de sustraerle uno de los bolsos con mercadería, y frente a ello, a fines de evitarlo, C. se abalanzó sobre él y se trabó

    en un forcejeo. Si viene el acusado la empujó y ella cayó al piso, logró

    retener el bolso que el primero buscaba sustraer.

    Ante dicho accionar en defensa de tales pertenencias, A. le refirió a quien fuera su pareja, en forma intimidante, que la iba a esperar afuera para agarrarla cuando saliera.”

  2. D. debate:

    1. Integración unipersonal del Tribunal de juicio Al comienzo del debate la defensa solicitó que la presente causa sea juzgada mediante una integración unipersonal del Tribunal, a lo que la representante del Ministerio Publico Fiscal no se opuso.

      Asimismo, en este sentido, A. desistió del...

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