Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 12 de Noviembre de 2018, expediente CPE 990000083/2013/TO01/CFC002

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Cámara Federal de Casación Penal -Sala

I- CPE 990000083/2013/TO1/CFC2-CFC1 “Cotton, R. s/recurso de casación”

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 1426/18 Buenos Aires, 12 de noviembre de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver acerca de la admisibilidad de los recursos de casación que obran a fs. 2919/2931vta. y 2932/2939, deducidos por la parte querellante y por el Ministerio Público Fiscal, en el marco de la causa Nº CPE 990000083/2013/TO1/CFC2-CFC1, caratulada “Cotton, R. s/recurso de casación”; Y CONSIDERANDO:

  1. Que el 26 de marzo de 2018 el Tribunal Oral en lo Penal Económico Nº 3 resolvió sobreseer a R.C. con relación al hecho consistente en la presunta evasión de pago del Impuesto al Valor Agregado correspondiente a los ejercicios 2004 (enero/2004 a diciembre/2004) y 2005 (enero/2005 a diciembre/2005) omitiendo declarar e ingresar al Fisco las sumas de $960.135,67 y $1.174.571,73, respectivamente, conductas que fueron calificadas bajo las previsiones del art. 2º incisos a) y b) de la ley Nº 24.769 y fueron atribuidas al nombrado en calidad de autor (cfr.

    fs. 2914/2917vta.).

  2. Que contra el mencionado pronunciamiento, la A.F.I.P.-D.G.

    1. y el F. General interpusieron sendos recursos de casación, los que fueron concedidos por el auto que luce a fs. 2940/2941 y mantenidos en esta instancia a fs. 2945 y 2952.

      Los señores jueces D.A.P. y D.G.B. dijeron:

      Fecha de firma: 12/11/2018 1 Alta en sistema: 13/11/2018 Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #11674797#221208492#20181113112743336

    2. En primer término, corresponde señalar que para resolver de esa manera, el tribunal de mérito sostuvo que la ley Nº 27.430 resulta más benigna para el imputado que la que se encontraba vigente al momento de los sucesos, por cuanto deja fuera de su alcance los hechos presuntamente cometidos.

    3. Ahora bien, llegado el momento de resolver, es menester recordar que en relación al juicio de admisibilidad que prevé el art. 444 del código de rito, no obstante la admisión previa concediendo el recurso interpuesto, esta Cámara Federal de Casación Penal, mediante un nuevo examen de la cuestión, puede llegar a la conclusión de que la impugnación presentada no reúne alguno de los requisitos formales exigidos por la ley procesal.

      En efecto, si en esta instancia se considera que el remedio es formalmente improcedente...

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