Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL, 13 de Noviembre de 2018, expediente CCC 019188/2018/TO01

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 19188/2018/TO1 FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA DICTADA EN LAS CAUSAS N° 46.218/2015 (REGISTRO INTERNO 5032) Y 19.188/2018 (REGISTRO INTERNO 5025) DEL REGISTRO DEL TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL N° 24 SEGUIDA JUAN JOSÉ

ORELLANO.

PRIMERO

Las causas llegaron a juicio conforme los requerimientos de elevación formulados en cada una de las causas conexas.

Así en la causa N° 46.218/2015 en el requerimiento de fs. 153/155 vta. se atribuyó a O. los siguientes hechos:

  1. El ocurrido el día 6 de agosto de 2015, a las 11.20 hs. aproximadamente, en el interior del Centro de Acceso a la Justicia y casa de readaptación social P.N.K., ubicado en la calle Salta 2007, de esta ciudad.

    En dicha oportunidad, el acusado se encontraba en el lugar recibiendo asesoramiento por parte de la coordinadora I.A.G.. En ese marco, en momentos en que la damnificada G. se levantó del escritorio, el acusado tomó de allí su teléfono celular marca M., modelo X, primera generación, abonado 15.3036-2119.

    Dicho accionar fue advertido por la Sra. G. quien alertó a los gritos al Cabo 1° S.R.M.. Este Fecha de firma: 13/11/2018 Alta en sistema: 14/11/2018 Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #31834379#221564852#20181113111626037 último emprendió la persecución del acusado quien intentaba alejarse del lugar, dándole alcance en la calle Lima a metros de la intersección con la calle P.E..

    En ese lugar se detuvo al acusado O. y se procedió al secuestro del teléfono celular referido que se encontraba en su poder.

  2. El hecho ocurrido el 16 de abril de 2017, a las 19.30 hs. aproximadamente, en las inmediaciones de la Av.

    Almirante B. y Pi y M. de esta ciudad. En dicha oportunidad, M.A.R. se encontraba estacionando el taxi marca Fiat, modelo P., dominio LDE 208. Luego de bajarse del vehículo, se acercó el acusado O. quien le dijo “soy de la barra de Boca, acá se cobra”, mostrándole un escudo que poseía en su camiseta.

    El Sr. R. le expresó que vivía en la zona y que no iba a pagar por estacionar su rodado, ante lo cual el acusado O. le propinó un golpe de puño en su nariz y pómulo derecho, dañándole también los lentes que tenía colocados.

    Como consecuencia de ello R. sufrió lesiones de carácter leve en la zona de la nariz consistente en un corte.

    En la causa N° 19.188/2018 se atribuyó al encausado el siguiente hecho:

    El haber intentado apoderarse ilegítimamente y con violencia de $ 200, U$S 50 dólares y 5 Euros al menor A.I.A., el día 28 de marzo de 2018 aproximadamente a las Fecha de firma: 13/11/2018 Alta en sistema: 14/11/2018 Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #31834379#221564852#20181113111626037 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 19188/2018/TO1 17.30 hs. en la intersección dela Av. D.L. y la calle Suipacha.

    En dichas circunstancias y mientras el damnificado se hallaba caminando por la mencionada avenida, fue interceptado por O. quien le solicitó dinero, por lo que voluntariamente el menor le entregó la suma de $ 2. No conforme con ello, le exigió la entrega de más dinero y de su teléfono celular, frete a ello el damnificado continuó

    caminando siendo seguido por el acusado cuando al doblar por Suipacha le quitó su mochila y comenzó a revisarla, dejándola al no encontrar elementos de valor, después le exigió nuevamente la entrega de dinero desapoderándolo del interior de su billetera la suma de $200, U$S 50 y 5 Euros para luego retirarse del lugar.

    De inmediato el damnificado alertó a un policía que encontró en Suipacha y A., por lo cual el I.R.O.G. recorrió las inmediaciones advirtiendo la presencia de una persona con las características brindadas por A.I.A. en la intersección de Av.

    D.L. y B. y procedió a su detención identificándolo como J.J.O. y secuestrando en su poder $ 554, U$S 50 y 5 Euros, una billetera marrón y una tarjeta SUBE.

    Los hechos fueron calificados como constitutivos de los delitos de hurto simple en grado de tentativa, lesiones leves y robo simple en grado de tentativa.

    Fecha de firma: 13/11/2018 Alta en sistema: 14/11/2018 Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #31834379#221564852#20181113111626037 SEGUNDO:

    El Sr. Fiscal en su alegato final formuló acusación por los tres hechos atribuidos.

    Consideró que la prueba incorporada al debate acreditó sin lugar a dudas la ocurrencia de los hechos y la intervención del imputado en los mismos.

    Comenzó su análisis con los hechos de la causa nro.

    46218/15, que enunció, de la misma manera que fueron descriptos en el requerimiento de elevación a juicio.

    Respecto del primer hecho de la causa 46.218/15 que damnificara a I.G., indicó que más allá de que la misma no haya podido concurrir al debate por razones de salud, se logró reconstruir a raíz de prueba testimonial del policía que vio al momento en que el acusado salía del centro de atención, luego de acercarse al mostrador, y explicó que I. le indicó que ese señor le robó el celular, lo siguió y lo detuvo recuperando el móvil, siendo exhibidas las fotos del teléfono de fs. 17.

    La prueba se completó con las actas de detención de fs. 3 y de secuestro de fs. 4, ratificadas por el Oficial D.B. en el debate. Frente al limitado pero unívoco y contundente cuadro probatorio, se cuenta además la admisión lisa y llana de los hechos realizada por O., la que analizó.

    En cuanto al segundo hecho de la citada causa que perjudicara a R., lo reconstruyó del mismo modo que en Fecha de firma: 13/11/2018 Alta en sistema: 14/11/2018 Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #31834379#221564852#20181113111626037 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 19188/2018/TO1 el requerimiento fiscal de instrucción y lo tuvo por acreditado con la declaración en el juicio del damnificado, en que explicó los detalles de manera sólita y contundente reconociendo incluso que él también golpeó a O. luego de que éste lo atacara. Explicó las consecuencias del hecho, un golpe de no mucha entidad, de carácter leve.

    Se cuenta además con acta de detención del acusado en el lugar de los hechos y nuevamente aquí O. dio una versión que no contradice a la acusación, sino que la admite, más allá de que señaló que su intención al aproximarse, era indicarle que ahí no podía estacionar, pero reconoció que hacía como trapito pidiendo plata y que le pegó una piña. Dijo también que luego R. lo agarró y lo golpeó a él.

    R. fue claro respecto del golpe que sufrió y la lesión que le produjo.

    El arrojar un golpe de puño al rostro tiene como habitual consecuencia una lesión traumática y si tiene anteojos, como la víctima, es probable el corte, como sufrió

    R..

    El primer hecho constituye el delito de hurto en grado de tentativa, se apoderó de la cosa sin empleo de violencia o fuerza. El hurto no se consumó por intervención policial.

    El segundo hecho es el delito de lesiones leves. El arrojar un golpe es un riesgo no permitido, y el resultado es la lesión traumática.

    Fecha de firma: 13/11/2018 Alta en sistema: 14/11/2018 Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #31834379#221564852#20181113111626037 No hay causales de justificación ni de exculpación.

    Más allá de tener en cuenta condiciones sociales del acusado, su vulnerabilidad social y las dificultades económicas que lo aquejan, pero ello no lo ampara para realizar conductas antinormativas.

    En relación el hecho de la causa 19.788/18, también lo tuvo por acreditado describiéndolo conforme las condiciones de tiempo, modo y lugar que en el requerimiento de elevación a juicio.

    Como prueba, se cuenta con declaración de R.G., quien salió con el alerta irradiado en búsqueda del autor del hecho que perjudicara a A.I.A. e identificó al acusado por la vestimenta, lo paró, y luego al revisarlo encontró las pertenencias del damnificado.

    Se suma el acta de detención y secuestro, y nuevamente el acusado al declarar si bien no reconoció

    abiertamente los hechos, habló de circunstancias que ponen en relación su conducta con lo dicho por A.I.A., O. dijo que se cruzó con el chico y le pidió dinero, aquí coinciden, y que el chico le dio, él le seguía pidiendo y el chico le seguía dando y le dio todo lo que tenía, aquí A.I.A. contó la insistencia y la forma en que lo hizo, ese modo de pedir dinero insistentemente, siguiéndolo, exigiéndole que le muestre la billetera y el meter luego la mano, revisándole luego la mochila, constituye violencia típica del delito de robo.

    Fecha de firma: 13/11/2018 Alta en sistema: 14/11/2018 Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #31834379#221564852#20181113111626037 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 19188/2018/TO1 Los hechos son claros y están probados. El autor del hecho es O., él mismo reconoció tener las cosas del damnificado, aunque argumentó que éste se las dio.

    El hecho se consumó, más allá de ser localizado O., ya que entre el abandono de la escena de los hechos y hasta ser localizado a dos cuadras, el acusado tuvo oportunidad de disponer, sin interferencia de terceros, de la res furtiva. Este cambio no vulnera principio de congruencia.

    No hay justificantes ni exculpantes.

    Al graduar la pena, dentro de la escala penal, deben tenerse en cuenta las características puntuales de los hechos y la reiteración de éstos, el grado de violencia en hechos los hechos 2 y 3 y la prepotencia del acusado, consideró además que en el delito de robo la forma comisiva con violencia a las personas merece más reproche que la fuerza en las cosas, debe tenerse en cuenta como...

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