Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL, 8 de Noviembre de 2018, expediente CCC 050591/2017/TO01

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 30 de la Capital Federal CCC 50591/2017/TO1 Buenos Aires, 8 de noviembre de 2018.

Y VISTA:

La causa nº 5426 del registro del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 30 de la Capital Federal, seguida a E.R. –

argentino, titular del D.N.

  1. n° 37.992.686, nacido el 21 de septiembre de 1993 en la Ciudad de Buenos Aires, hijo de R.E. y de Ramona Itatí

Aguirre, soltero, con estudios secundarios incompletos, con domicilio en Bruselas 785 de esta Ciudad y con legajo de la Policía Federal Argentina TM 83.013-, en orden al delito de lesiones leves.

Y CONSIDERANDO:

Que en el caso concreto la calificación legal atribuida al hecho en el respectivo requerimiento de elevación a juicio, como así también la falta de antecedentes penales condenatorios según surge del certificado actuarial practicado me permiten sostener, habiendo mediado consentimiento fiscal, que se encuentran dadas las condiciones exigidas por la ley para la procedencia del instituto ya que, en el hipotético caso de recaer sentencia condenatoria, la pena aplicable podría prima facie ser dejada en suspenso, en los términos del art. 26 del Código Penal.

En cuanto al plazo por el que corresponde disponer la suspensión del proceso a prueba respecto de R., estimo adecuado que se fije en un año y seis meses, atento lo que surge de las constancias de la causa y conforme las características del delito reprochado que surgen del requerimiento de elevación a juicio. Si bien el delito imputado es correccional entiendo que las particularidades que surgen del requerimiento ameritan apartarme del mínimo.

De las reglas a imponer, corresponderá imponerle al causante la obligación de fijar residencia y someterse al control de un Patronato para así

Fecha de firma: 08/11/2018 Firmado por: G.E.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.M.A., SECRETARIO DE CAMARA #31316094#220967305#20181106132325651 efectuar la debida supervisión de su arraigo, trabajo y familia.

Asimismo, deberá realizar el Taller de Convivencia Urbana del GCBA, el cual deberá completar dentro del tiempo de la suspensión.

Por otra parte, también se le impondrá que durante ese lapso cumpla con las tareas que se le asignen a favor de la comunidad en la sede de Cáritas más cercana a su domicilio, por un total de 72 horas. No advierto que las actividades que realiza el nombrado le impidan la realización de las horas requeridas por la Fiscalía.

Con relación al...

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