Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 2 de Noviembre de 2018, expediente FSM 045894/2014/TO01

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSM 45894/2014/TO1 REGISTRO NRO. 1639/18 .4 Buenos Aires, 2 de noviembre de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa FSM 45894/2014/TO1 acerca de la admisibilidad de los recursos extraordinarios federales presentados a fs.

220/233 vta. por el representante del Ministerio Público Fiscal y a fs. 234/249 por la parte querellante AFIP, contra la resolución dictada por esta Sala IV (Reg. N.. 1239/18.4).

Que dicha resolución declaró inadmisibles los recursos de casación interpuestos por el representante del Ministerio Público Fiscal y la parte querellante AFIP, contra la decisión del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 5 de S.M., que dispuso el sobreseimiento de O.R.M. por aplicación retroactiva de la ley 27.430.

Ello, en virtud de las previsiones contenidas en los arts. 14 de la ley 48, y 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Y CONSIDERANDO:

Como reiteradamente lo ha sostenido la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el recurso extraordinario exige entre otros requisitos para su procedencia, que la sustancia del planteo en que se funda implique el debate de una cuestión federal, lo que en la especie no ocurre.

Fecha de firma: 02/11/2018 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.J. GUARDO, PROSECRETARIA DE CAMARA #30398830#220505329#20181102150339151 Tampoco cabe hacer la excepción de la doctrina de la arbitrariedad de sentencia, por cuanto, en atención al carácter restrictivo de la admisión de dicha doctrina, para que prospere la impugnación con ese respaldo es menester que se demuestren defectos graves en la decisión recurrida que la descalifiquen como acto jurisdiccional válido, lo cual los recurrentes no han conseguido acreditar en autos.

Por lo demás, cabe recordar lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re:

S., D. s/recurso de casación

(S. 765.XLVIII, rta. el 18/2/2014), en cuanto declaró inadmisibles los recursos extraordinarios interpuestos por el Ministerio Público Fiscal y la querella (AFIP-DGI)

en un caso sustancialmente análogo al presente.

Por todo ello y oída que fue la defensa (fs. 251/252) los recursos intentados no pueden prosperar.

Por lo expuesto, el tribunal RESUELVE:

DECLARAR INADMISIBLES los recursos extraordinarios federales interpuestos a fs. 220/233 vta. por...

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