Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 4 DE LA CAPITAL FEDERAL, 31 de Octubre de 2018, expediente CCC 070217/2015/TO01
Fecha de Resolución | 31 de Octubre de 2018 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 4 DE LA CAPITAL FEDERAL |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 4 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 70217/2015/TO1 Buenos Aires, 29 de octubre de 2018.
Y VISTOS:
El Sr. Presidente del Tribunal Oral en lo Criminal y
Correccional n°4 de la Capital Federal, D. Julio C. Báez, con la presencia del
Secretario de Cámara, Dr. I. I., dicta sentencia en la causa n°
70217/2015 (5318) seguida por el delito de lesiones leves agravadas por haber
mediado una relación de pareja, respecto de D. J. L. N.
(peruano, titular del D.N.I. nro. 93.728.179, soltero, empleado, nacido el 25 de
junio de 1969 en Lima, hijo de C. y G., con domicilio real en
M. 2382, P.B., “C”, Cap. Fed., y denunciado a los fines del presente
proceso juntamente con el Sr. Defensor Público Oficial, Dr. L., en la
sede de la Defensoría Pública Oficial nro. 9, sita en Avda. D.. Roque Sáenz
Peña 1190, 6to. piso, C.. Fed., cuenta con el Prio. de la P.F.A. A.G.D. nro.
624.297 y con el informe del Registro Nacional de Reincidencia O3001958 del
13/12/2016) y por el delito de lesiones leves, respecto de Vanesa Soledad
CIBILS (argentina, titular del D.N.I. nro. 35.494.424, soltera, empleada, nacida
el 15 de noviembre de 1990 en Wanda, pcia. de Misiones, hija de P. y
A., con domicilio real en Carabobo 454, piso 2do., V.,
pcia. de Bs. As., y denunciado a los fines del presente proceso juntamente con el
Sr. Defensor Público Oficial, Dr. L. T., en la sede de la Defensoría
Pública Oficial nro. 9, sita en Avda. D.. R. 1190, 6to. piso,
C.. Fed., cuenta con el Prio. de la P.F.A. A.G.E. nro. 200.549 y con el informe
del Registro Nacional de Reincidencia O3001957 del 13/12/2016); una vez
finalizado el debate correspondiente que tuvo lugar con la intervención de la
señora A., Dra. S., y del Sr. Defensor Público Oficial,
Dr. L., ejerciendo la defensa de L. y de Cibils.
Y CONSIDERANDO:
I. LA PLATAFORMA FÁCTICA:
Conforme fuera estabilizada la imputación por el titular de
la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional nro. 8, Dr. A., a
fs. 65/68 se imputaron los hechos que fueron relatados del siguiente modo:
Se le imputa a D. el hecho ocurrido el día 25 de
noviembre de 2015, en la puerta de la entrada del domicilio sito en la calle Ecuador 710 de esta
Fecha de firma: 31/10/2018 Firmado por: JULIO CESAR BAEZ, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.F.I., SECRETARIO DE CAMARA #29525743#220497630#20181031132809493 Ciudad, circunstancia en la que cual agredió físicamente a su ex pareja –Tania Rocío Alarcón
Tipte, a quien le propinó un ‘rodillazo’, provocándole lesiones de carácter leve, las cuales se
encuentran debidamente certificadas y comprobadas a fs. 12/vta.
Se le enrostra a V. el hecho ocurrido el día 10 de diciembre del año
2015, siendo aproximadamente las 18:00 y/o 19:00 horas, en la puerta del domicilio sito en la
calle Ecuador 710 de esta Ciudad, circunstancia en la cual agredió físicamente a Tania Rocío
Alarcón Tipte, a quien le rasguñó su brazo derecho, provocándole lesiones de carácter leve, las
cuales se encuentran debidamente certificadas y comprobadas a fs. 21.
.
II. LA PRUEBA:
Se ha contado durante el desarrollo del debate con el siguiente
manantial probatorio:
-
el informe interdisciplinario de situación de riesgo de fs. 10/11; b) el informe médico pericial elaborado por la Oficina de
Violencia Doméstica (fs. 12/vta.); c) el informe médico elaborado por los peritos del Cuerpo Médico
Forense, que luce a fs. 21 y d) el legajo nro. 10340/2015 de la Oficina de Violencia Doméstica
de fs. 1/15.
Asimismo, conforme las previsiones del art. 388, C.P.P.N., se
incorporaron al debate como nuevos medios de prueba los mensajes de textos y el
certificado de escolaridad aportados por los imputados.
III. LA PRUEBA SUSTANCIADA EN EL DEBATE:
Durante el debate, declaró solamente la testigo Tania Rocío
ALARCÓN TIPTE.
Comenzó exponiendo que siempre había tenido problemas
con el padre de su hija, el imputado L. Neyra; que en la relación habían
existido agresiones y amenazas por teléfono y mensajes y que siempre le había
tenido que pedir dinero para la manutención de su hija. Que el primer episodio se
había dado en el contexto del cumpleaños de su hija; que muchas veces había
permitido que su hija le abriera la puerta a su padre y que éste ingresara a su casa,
pero que luego había dejado de permitirlo porque él hacía cosas que ya no le
gustaban, como que un día lo había encontrado aseándose en su ducha; que, por
tal motivo, un día, él había querido ingresar a la fuerza a su casa en la puerta del
edificio y entonces la había empujado hacia la calle; que en ese ataque le había
provocado un moretón en el brazo y que era la lesión que aparecía en la “foto de
Fecha de firma: 31/10/2018 Firmado por: JULIO CESAR BAEZ, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.F.I., SECRETARIO DE CAMARA #29525743#220497630#20181031132809493 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 4 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 70217/2015/TO1 la causa”; que ella había hecho la denuncia por este hecho, pero que no sabía
dónde vivía y por eso no podían ubicarlo.
Que, ahora, el padre de su hija con su actual pareja habían
empezado a amenazarla e insultarla; que con ella –Cibils había tenido un
problema porque cuando había ido junto a su pareja a buscar a su hija a su casa,
aquélla le había querido pegar y así le había provocado unos rasguños, a los que
le había “sacado fotos”; que, en aquella oportunidad había accionado el botón
antipánico en tres oportunidades y nunca la atendieron.
Ante consultas de la defensa, dijo que no recordaba las fechas exactas en
que habían ocurrido los hechos, pero que habrían sido por la tarde como máximo
hasta las 20 hs., señaló en la puerta del edificio de su departamento, sito en
Ecuador 710; que vivía en un primer piso y el departamento era alquilado y que
no recordaba cuándo se había ido de allí, pero que cuando lo hizo la ayudó en la
mudanza un amigo, de nombre E., a quien había conocido por su actual pareja,
de nombre D., porque tenía una camioneta “Kangoo” dijo que no recordaba
el apellido de E.; continuó manifestando que no había avisado a nadie de su
mudanza y tampoco le había avisado a L. porque no estaban dadas las
condiciones para tener una buena comunicación; que de ese departamento se
había mudado a otro sito en la calle Tucumán; que el imputado se había enterado
que estaba viviendo en el nuevo departamento por la denuncia que ella había
hecho y que creía que lo había hecho en enero; que esto lo recordaba porque el
policía que había concurrido al lugar por haber activado el botón antipánico le
había dicho que había que notificar al denunciado; que tenía constantes “tironeos”
con el imputado por su hija y que cuando su hija tenía que viajar en enero había
ido a buscarla a Q. y R. y que allí había visto al imputado y por eso
había accionado el botón antipánico porque tenía miedo por su hija, pero que más
allá de ello, en anteriores oportunidades ya había accionado dicho botón.
Continuó contestando preguntas de la Fiscalía. Manifestó
que el imputado había negado la paternidad de su hija y que había querido que
abortara; que, luego, ella había iniciado el juicio de paternidad y después lo
continuó su padre; que tenía conocimiento de que el padre quería que su hija se
fuera con él a radicarse a Estados Unidos, pero que su hija, que ahora tiene 12
años, no tenía una decisión tomada; que el imputado le había pedido que le
cediera la patria potestad.
Ante la lectura de la constancia de fs. 18 (ver acta
actuarial), la testigo manifestó que había tenido varios episodios de violencia
durante octubre, noviembre y diciembre y que no recordaba entonces cuál había
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