Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL, 1 de Noviembre de 2018, expediente CCC 025549/2018/TO01

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 25549/2018/TO1 n Buenos Aires, a los 31 días del mes de octubre de 2018, se constituye el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 13 de la Capital Federal, integrado unipersonalmente por el Juez de Cámara, Dr. D.L.G., quien preside la audiencia, ante el suscripto, en la Sala del tribunal para la celebración de la audiencia de suspensión de juicio a prueba en la presente causa N° 25549/2018 que, por el delito de falsa denuncia, se le sigue a O.A.F. -argentino, titular del DNI N°

43.040.814, nacido el día 1° de mayo de 1999 en Marcos Paz, Provincia de Buenos Aires, hijo de R.O.F. y de R.P.R., de estado civil soltero, con estudios secundarios incompletos, domiciliado en la calle Chubut 1377, 2° piso depto. 2 de esta ciudad; P.. Pol Serie AGE 234.847- y con domicilio constituido en Salvigny 1641, 6° piso “E” de esta ciudad. Se hace saber a los presentes que la audiencia será registrada en audio y video, el que formará parte de la presente acta. Acto seguido, hago saber que se encuentran presentes en la Sala la Sra. A.F., Dra. R.C., el abogado defensor Dr. R.E.Z., junto con su ahijado procesal O.A.F.. A continuación, se procede a dar lectura del suceso descripto en el requerimiento de elevación a juicio de fs.

98/100 y, seguidamente, el Sr. Juez le concede la palabra al imputado FLORES, a fin de que se expida acerca de la presentación formulada por su defensa a fs. 122, quien ratifica tal petición. Concedida la palabra al Dr. Z. a fin de que amplíe Fecha de firma: 01/11/2018 Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.L., SECRETARIA DE CAMARA #32582167#220477570#20181031153258276 tal requerimiento, solicita la suspensión de juicio a prueba respecto de su defendido por el mínimo legal de un año, en los términos de lo establecido en el artículo 76 bis del Código Penal, toda vez que el hecho fue cometido a raíz del problema a la adicción a las drogas que tiene su pupilo. Ofrece a tales fines mantener el tratamiento que viene realizando en ese aspecto en el “Hogar de Dios” sito en Av. Directorio 2208 de esta ciudad, fijar residencia en el domicilio aportado en autos, y pagar el mínimo de la multa previsto en el artículo de mención. A continuación, el Sr.

Juez concede la palabra al imputado O.A. FLORES quien, al ser preguntado por sus datos personales, manifiesta ser argentino, DNI 43.040.814, nacido el día 1° de mayo de 1999 en Marcos Paz, PBA, hijo de R.O.F. y de R.P.R., de estado civil soltero, ser padre de un hijo de un año y 8 meses, domiciliado en Chubut 1377, 2° piso departamento 2 de esta ciudad, donde vive con su madre y la pareja de ésta, y sus dos hermanos. Asimismo, manifiesta que su hijo llamado G.N.F.M., vive con su madre biológica por decisión de sus suegros, pero que pese a ello lo ve todos los días. En relación a su educación, hizo saber que alcanzó sólo hasta el tercer año del nivel secundario, y, en cuanto al aspecto laboral, manifestó que se encuentra desocupado desde hace un año aproximadamente, siendo su último trabajo el oficio de...

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