Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL, 22 de Octubre de 2018, expediente CCC 040328/2014/TO01

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 30 de la Capital Federal CCC 40328/2014/TO1 ñor Juez: Informo a VE que en el día de la fecha la jefe de despacho Y.S. se comunicó telefónicamente con la Oficina Judicial de la Excma Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, donde siendo atendida por E.C., escribiente auxiliar, interiorizada del motivo del llamado, hizo saber que no registrar queja interpuesta por la Defensa de I.V.. Secretaria, 22 de octubre de 2018.-----------------------------------

Ys Buenos Aires, 22 de octubre de 2018.-

Atento a lo que surge de la constancia que antecede y habiéndose resuelto la causa 5210, conexa con la presente, glósense copias del sistema Lex 100 de la sentencia recaída en la causa de referencia y pasen los autos a resolver (ver fs 496/9).-

Ys REGISTRO N° 329 / 2018 Fecha de firma: 22/10/2018 Alta en sistema: 24/10/2018 Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., SECRETARIO DE CAMARA #23859357#219466019#20181024090646941 Buenos Aires, 22 de octubre de 2018.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa nro. 4276, seguida contra M.E.I.V. (o M.E.I.V., de nacionalidad peruana, DNI n° 94.648.452, nacido el 13 de mayo de 1989 en la Ciudad de Laredo, República de Perú, -, hijo de G.I.L. y de D.V.M., Prio Pol RH 303.889, P.R.O., por el delito de robo simple en calidad de coautor (arts 45 y 164 del CPN).-

Y CONSIDERANDO:

I) Con fecha 11 de agosto de 2015 este Tribunal resolvió: I.

Suspender el proceso a prueba por el término de UN AÑO Y TRES MESES respecto de M.E.I.V. (o M.E.I.V.) en la causa n° 4276 -art. 76 bis y ter del C.P.-, e imponerle al nombrado que, durante el mismo lapso, de cumplimiento a las siguientes obligaciones: a) fijar residencia y someterse al cuidado de un patronato, b)

realizar tareas a favor de la sede de “Caritas” más cercana a su domicilio por un total de 75 (setenta y cinco horas) en las tareas que allí se le asignen.

  1. No imponer a M.E.I.V. (o M.E.I.V.) la obligación de abonar suma de dinero alguna (ver fs. 344/5).

    Asimismo, por resolución firme de fecha 3 de noviembre de 2017, este Tribunal resolvió: DIFERIR la resolución sobre la extinción de la acción penal respecto de M.E.I.V. en la presente causa n°

    4276, hasta tanto recaiga sentencia definitiva en la causa n° 5210 del registro de este Tribunal (ver fs 496/9).-

    De igual manera, por sentencia firme de fecha 04 de mayo de 2018, este Tribunal resolvió, en el...

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