Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL, 23 de Octubre de 2018, expediente CCC 052354/2018/TO01

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 52354/2018/TO1 DAMENTOS del veredicto dictado el 18 de octubre de 2018, por el TRIBUNAL ORAL en lo CRIMINAL y CORRECCIONAL n° 13, en el marco de causa n° 52.354/2018, seguida contra C.H.A., en orden al delito de robo simple en grado de tentativa.

Y VISTOS:

Se reúne el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nº

13, en juicio unipersonal, integrado por el Dr. A.C., quien presidió el debate y la Sra. Secretaria, Dra. M.B.L., en la presente causa n° 52.354/2018 seguida contra C.H.A. (con D.N.

  1. 26.557.477, de nacionalidad argentina, casado, nacido el 9 de septiembre de 1978 en esta ciudad, hijo de N.H. y de G.E.P., mensajero, con Prontuario Policial R.H. 307. 563, con domicilio en la calle E. 2434, departamento 3° de esta ciudad), oportunamente elevada a juicio en orden al delito de robo agravado por efracción en grado de tentativa (artículos. 42, 45 y 167, inc. 3° del Código Penal). Por la fiscalía de Juicio intervino la Sra. A.F., Dra. M.Q., y por la Defensa, el Dr. G.O.T..

Y CONSIDERANDO:

Primero

El hecho objeto de debate:

Conforme surge del requerimiento de elevación a juicio incorporado a fs. 106, se le imputó a C.H.A., de los demás datos obrantes en autos, el hecho ocurrido alrededor de las 01.00 hs. del 9 de septiembre de 2018, intentado sustraer los objetos Fecha de firma: 23/10/2018 Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.L., SECRETARIA DE CAMARA #32557651#219498231#20181022143930938 de valor que hubiere en el colectivo-tipo motor home marca M.B. modelo HO314H/46, dominio SQV-582 propiedad de C.J.U., que se encontraba estacionado sobre la calle R.I. próximo a la intersección con la calle A. de esta ciudad.

A., forzó la puerta del coche utilizando un destornillador de punta plana.

Sin embargo, la conducta del acusado fue advertida por el propietario quien se encontraba durmiendo en el colectivo y se despertó por el ruido de la puerta. Fue entonces que U. divisó a A. adentro del vehículo, quien ya tenía en sus manos una computadora N. marca C.P., un celular marca Samsung y un reloj pulsera marca Nike, todos de su propiedad.

Que ante ello, U. se levantó y empujó al acusado fuera del motor home, destacando que A. decía a viva vos “soy policía, como no me conoces, pongo los conos ahí y hago los operativos, como no me conoces, dos más te estaban abriendo la ventana” (sic).

Una vez fuera del vehículo, el damnificado advirtió que pasaba por el lugar un ecomóvil de la Policía de la Ciudad a quien dio aviso de lo sucedido y se procedió a la detención del acusado, oportunidad en la que se secuestró entre sus ropas un destornillador de punta plana con mango plástico.

Segundo

El procedimiento de flagrancia y sus derivaciones al juicio.

Fecha de firma: 23/10/2018 Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.L., SECRETARIA DE CAMARA #32557651#219498231#20181022143930938 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 52354/2018/TO1 Recibido el expediente en el tribunal, se materialización sucesivamente las distintas audiencias previstas para el procedimiento de flagrancia, durante el cual se ofreció la prueba y se la materializó.

Así, se incorporaron por lectura al debate los testimonios del oficial mayor L.M.R.G., oficial mayor P.F.T., C.J.U., P.S., J.J. De Leo, luego el acta de detención y notificación de derechos de fs. 3, de secuestro de fs. 4 y 13, notificación de derechos de fs. 12, Informe social en dependencia policial de fs. 24, el informe ambiental de fs.

99/101, constancia de entrega del automotor de fs. 53, informe médico legal de fs. 22 y 52 practicados a A., los informes periciales de fs. 58, 59, 60 y 61, el informe pericial sobre el motor home de fs. 67, las vistas fotográficas de fs. 3 y 6, 20/21, 55/57, fs. 48 sobre el rodado, el plano de fs. 49, informe remitido por la División Centro de Monitoreo Urbano del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires de fs. 121/124, copias de su atención por drogas de fs. 147/153, peritaje toxicológico de fs. 155/156, efectos de fs. 165 vta.

En las postrimerías del debate C.H.A., solicitó

ser oído en indagatoria y confesó el hecho que se le enrostraba, encontrándose arrepentido y pidiendo disculpas por ello.

Llegado el momento la Sra. A.F., M.Q., concretó la correspondiente acusación por el hecho descripto, que dio por probado con la prueba que mencionara, aunque modificando la calificación original, ya que entendió que la figura que correspondía había quedado relegada a la de robo simple en grado de tentativa y Fecha de firma: 23/10/2018 Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.L., SECRETARIA DE CAMARA #32557651#219498231#20181022143930938 que correspondía se le impusiera, conforme lo establecido por las pautas que emergían de los arts. 40 y 41, que valoró, la pena de un año de prisión que no podía quedar en suspenso debido a la existencia del antecedente certificado en autos que tramitara por ante el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 4, en el que se le impusiera, con fecha 24 de abril de 2015, la pena de tres años de prisión de ejecución condicional, lo que tornaba inaplicable otra pena del mismo tenor conforme al art. 27 del Código Penal.

Por último, entendió que a esta altura correspondía su unificación con la analizada en la presente, y en consecuencia, el dictado de una pena única de tres años de prisión...

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