Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL, 22 de Octubre de 2018, expediente CCC 017381/2006/TO01

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 17381/2006/TO1 FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA DICTADA POR EL TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL N° 13 EL 12 DE OCTUBRE DE 2018 EN LA CAUSA N° 17.381/2006 SEGUIDA A A.L.G., ELEVADA A JUICIO POR EL DELITO DE ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL EN CONCURSO REAL CON PROMOCION A LA CORRUPCION DE MENORES.-------------------------------------------------------------------------

Y VISTOS:

Para hacer saber los fundamentos de la sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 13, integrado por los Dres. D.L.G., E.G. y A.C. y presidido por el primero, con la asistencia del Sr. Secretario, Dr. M.F.T., en la presente causa n° 17.381/2006 seguida a A.L.G., apodado “A.”, nacido el 18 de julio de 1960, titular del DNI 93.779.352, hijo de O.L.G. y de R.G., actualmente alojado en el Complejo Penitenciario Federal

II. Intervienen en el proceso el Sr.

Fiscal General, Dr. Aldo de la Fuente, la querellante C.A.V. junto con sus letrados patrocinantes D..

Fecha de firma: 22/10/2018 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.T., SECRETARIO DE CAMARA #31118171#219096787#20181022100655132 J.G. de Cillis y E.G. y la letrada defensora, Dra. G.N.M..

RESULTA:

  1. La acusación

    1. Las requisitorias de elevación a juicio a.1.) Al requerir la elevación de las actuaciones a juicio, la querella describió el evento achacado del siguiente modo (cfr. fs.

      1417/1420vta.):

      Se investigan en autos los hechos denunciados por C.A.V., quien refirió que el imputado habría abusado sexualmente con acceso carnal por vía vaginal y anal de su hija M.S.L.G.A. –de SEIS (6)

      años de edad al momento de producción del ilícito y quien padece síndrome de Down- en reiteradas ocasiones desde Septiembre del 2005 hasta fines de Octubre del mismo año en el interior del inmueble sito en la Avenida Larrazabal N° 4054 de la C.A.B.A.

      En esas circunstancias, el imputado concurría al inmueble los fines de semana con el objeto de visitar y cuidar de su hija, y aprovechándose del ámbito de privacidad y del retraso Fecha de firma: 22/10/2018 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.T., SECRETARIO DE CAMARA #31118171#219096787#20181022100655132 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 17381/2006/TO1 madurativo que aquella tenía; se valió de estos elementos para la comisión del ilícito.

      En reiteradas ocasiones, la víctima le refirió a su madre frases como “no papa, no, pipi no”, “mama, papa me hizo nana con pipi”, como así también, procedió a exhibirle de manera espontánea sus genitales a la vez que profería gemidos y simulaba una demostración de relación sexual, luego de ello, se dio vuelta y tomó

      con sus manos la cola y procedió a abrirla, manifestando “papa pipí”, demostrando así los actos de penetración realizados por el imputado.

      Dichos actos continuaron, dicho así el 24 de Octubre de 2005, el imputado se quedó al cuidado de la víctima desde las 18:00 horas hasta las 20:30 horas y al volver su madre de trabajar, encontró a su hija recostada y sin poder caminar correctamente debido a los dolores que poseía en las piernas, como así también en la zona genital y anal, a la vez que expresaba mamá, papá me hizo nana con pipi

      .

      Además de lo dicho anteriormente, se le imputa al Sr.

      L.G. el haber promovido la corrupción de M.S.L.G., en donde se ha visto sometida a prácticas sexuales Fecha de firma: 22/10/2018 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.T., SECRETARIO DE CAMARA #31118171#219096787#20181022100655132 precoces para su temprana edad, generando así su grave daño en la salud psicosexual, al afectar su normal desarrollo”.

      a.2.) Por su parte, el requerimiento fiscal de elevación a juicio agregado a fs. 1395/1404vta. describe el siguiente suceso:

      El haber abusado sexualmente con acceso carnal por vía anal y vaginal –en reiteradas oportunidades- de su hija M.S.L.G.A. –de 6 años de edad y con síndrome de down-, entre el mes de septiembre y octubre del año 2005 en el interior del inmueble sito en la calle L. 4054 de esta ciudad (Hecho I). Asimismo, se le imputa el haber promovido la corrupción de M.S.L.G., menor de edad –al momento de la comisión de los actos, 6 años- con las conductas de sometimientos sexuales que tuvieron, que fueron descriptas en el Hecho I (Hecho II)

      .

    2. La acusación en la discusión final b.1.) En el marco del debate, la querella peticionó que se condene a A.L.G., de las demás condiciones que obraban en autos, a la pena de 20 años de prisión por resultar autor material del delito de abuso sexual agravado por haber configurado un sometimiento gravemente ultrajante, por haber mediado acceso Fecha de firma: 22/10/2018 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.T., SECRETARIO DE CAMARA #31118171#219096787#20181022100655132 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 17381/2006/TO1 carnal por vía anal, por haber provocado un grave daño a la salud física de la víctima, por haber sido cometido por su ascendiente y contra un menor de 18 años en provecho de la convivencia preexistente en concurso ideal con corrupción de menores agravado por el vínculo. Todo ello en virtud de lo normado en los artículos 45, 54, 119 párrafos 2do., 3ero. y 4to. incisos a, b y f, y artículo 125 3er. párrafo, todos del Código Penal.

      Para fundar su posición afirmó que tanto la materialidad del suceso como la responsabilidad que le cupo al imputado se encontraba acreditada con los elementos incorporados.

      Ello, a partir de los dichos de la madre de la niña, quien había podido dar cuenta de los cambios sufridos por la menor, las dolencias físicas que la acechaban luego de haber sido dejada al cuidado de su padre, las reiteradas frases de la niña que, en su limitado lenguaje y a entender de su madre, indicaban que su padre le había provocado una dolencia, las conductas sexualizadas como ser frotarse en almohadones y en las rodillas de las personas, bajarse los pantalones y abrir sus nalgas y dar besos en la boca con lengua en forma de saludo.

      Fecha de firma: 22/10/2018 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.T., SECRETARIO DE CAMARA #31118171#219096787#20181022100655132 Recalcó que tales conductas no sólo habían sido advertidas por C.A.V., sino que también había sido vistas por las testigos F.A.V., M.A.L. y G.B.A..

      Añadió que a ello se sumaban las manifestaciones que la pequeña le había efectuado a las licenciadas en psicología M.M.S. y A.M..

      Explicó que, la primera, en su calidad de integrante del H.E., había tenido diversos encuentros con la menor en los que ésta había podido expresar sus vivencias y remarcó que la profesional había dado cuenta, tanto en su informe obrante en la historia clínica de la menor como en las audiencias de debate, del hallazgo en la niña de “indicadores altamente sugestivos de abuso”. A su vez, en lo que hace al testimonio de la segunda, remarcó que había referido que la niña había atravesado una situación traumática y que, si bien no había podido identificar cuál había sido el evento, había indicado que el único hecho relevante que su madre le había manifestado era el abuso sexual presuntamente cometido por su padre.

      Fecha de firma: 22/10/2018 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.T., SECRETARIO DE CAMARA #31118171#219096787#20181022100655132 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 17381/2006/TO1 Destacó también los dichos de la licenciada M.H., con especial hincapié en lo que hace a la falta de capacidad de niños con estos padecimientos para mentir y para ser influenciados.

      Finalmente, remarcó lo expuesto por la médica cirujana M.R.C. en cuanto a las marcas en el cuerpo de la menor, particularmente el aspecto infundibular, la falta de tonismo y los desgarros lineales hallados de su ano, así como también sus dichos respecto a que, por tales huellas, impresionaba tratarse de un caso de abuso crónico; a lo que añadió el informe de la Dra. P. de fs. 233/234 mediante el cual había dado cuenta de que la niña presentaba “esfínter anal complaciente” y que tal dolencia configuraba una “sospecha de abuso”.

      b.2.) Por su parte, al formular su alegato, el representante del Ministerio Público Fiscal solicitó que se condene a A.L.G. a la pena de ocho años y 3 meses de prisión, accesorias legales y costas por ser considerado autor del delito de abuso sexual gravemente ultrajante agravado por su condición de ascendiente reiterado como mínimo en dos oportunidades Fecha de firma: 22/10/2018 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.T., SECRETARIO DE CAMARA #31118171#219096787#20181022100655132 (artículos 12, 29 inciso 3 y 119 párrafos 2do. y 4to. párrafo, inciso b del Código Penal de la Nación).

      Para fundar su petición, efectuó una valoración similar a la realizada por la querella de las acotadas manifestaciones de la niña, con especial resalto en la patología que padecía lo que llevaba a que sus expresiones se encuentren sensiblemente reducidas.

      Remarcó que, no obstante ello, M.S., en su limitado lenguaje, había podido expresar a sus seres más cercanos y a las profesionales tratantes que había sido víctima de abuso por parte de su padre.

      Así, resaltó que la menor reiteradamente refería la frase “papá nana pipí” que, según los dichos...

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