Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5, 11 de Octubre de 2018, expediente FSM 022770/2015/TO01

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5 FSM 22770/2015/TO1 M., de octubre de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver sobre la procedencia de los recursos interpuestos por el F. General a fojas 6650/56, el doctor J.A.B. a fojas 6659/72 –en representación de L.A.V.-, la Defensoría Pública Oficial n° 5 del fuero a fs. 6673/9 –en representación de D.A.B. y M.B.-, fs. 6680/96 –por S.E.H.- y fs. 6697/710 –por M.E.P.-, y la Dra.

Estela M.C. a fojas 6716/70 –en su carácter de defensa técnica de S.D.Z.-, en el marco de la presente causa FSM 22770/2015/TO1 (registro interno n° 3673), contra la sentencia dictada por este Tribunal el 12 de junio de 2018 –fs. 6572/76 y 6583/644-.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que este Tribunal por sentencia dictada el 12 de junio de 2018 -fs. 6572/6576 y 6583/6644-, resolvió “… 1º.- No hacer lugar a los planteos de nulidad formulados por las defensas.

    1. - Condenar a M.E.P. a la pena de 19 años de prisión, con accesorias legales; por ser coautor penalmente responsable del delito de secuestro extorsivo, agravado por la participación de tres o más personas y por haberse cobrado rescate, en concurso ideal con el de robo agravado por haber sido cometido con armas de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo tenerse por acreditada y por haberse cometido en lugar poblado y en banda; en concurso real con el delito de secuestro extorsivo, agravado por la participación de tres o más personas, en concurso Fecha de firma: 11/10/2018 Firmado por: M.G.D.C., JUEZ Firmado por: M.C.M.M., JUEZA Firmado(ante mi) por: MARIANO A. SAYOUR, S. ad hoc #28987489#216152755#20181010131103880 ideal con el de robo agravado por haber sido cometido con armas de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo tenerse por acreditada y por haberse cometido en lugar poblado y en banda; en concurso real con el delito de falsificación de documento público, dos hechos, uno destinado a acreditar la identidad de las personas y otro la habilitación para circular vehículo automotor (conforme artículos 5, 40, 41, 45, 54, 55, 170, inciso 6°, 166, inciso 2° y 292, segundo párrafo, del Código Penal).

    2. - Condenar a S.D.Z. a la pena de 16 años de prisión, con accesorias legales; por ser coautor penalmente responsable del delito de secuestro extorsivo, agravado por la participación de tres o más personas y por haberse cobrado rescate, en concurso ideal con el de robo agravado por haber sido cometido con armas de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo tenerse por acreditada y por haberse cometido en lugar poblado y en banda (conforme artículos 5, 40, 41, 45, 54, 170, inciso 6°, y 166, inciso 2° del Código Penal).

    3. - Declarar a S.D.Z. reincidente en los términos del artículo 50 del Código Penal.

    4. - Condenar a L.A.V.A. a la pena de 16 años de prisión, con accesorias legales; por ser coautor penalmente responsable del delito de secuestro extorsivo, agravado por la participación de tres o más personas y por haberse cobrado rescate, en concurso ideal con el de robo agravado por haber sido cometido con armas de fuego cuya aptitud para el Fecha de firma: 11/10/2018 Firmado por: M.G.D.C., JUEZ Firmado por: M.C.M.M., JUEZA Firmado(ante mi) por: MARIANO A. SAYOUR, S. ad hoc #28987489#216152755#20181010131103880 Poder Judicial de la Nación...

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