Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL, 8 de Octubre de 2018, expediente CCC 062561/2017/TO01

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 62561/2017/TO1 Buenos Aires, 8 de octubre de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Se reúne el Dr. A.C. en forma unipersonal, juntamente con la Sra. Secretaria, M.B.L., para dictar sentencia en la causa n° 62.561/2017 que, por el delito de lesiones leves, agravadas por la relación de pareja y por mediar violencia de género, reiterado en dos ocasiones -hecho i y ii- que concurren materialmente entre sí, se le sigue a H.B.G.A. -de nacionalidad peruana, titular del documento de identidad peruano n° 47.056.571-9, nacido el día 13 de junio de 1992, de estado civil soltero, hijo de J.L.G.P. y de J.A.A., prontuario policial AGE 216.827 y prontuario reincidencia O3437154, con domicilio en la calle N.O. n°

1861, P.B. de esta ciudad y constituido en la sede de la Defensoría ante Tribunales Orales en lo Criminal y Correccional de Capital Federal n° 8, sita en Diagonal R.S.P. nº 1190, 9º piso, de esta ciudad, junto con el Sr. Defensor Público Coadyuvante, Dr. J.I., quien interviene en el proceso junto con el Sr. Fiscal General, Dr. Aldo de la Fuente a cargo de la Fiscalía de Juicio n° 13.

Y CONSIDERANDO:

Primero
Hechos

En el requerimiento de elevación a juicio de fs. 186/187 se le imputaron a H.B.G.A. los siguientes hechos:

Fecha de firma: 08/10/2018 Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.L., SECRETARIA DE CAMARA #31876212#217648522#20181005124201982 “(…) i) En un contexto de relación de pareja y de violencia de género que se exteriorizó a través de insultos, maltrato psicológico y agresiones verbales constantes durante los cuatro años de convivencia (fs. 26 y 45/48), golpeó a E.H.C.B., provocándole lesiones en su cuerpo.

Ello tuvo lugar 17 de octubre de 2017, alrededor de las 4:00 horas, en la Avenida Díaz Vélez 4267, piso 1° habitación n° 3, de esta ciudad.

En la ocasión, la nombrada le preguntó si había visto su billetera y el imputado, tras referirle que no, le asestó varios golpes de puño en el rostro y en la cabeza para luego sujetarla con ambas manos el cuello.

En este contexto, debieron intervenir los vecinos para que la soltara. Inmediatamente después, arribó la policía que detuvo al agresor (fs. 4).

Como producto de la golpiza, la damnificada padeció

una edematización en el cuero cabelludo, en la región parieto-

occipital derecha, excoriaciones en región malar izquierda, región maxilar inferior izquierdo y región clavicular derecha, tres equimosis en ambos pómulos y sobre arco extremo de la órbita ocular izquierda, excoriación lineal de 1cm en el arco superciliar izquierda y excoriación lineal de 3 cm de extensión en la cara externa de 1/3 proximal del brazo izquierdo (fs. 52).

Fecha de firma: 08/10/2018 Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.L., SECRETARIA DE CAMARA #31876212#217648522#20181005124201982 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 62561/2017/TO1 ii) En ese mismo contexto de violencia de género y de relación de pareja, causó lesiones de carácter leve a su pareja, E.H.C.B..

Ello tuvo lugar el 20 de febrero de 2018, alrededor de las 4:00 horas, en el interior del domicilio de V.V. n°

1881 de esta ciudad.

En la ocasión, el imputado inició una discusión con la víctima por una supuesta infidelidad y, en un momento dado, le asestó varios golpes de puño en el rostro y en el brazo izquierdo, que le produjeron una excoriación en la nariz, un hematoma en malar derecho y, a nivel frontal derecho, una excoriación en codo izquierdo y un hematoma en oreja izquierda y en frontal derecho tumefacción edematosa (fs. 100). (…)”.

Segundo

Prueba:

La materialidad de los hechos descriptos en el acápite primero y la autoría de los mismos por parte del imputado se encuentra acreditada mediante las siguientes pruebas:

  1. Lo declarado por el Oficial de la Policía de la Ciudad, A.L.A. (fs. 1/2), quien refirió que: “…

    cumpliendo funciones como encargado del Móvil 711, siendo alrededor de las 03.07 horas, fue desplazado por el Departamento de Emergencias Policiales a constituirse en Avda. D.V. 4267 por femenino en demanda de auxilio. Arribado al lugar se trata de una vivienda tipo conventillo donde se escuchaba desde la vía pública, Fecha de firma: 08/10/2018 Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.L., SECRETARIA DE CAMARA #31876212#217648522#20181005124201982 gritos en que provenían del interior de la vivienda, por parte de una voz femenina que solicitaba ayuda. Dado que la puerta de ingreso se hallaba abierta, accedió a través de la misma, ascendiendo una escalera, hasta llegar al primer piso, donde en el hall del mismo se encontraba un femenino, la cual presentaba varias heridas en el rostro, teniendo el pómulo hinchado y de color rojizo, tratándose de la Sra. E.C., de nacionalidad peruana, de estado civil soltera, de 24 años de edad, nacida el 21/02/1993, domiciliada en el lugar, habitación n° 3, quien se encontraba en estado de nerviosismo, emanando un fuerte aliento etílico al hablar, indicando que fue golpeada por su concubino, el cual se encontraría en el interior de la habitación N° 3, agregando que no es la primera vez que es víctima de violencia por parte de éste. Junto a la entrevistada, se hallaba la Sra. Dulce C., peruana, de 22 años de edad, indocumentada, nacida el 23/05/1995, domiciliada en Avda. J.B.A. 3500 C.A.B.A., la cual refirió ser prima de Estefani y que presenció cómo G. la golpeó y que es habitual que lo haga.

    Acto seguido, el dicente ingresó a dicha habitación, ya que la puerta se encontraba abierta, estando allí el Sr. H.B.G.A., de nacionalidad peruana, de estado civil soltero, nacido el 13/06/1992, de 25 años de edad, de ocupación empleada, domiciliado en el lugar, habitación n° 3, quien presentaba heridas aparentemente compatibles con rasguños en el rostro y pecho, el cual manifestó espontáneamente que su concubina siempre se pone violenta, haciéndolo césar inmediatamente en su declaración Fecha de firma: 08/10/2018 Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.L., SECRETARIA DE CAMARA #31876212#217648522#20181005124201982 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 62561/2017/TO1 espontánea, notando que el mismo despedía un fuerte aliento etílico al hablar. Que solicitó ambulancia de SAME para que el femenino sea asistida, arribando a los pocos minutos el interno 268 a cargo del Dr. H.C. M.N. 130.806 quien la derivó al Hospital Durand con diagnóstico “politraumatismos varios”, siendo acompañada por el Oficial Ayudante R.B., manifestando en ese momento, la Sra. C. su deseo de instar a la acción penal contra G.A.. Asimismo, el galeno examinó al imputado, diagnosticándole “escoriaciones múltiples”, sin ser necesario su traslado…”.

  2. Los dichos de la testigo presencial, D.C., quien a fs. 7 manifestó que: “…el día de ayer 16 del corriente mes y año, siendo alrededor de las 18.00 horas, se dirigió a la casa de su prima, la Sra. E.C., peruana, de 24 años de edad, domicilio en Av. D.V. n° 4267 1° piso, habitación 3, de esta ciudad, a fin de pasar el día de la madre junto a ella. Así

    las cosas, refiere que en lugar se hallaba presente el Sr. H.B.G., peruano, de 24 años de edad, quien es pareja de su prima, y siendo alrededor de las 21.00 horas comenzaron a consumir algunas bebidas alcohólicas los tres. Siendo alrededor de las 01.30 horas, la dicente decidió dejar de beber y optó por irse a dormir a la habitación de su prima. Luego siendo alrededor de las 02.00 de horas, la declarante se despertó al escuchar unos fuertes gritos y al desertarse observó a su prima y su pareja, quien estaban manteniendo...

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