Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5, 1 de Octubre de 2018, expediente FSM 062590/2015/TO01

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5

Causa nº

Año Registro Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5 FSM 62590/2015/TO1 En la ciudad de San Martín, siendo el 1°

de octubre de 2018 se reúnen los señores jueces integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 5 de San Martín, Provincia de Buenos Aires, con mi asistencia como secretario de actuación, a fin de redactar, según el orden resultante del sorteo oportunamente practicado, los fundamentos de la sentencia dictada en la presente causa FSM 62590/2015/TO1 (RI n°

3727) respecto de L.A.M., titular del DNI n° 11.938.301, nacida el día 1| de febrero de 1956 en la localidad de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, empleada, hija de N.S. y de P.A.M., con último en la calle Necochea n° 1312 de la localidad de M., Provincia de Buenos Aires, , actualmente detenida en la Unidad n° 31 del Servicio Penitenciario Federal, R.E.W., titular del DNI n° 12.900.041, nacida el día 22 de noviembre de 1056 en el Barrio Villa Lugano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, médica, con último domicilio en la calle San Martín n° 1466 de la localidad de Presidente Derqui, Partido de Pilar, Provincia de Buenos Aires, hija de T.M.E. y de de G.G.W., actualmente detenida en la Unidad n° 31 del Servicio Penitenciario Federal y G.D.O., DNI extranjero n° 92.546.918, de nacionalidad uruguaya, nacido el día 28 de octubre de 1947 en la localidad de Pando, Departamento de Canelones, República de Uruguay, jubilado, con último domicilio en la calle P.C. n° 138 esquina M. y N. de la localidad de J.S., República Oriental del Uruguay, hijo Fecha de firma: 01/10/2018 Firmado por: M.G.D.C., JUEZ Firmado por: M.C.M.M., JUEZA Firmado por: ALFREDO JUSTO RUIZ PAZ, JUEZ Firmado(ante mi) por: AUGUSTO J.M., SECRETARIO #29630538#217779698#20181001150056541 Causa nº

Año Registro Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5 FSM 62590/2015/TO1 de M.O., alojado en el Complejo Penitenciario Federal II –Marcos Paz-.

De las constancias de la misma resulta que:

  1. - La querellante, R.L.R., requirió a fs. 891/94 la elevación a juicio de los presentes actuados señalando que “... conforme la denuncia efectuada oportunamente y que obra a fs. 1, desde que tenía ocho años de edad fui víctima de abusos y violaciones por parte del fallecido M.E.S. quien fuera pareja de mi madre, la aquí imputada MARZIALETT

    I. A la edad de 13 años, producto de las reiteradas violaciones del mencionado, quedé embarazada de S., encontrándose MARZIALETTI totalmente al tanto de toda la situación, que permitió, tanto de las violaciones como del hecho del embarazo producto de las mismas.

    Así las cosas MARZIALETTI se encargó de buscar una partera, una médica y un lugar donde ocurriría el parto, obligando a mi parte aguardar silencio.

    Con fecha 23 de julio 1993 se produjo el parto, y es menor le es sustraído, reteniéndolo en complicidad con otro de los imputados (OTERO), y sin que mi parte supiera del destino y lugar del mismo, ya que no lo solo lo sustrajeron y ocultaron durante años, sino que además lo habían inscripto con identidad FALSA y FALSEANDO las constancias e instrumentos del mismo, cometiendo entonces el delito de falsedad ideológica de documento público, sustracción y supresión que continuaron ininterrumpidamente hasta el momento que en virtud de la actuación V.S. , se pudo confirmar lo que fuera años después mi sospecha, que quien aparece como M.L.R.O., cuya partida obra a fs.

    2 y 92/vta, resultara en realidad el niño que naciera producto de la violación del mencionado SILVERO hacia mi parte, Fecha de firma: 01/10/2018 Firmado por: M.G.D.C., JUEZ Firmado por: M.C.M.M., JUEZA Firmado por: ALFREDO JUSTO RUIZ PAZ, JUEZ Firmado(ante mi) por: AUGUSTO J.M., SECRETARIO #29630538#217779698#20181001150056541 Causa nº

    Año Registro Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5 FSM 62590/2015/TO1 ocultamiento realizado con todos los ingredientes suficientes para que mi parte no pudiera tener conocimiento del niño que me fuera sustraído y que finalizó cuando V.S. ordenó el ADN respectivo (resultados obrantes a fs. 98/108) y me fuera comunicado el resultado… .

    También, oportunamente al ratificar la denuncia efectuada conforme surge de fs. 3/4 solo recordé que el parto sucedió en una casa, en una habitación con camas marineras y que el parto fue de manera natural, interviniendo en el mismo una mujer que parecía médica por su forma profesional de actuar. De lo que se desprende de la falsa acta de nacimiento, la intervención lo que por parte de la también imputada WALTHER ....”

    Calificó tales hechos como los delitos de sustracción de un niño menor de diez años de edad y posterior ocultamiento, alteración del estado civil de un niño menor de diez años de edad, falsedad ideológica de instrumento público (constancia de parto y partida de nacimiento) y falsedad ideológica de instrumento público destinado acreditar la identidad de las personas (DNI)

    todos en concurso ideal (arts. 2 45, 54, 139 inc. 2°

    -texto según ley 11.179-, art. 146 -texto según ley 20.410-, y 293 último párrafo -texto según ley 20.642- en función del art. 292 primero y segundo párrafo del Código Penal).

  2. - La fiscalía requirió a fs. 895/913 también la elevación a juicio de la causa en los siguientes términos: “... Reprocho a L.A.M., R.E.W. y G.D.O., haber sustraído al menor de diez años, a la fecha identificado como M.L.R.O. (DNI n° 37.552.746) del poder de su madre R.L.R., luego de su nacimiento, el cual Fecha de firma: 01/10/2018 Firmado por: M.G.D.C., JUEZ Firmado por: M.C.M.M., JUEZA Firmado por: ALFREDO JUSTO RUIZ PAZ, JUEZ Firmado(ante mi) por: AUGUSTO J.M., SECRETARIO #29630538#217779698#20181001150056541 Causa nº

    Año Registro Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5 FSM 62590/2015/TO1 habría tenido lugar el pasado 23 de julio del año 1993, y lo mantuvieron oculto hasta el pasado 23 de mayo de 2016.

    Asimismo, alteraron la identidad del nombrado menor de diez años, valiéndose para ello de la presentación que efectuara G.D.O. el pasado 19 de agosto de 1993 por ante la Delegación Presidente Derqui del Registro Nacional de las Personas, declarando ante el delegado M.N.M., que el pasado 23 de julio del año 1993 siendo las 01:20 horas, nació M.L.R.O.D. n°

    37.552.746, nacimiento constatado por la partera R.E.W..

    Para ello, se presentó la constatación de nacimiento labrada el 23/7/1993, en la calle Pte. Perón 4179 de la localidad de D., Partido de P., donde se daba cuenta del nacimiento del menor como hijo biológico de L.A.M..

    Con tal accionar, se inscribió al menor como hijo biológico de O. y M. cuando no lo era, suprimiendo con ello la real identidad del mismo. Como consecuencia de ello se insertaron datos falsos en el acta n°

    416 de la Delegación Presidente Derqui del Registro Nacional de las Personas y consecuentemente en el Documento Nacional de Identidad n° 37.552.746 ...”.

    Señaló que el hecho descripto constituye el delito de sustracción de un niño menor de diez años de edad y su posterior ocultamiento, alteración del estado civil de un niño menor de diez años de edad y falsedad ideológica de instrumento público destinado a acreditar la identidad de las personas, todos ellos en concurso ideal y por los que los nombrados han de responder en calidad de coautor (arts. 2, 45, 54, 139, inc. 2° -texto según ley 11.179-, 146 –texto según ley Fecha de firma: 01/10/2018 Firmado por: M.G.D.C., JUEZ Firmado por: M.C.M.M., JUEZA Firmado por: ALFREDO JUSTO RUIZ PAZ, JUEZ Firmado(ante mi) por: AUGUSTO J.M., SECRETARIO #29630538#217779698#20181001150056541 Causa nº

    Año Registro Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5 FSM 62590/2015/TO1 24.410-, y 293 último párrafo –textos según ley 20.642 en función del art. 292 segundo del Código Penal).

  3. - Al momento de alegar la querella sostuvo en primer lugar que se encontraba debidamente comprobado que L.M., G.O. y R.E.W. cometieron los delitos de sustracción, ocultamiento y retención de menor de 10 años, alteración del estado civil de menor de 10 años, y la falsedad ideológica de documento público.

    Sobre el punto manifestó que existió una clara división de roles entre los nombrados para cometer los delitos mencionados, los que se extendieron entre el 23 de julio de 1993 y 23 de mayo de 2017. Mencionó en tal sentido que la declaración indagatoria de O. permitió

    saber detalles de la noche de 23 de julio de 93, situando a W. y su marido en el parto de M.O..

    Describió claramente la ubicación del lugar y cómo llegar al mismo, al que arribaron la noche del parto junto a S. y su mujer. Afirmó que allí estaban la ginecóloga Walther y L.M. y que al día siguiente se entrevistó con la partera para hacer los papeles.

    Mencionó que al año se encontró con los padres de crianza para ver a M. y cuando tenía 8 o 9 años le dijo a M. que él no era su padre y que quien figuraba en la partida era la abuela, lo cual evidencia que estaba al tanto de la maniobra delictiva.

    Enfatizó el abogado patrocinante que O. incluso reconoció durante el juicio a M. y a W. como las dos personas que estuvieron en el parto.

    Que fue R.W. quien sugirió poner en el Fecha de firma: 01/10/2018 Firmado por: M.G.D.C., JUEZ Firmado por: M.C.M.M., JUEZA Firmado por: ALFREDO JUSTO RUIZ PAZ, JUEZ Firmado(ante mi) por: AUGUSTO J.M., SECRETARIO #29630538#217779698#20181001150056541 Causa nº

    Año Registro Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5 FSM 62590/2015/TO1 certificado a M. y no a su esposa, ya que ésta no podía tener hijos. Afirmó que ello evidenciaba que estaba perfectamente al tanto de la falsedad.

    Por otro lado, también recordó la declaración de R.R., e hizo hincapié en cuanto a que ésta reconoció a R.W. como la partera en una rueda de reconocimiento llevada a cabo durante la instrucción y luego, una vez más, durante el juicio frente al tribunal.

    Relató los abusos y cómo fue que nació su hijo M., atendida solo por W. y M.. Reconoció la clínica D., que luego pasó a ser un...

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