Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL, 24 de Septiembre de 2018, expediente CCC 027563/2011/TO01

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 27563/2011/TO1 Buenos Aires, 24 de septiembre de 2018.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver acerca de la extinción de la acción penal en el expediente nro. 27.563/2011 (int. 4309–DLF/FG-) en relación a MERCEDES DEL CARMEN OVEJERO, en orden al delito de partícipe del delito de defraudación mediante el uso no autorizado de datos en una oportunidad (arts. 45 y 193 inc. 15 del Cód. Penal).

Y CONSIDERANDO:

I. En primer lugar, en función de lo dispuesto en las resoluciones n° 143/17 y 155/17 de la Defensoría General de la Nación, dése intervención a la Defensoría Pública Oficial n° 1, a cargo de la Dra.

M.P..

II. Que este Tribunal, por resolución firme del 27 de septiembre de 2016 (fs. 1337/9) resolvió hacer lugar a la suspensión a prueba de este proceso por el término de un año, respecto de Mercedes del C.O., imponiéndosele, por igual tiempo, el cumplimiento de las reglas de conducta establecidas en el art. 27 bis, inciso 1° del Código Penal, consistentes en mantener un domicilio estable y someterse al control de un Patronato de Liberados.

Asimismo, se le impuso la obligación de abonar en favor del presunto damnificado la suma de cuatrocientos pesos, en dos cuotas, la que finalmente no fue abonada en virtud del desinterés del Sr. R. (conf. fs. 1349).

Con fecha 2 de marzo del corriente año se recibió en Secretaría el legajo N° 16.3461/2017/EP 1 del Juzgado de Ejecución Penal N° 3, Fecha de firma: 24/09/2018 Alta en sistema: 25/09/2018 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MA. E.D.R., SECRETARIA DE CÁMARA #27891419#217076954#20180924110037425 formado para seguir el cumplimiento de las reglas de conducta impuestas, en el cual dicho juzgado el 4 de diciembre de 2017 resolvió tener por cumplidas dichas reglas (fs. 1408).

Fueron actualizados los antecedentes de M. delC.O. y se verificó que no registra condenas ni causas en trámite (fs. 1387).

Tal como quedara consignado precedentemente, se ha verificado que la imputada no ha cometido delito alguno durante el transcurso de la suspensión, dando cumplimiento así a la principal regla de prevención especial que busca el instituto en cuestión, a lo que cabe sumar que el Juzgado Nacional de Ejecución Penal N° 3 tuvo por cumplidas las reglas de conducta impuestas.

Que así planteado el caso que toca resolver, se habrá de declarar extinguida la acción penal y, en consecuencia, se dispondrá

el sobreseimiento de M. delC.O., en orden al delito de defraudación mediante el uso no autorizado de datos en una oportunidad, en calidad de partícipe.

En consecuencia, de acuerdo a lo preceptuado por el art. 76 ter., quinto párrafo, primera parte, del Código Penal; RESUELVO:

I. SOBRESEER a MERCEDES DEL CARMEN OVEJERO, cuyas demás condiciones personales obran en autos, en orden al delito de defraudación mediante el uso no autorizado de datos en una oportunidad, en calidad de partícipe, por haberse EXTINGUIDO LA ACCION PENAL, en la presente causa registrada bajo el N° 27.563/2011 (int. 4309 –DLF/FG-) a su Fecha de firma: 24/09/2018 Alta en...

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