Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 6 DE LA CAPITAL FEDERAL, 19 de Septiembre de 2018, expediente CCC 000695/2017/TO01

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 6 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 6 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 695/2017/TO1 Buenos Aires, 19 de septiembre de 2018.

Y VISTA:

La causa Nº 695/2017 (N° interno 3) del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 7 de Capital Federal (ex Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 6), seguida a H.B. (argentino, titular del D.N.

I. 37.558.214, nacido el 14 de marzo 1993 en esta ciudad, hijo de I.F. y M.S.D., con domicilio en la calle E.B. 1871, bloque 4, 3°, “Q”, de esta ciudad e identificado mediante legajo AGE 234399 de la P.F.A.), en orden al delito de lesiones culposas de carácter leves.

Intervienen en el proceso que tramita ante el Tribunal Unipersonal, a cargo del Dr. E.M.S., con la asistencia de la Secretaria actuante, Dra. M.A.D., la F. General, Dra. A.P.P. y, por la defensa del imputado H.B., el Dr.

  1. delG..

Y CONSIDERANDO:

I.- Que, al momento de alegar, la F. General, Dra. A.P.P. comenzó su intervención describiendo el hecho que tenía por acreditado y que puso en cabeza del imputado H.B.. Hizo referencia y valoró la prueba que se produjo durante el debate que daba apoyo a su postura.

Fecha de firma: 19/09/2018 Firmado por: E.M.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.A.D., SECRETARIA DE CÁMARA #29979754#216362692#20180919103535069 En este sentido, valoró –en primer lugar- lo declarado por el testigo H.H.T., quien señalo que en ocasión de abordar el colectivo de la línea 7, para dirigirse a su trabajo, advirtió que el Sr. B., quien conducía el colectivo, pasó dos semáforos en amarillo y un tercero en rojo.

Precisó, que ante ese cuadro de situación, los pasajeros del colectivo le advirtieron –mediante gritos- a su conductor, que cesara de realizar esas maniobras, siendo ello, desoído por B., quien continuó su marcha a alta velocidad, hasta que finalmente impactó contra la motocicleta que conducía R.D.B..

Agregó además, al referirse a la actitud asumida por el imputado con posterioridad a la colisión, que éste permaneció sentado dentro del colectivo, y se comunicó telefónicamente con la empresa en la cual presta servicios.

Señaló que, desde su punto de vista, el choque podría haberse evitado, si B. hubiese frenado el colectivo, quedándose detenido en la mitad de la intersección entre las calles B.M. y J.E.U., de esta ciudad.

Destacó que T. fue preciso al mencionar que no se trató de un único impacto, sino que el colectivo golpeó a la motocicleta y ésta fue arrastrada.

Fecha de firma: 19/09/2018 Firmado por: E.M.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.A.D., SECRETARIA DE CÁMARA #29979754#216362692#20180919103535069 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 6 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 695/2017/TO1 Merituó a este testimonio, como objetivo y fundamental por tratarse de un testigo presencial del suceso.

Luego, hizo referencia a lo aportado en la audiencia por el damnificado R.D.B., apreciando, en primer lugar, que su testimonio guardaba una amplia coincidencia con aquel analizado precedentemente, toda vez que éste señaló que se encontraba frenado en la calle U. aguardando para cruzar hacia Mitre, y que al momento de iniciar su marcha –luego de que el semáforo le habilitara su paso- fue sorprendido por un colectivo que lo impactó y lo arrastró, tanto a él como a su moto vehículo. Recordó que el testigo dijo que, tras el accidente, el conductor del colectivo no se había acercado a socorrerlo, ni a consultarle por su estado de salud y que lo que le permitió apreciar que el colectivo venía a alta velocidad y cruzó sin respetar la señal del semáforo en rojo, fue que en momentos de aguardar para cruzar hacia la calle M., pudo apreciar un automóvil frenado sobre esa calle en el carril derecho aguardando al cambió del semáforo, y no así al colectivo.

Seguidamente, valoró la fiscal la ratificación de lo manifestado en la etapa de instrucción por la testigo I.F., y señaló

que el cuadro cargoso antes detallado se complementaba con el acta de detención y notificación de derechos del imputado, el acta de secuestro, las fotografías, el plano de fs.9, la documentación, las constancias médicas de Fecha de firma: 19/09/2018 Firmado por: E.M.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.A.D., SECRETARIA DE CÁMARA #29979754#216362692#20180919103535069 fs.105/106, el informe médico-legista de fs.61, el informe técnico de fs.78 y los croquis, incluido aquél realizado por el testigo T. al momento de declarar en la audiencia vía teleconferencia.

Resaltó, que durante la audiencia, no había advertido animosidad alguna de los testigos en contra del imputado.

Concluyó señalando que la conducta desplegada por B. resultaba violatorio del art. 44 inc. A), apartado 2 de la Ley 24.229 (Ley Nacional de Tránsito), como así también del art. 6.1.10 del Código de Tránsito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Así, calificó los hechos como constitutivos del delito de lesiones leves culposas –artículo 94 del Código Penal- y consideró a H.B. autor, en los términos del artículo 45 del mismo cuerpo legal.

Se refirió asimismo a las circunstancias que tenía en cuenta para mensurar la pena que solicitaría (juventud del acusado, características personales que surgen del informe socioambiental, las características del hecho y la carencia de antecedentes) y acusó, en definitiva, a H.B., como autor penalmente responsable del delito calificado y solicitó que se lo condene a la pena seis meses de prisión en suspenso, inhabilitación especial para conducir vehículos automotores por el término de dos años, costas procesales, y que oportunamente se comunique lo resuelto al registro correspondiente.

Fecha de firma: 19/09/2018 Firmado por: E.M.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.A.D., SECRETARIA DE CÁMARA #29979754#216362692#20180919103535069 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 6 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 695/2017/TO1 A su turno, el Dr. A. delG. adelantó que solicitaría la absolución de su defendido, toda vez que de las pruebas desarrolladas en el debate no se encontraba probado que B. hubiera violado ningún deber de cuidado, por lo que no podía atribuírsele la responsabilidad del hecho imputado.

Señaló además, que los testigos habrían incurrido en grandes contradicciones y alegó

que no se encontraba acreditada la condición de pasajero del testigo T., puesto que no había registro de la tarjeta SUBE, ni tampoco que su asistido hubiera cruzado el semáforo de la calle M. en rojo.

Por otra parte, explicó que, según lo manifestado...

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