Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL, 17 de Septiembre de 2018, expediente CCC 051995/2018/TO01

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 51995/2018/TO1 n la ciudad de Buenos Aires, a los 17 días del mes de septiembre de 2018, ante el Sr. Juez de Cámara, D.L.G. y el suscripto, en su condición de fedatario, se procedió a dar comienzo a la audiencia de ofrecimiento de prueba para el debate, establecida en el artículo 353 septies –según ley 27.272-

fijada para el día de la fecha, en la presente causa N° 51995/2018, del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N°

13. Se hizo saber a los presentes que la audiencia será registrada en audio y video, el que formará parte de la presente acta. Se encontraban en el acto, el imputado R.G., actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal II de Marcos Paz del SPF; la Dra. Guadaupe Piaggio -Defensora Coadyuvante de la Unidad de Actuación para Supuestos de Flagrancia- Grupo de Actuación N° 19; y la Sra. Auxiliar F.M.Q.. En relación al damnificado J.L.M., se hizo mención del informe obrante a fs. 46, del cual surge que el nombrado no deseó asistir a la audiencia. Interrogado el imputado GALLARDO acerca de sus condiciones personales, manifestó

llamarse R.G., sin sobrenombres ni apodos, DNI N°

33.678.307, haber nacido el 12 de agosto de 1987 en Ciudad Evita, Provincia de Buenos Aires, de estado civil soltero, ser hijo de I.M.G. y de A.O.. Además, refirió haber alcanzado hasta el nivel primario, el que logró completar mientras se encontraba detenido en el CPF II de Marcos Paz del SPF, y ser padre de seis hijos: Abril (14 años), M. (12 años), L. (6 Fecha de firma: 17/09/2018 Alta en sistema: 19/09/2018 Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.T., SECRETARIO DE CAMARA #32533266#216544701#20180919081255518 años), Y. (4 años), N. (2 años y medio) y A.U., quien nació el 27 de agosto del corriente año en la Unidad N° 31 del CPF de Ezeiza, fruto de su relación con Y.B.I.-

actual pareja-, quien se encuentra actualmente detenida en dicho establecimiento. En relación al recién nacido, G. manifestó que todavía no pudo conocerlo porque en esa fecha sufrió un intento de robo, en el cual recibió un golpe de fierro en su cabeza, motivo por el cual estuvo internado unos días en el Hospital Ramos Mejía. Que una vez dado el alta médica, su mujer Y. había sido reintegrada a la unidad junto con su hijo U..

En lo que respecta a su familia, agregó que sus cuatro hijas mayores viven en con su madre “V.” en la localidad de Barracas, mientras que N. y A.U. son los únicos dos hijos que tiene con Y.I.. Asimismo, en cuanto al lugar donde vivía previo a estar detenido, hizo saber que se encontraba en situación de calle y que no tiene ningún domicilio real para aportar. En ese sentido, añadió que su madre-con quien no tiene contacto-, luego del fallecimiento de su padre -a quien no conoció

nunca-, rehízo su vida con un hombre -con quien tiene tres hijos-, y lo abandonó tanto a él como a sus dos hermanos , por lo que se crió en la calle, “teniendo que salir a robar para comer” (sic), y añadió tener una vida muy difícil en la que “nadie lo ayuda” (sic).

Asimismo, dijo que al momento de recuperar su libertad el 24/07/2018 en razón del agotamiento de la pena impuesta por el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 17 (C/N° 5560), Fecha de firma: 17/09/2018 Alta en sistema: 19/09/2018 Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.T., SECRETARIO DE CAMARA #32533266#216544701#20180919081255518 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 51995/2018/TO1 dormía en la galería del local “Trajes Salvador Monte” sito en Paraná esquina L. de esta ciudad, donde el dueño del local y los vecinos de la zona lo ayudaban brindándole comida. En cuanto a su salud, manifestó no padecer ninguna enfermedad, pero sí ser adicto a las drogas desde chico. En ese sentido, relató que desde los once años de edad fuma cigarrillos, marihuana, que consumió

cocaína y pasta base en reiteradas oportunidades “mientras salía a la calle a robar para sobrevivir” (sic). Asimismo, refirió que nunca realizó algún tratamiento al respecto en ninguno de los establecimientos penitenciarios que estuvo detenido. Concedida la palabra a la Sra. Representante del Ministerio Público Fiscal, el imputado GALLARDO respondió a las preguntas realizadas en torno a su seno familiar, oportunidad en la que explicó su hija N. no vive más con su Y.I. en la Unidad N° 31 del SPF, sino que reside actualmente con su abuela materna. Que en este tiempo que estuvo en libertad visitó a la menor, como así también a la madre en el penal referido, con quien anteriormente -y previo al nacimiento de su último hijo- tuvo visitas de penal a penal.

Seguidamente, el Sr. Juez pregunta a la defensa si tiene alguna pregunta respecto de las condiciones personales de su pupilo, a lo que responde que no, por lo que le concede nuevamente la palabra a la Sra. A.F., quien requirió que en el debate se produzca la siguiente prueba: que se convoque a prestar declaración testimonial al I.E.G.M.D.C.L. quien declaró a fs. 1 y al damnificado J.L.F. de firma: 17/09/2018 Alta en sistema: 19/09/2018 Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.T., SECRETARIO DE CAMARA #32533266#216544701#20180919081255518 M. cuya declaración obra a fs. 7. Por otro lado, solicitó se incorpore por lectura las testimoniales de fs. 4 y 5 correspondientes a los testigos de procedimiento M.F.T.F. y P.E.A.S. respectivamente. En lo que hace a la prueba documental, solicitó se incorpore el acta de detención de fs. 2, el acta de secuestro de fs. 3, el informe socio-ambiental confeccionado en dependencia policial que se encuentra glosado a fs. 4 del legajo para el estudio de la personalidad de GALLARDO y la constancia de fs. 18 de la que se desprende el envío a través de la aplicación de whatsapp del video donde consta el momento del hecho. A su vez, solicitó que se incorpore el informe in visu de la mochila secuestrada y el informe médico legal del encartado que obra a fs. 3 de su legajo de identidad personal, y que se exhiba como prueba instrumental el plano de fs. 6, las vistas fotográficas de fs. 15 y 16 y el video del momento del hecho grabado en el soporte óptico remitido por el juzgado instructor al momento de elevar la presente causa. Por último, como medida de instrucción suplementaria, peticionó que se le confeccione al imputado un amplio informe social y que el mismo sea incorporado al debate. En cuanto a la prisión preventiva, solicitó que sea mantenida ya que la situación de R.G. no ha variado desde que el J. instructor, en fecha 07 de septiembre de 2018, dictara la misma, y para ello valoró que, en el caso que recaiga sentencia condenatoria, sumado a los antecedentes penales condenatorios que registra el Fecha de firma: 17/09/2018 Alta en sistema: 19/09/2018 Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.T., SECRETARIO DE CAMARA #32533266#216544701#20180919081255518 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 51995/2018/TO1 nombrado, indefectiblemente la pena sería de efectivo cumplimiento. Señaló que en el caso existe un riesgo de fuga del encartado por encontrarse en situación de calle, y que, por todo lo expuesto, solicitó se mantenga la prisión preventiva. A su turno, la defensa no manifestó objeciones respecto de la prueba ofrecida por la Fiscalía, y solicitó como medida de instrucción suplementaria la confección de un amplio informe socio-

ambiental en la unidad penitenciaria donde se encuentra alojado su defendido. En lo que concierne a la prisión preventiva, refirió

que por estrategia de la defensa no opondrá objeciones al respecto. Finalizado el ofrecimiento de prueba, el Sr. Juez de Cámara resolvió convocar a prestar declaración testimonial al I.E.G.M. quien declaró a fs. 1; al damnificado J.L.M. cuyo testimonio obra a fs. 7. A su vez, refirió que se incorporará por lectura las declaraciones de los testigos de actuación M.F.T.F. y P.E.A.S. que obran a fs. 4 y 5 respectivamente, el acta de detención de fs. 2, el acta de secuestro de fs. 3, el informe socio-ambiental confeccionado en dependencia policial que se encuentra glosado a fs. 4 del legajo para el estudio de la personalidad de GALLARDO y la constancia de fs. 18 de la que se desprende el envío a través de la aplicación de whatsapp del video donde consta el momento del hecho. Añadió que se incorporará

también el informe médico legal del encartado que obra a fs. 3 de su legajo de personalidad. Agregó como...

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