Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA, 10 de Septiembre de 2018, expediente FCT 002706/2015/TO01

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes En la ciudad de Corrientes, Capital de la Provincia del mismo nombre, República Argentina, a los 30 días del mes de agosto del año dos mil dieciocho, en la sala de acuerdos del Cuerpo, se reúne el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes, bajo la presidencia del señor Juez de Cámara del doctor V.A.A., e integrado por la señora Juez de Cámara, doctora L.M. ROJAS de BADARÓ y doctor FERMIN AMADO CEROLENI, asistidos por la Secretaria Autorizante, doctora S.B.C., para dictar Sentencia en la causa Nº 2706/2015/TO1 caratulada: “SILVA MESINGUER, H.E. –Z.B., T.L. s/ contrabando de estupefacientes – artículo 866, párrafo – Código Aduanero”, en la que intervienen el señor F. por ante el Tribunal, doctor C.A.S. en representación del Ministerio Público Fiscal; por las defensas los señores Defensores Particulares doctores G.J.G. y G.E.G.P. y los imputados: H.E.S.M., Cedula de Identidad de la República del Uruguay Nº

5.173.731-9, nacido en Bella Unión República Oriental del Uruguay, el 11 de enero de 1994, hijo de M.T.M. y de H.M.S., de estado civil soltero, de ocupación vendedor ambulante, con instrucción secundaria completa, domiciliado en calle Cerro Largo, Casa Nº 2268 de la localidad de Bella Unión de la República Oriental del Uruguay y T.L.Z.B., Cédula de Identidad de la República Oriental del Uruguay Nº 4.518.782-9, de nacionalidad Uruguaya, de estado civil soltero, estudiante, nacido en Bella Unión, República Oriental del Uruguay, el 4 de junio de 1993, hijo de S.Z. y de E.B., domiciliado en Ruta Km 1 de la localidad de Bella unión República Oriental del Uruguay.

Seguidamente el Tribunal tomó en consideración las siguientes:

Cuestiones:

Primera

¿Están probados los hechos y las respectivas participación de los imputados?

Segunda

¿Qué calificación legal cabe aplicar? En su caso ¿Qué sanción corresponde?

Tercera

¿Corresponde la imposición de costas y regulación de honorarios profesionales?

Practicado el sorteo correspondiente, resulta que los señores magistrados fundarán su voto en el siguiente orden: doctora L.M. ROJAS de BADARÓ –doctor F.A.C. - doctor–V.A.A..

Fecha de firma: 10/09/2018 Alta en sistema: 11/09/2018 1 Firmado por: V.A.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M. ROJAS DE BADARO , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.B. CAMPOS #31401708#215873917#20180910124426394 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes A la primera cuestión, la doctora L.M. ROJAS de BADARÓ

dijo:

  1. Que se inició el debate con la lectura de los Requerimientos de Elevación de la Causa a Juicio, en el caso, obrante a fs.271/276 por S.M. y a fs.425/430 por Z.B., formulados por el señor Fiscal Federal del Juzgado Federal con asiento en la ciudad de Paso de los Libres, doctor A.F.M..

    En ellos, imputa a ambos por los hechos cometidos en fecha 07 de mayo de 2015, a las 21:00 horas, aproximadamente, en el Puente Internacional “Agustín P.

    Justo – G.V.” y quienes fueron aprehendidos en distintas circunstancias, S.M. en la misma fecha en el lugar del hecho; lográndose identificar a Z.B. quien fue detenido posteriormente en la República Oriental del Uruguay en fecha 06 de Agosto de 2015 por personal de Interpol Montevideo, en virtud de la orden de Captura Internacional librada en autos y luego extraditado a Argentina por el Juzgado de Primera Instancia de Bella Unión de Primer Turno de la República Oriental del Uruguay.

    En las piezas mencionadas se describe la hipótesis fáctica objeto del debate y se acusa a T.L.Z.B. y a H.E.S. el hecho cometido en fecha 07 de mayo de 2015, siendo las 21:00 horas aproximadamente, en el carril de exportación del Puente Internacional “A.P.J. – G.V.”, en el cual el agente designado en el carril de Exportación Matías AREJOLA, en oportunidad que realizaba un control de rutina, se dispuso a la verificación de la camioneta marca Volkswagen, modelo Saveiro CL Mí, año 1998, dominio “GAA-1726”, que se encontraba ocupada por dos personas de sexo masculino, a quienes les solicitó que desciendan para efectuar la inspección ocular del interior del vehículo; al principio acataron la orden descendiendo del mismo, dirigiéndose el acompañante de manera rápida hacia la barrera de salida, logrando darse a la fuga, mientras que el conductor ingresó nuevamente al habitáculo del rodado, demostrando nerviosismo y no acatando la indicación de detención dada por el agente aduanero, intentó esquivar el control mediante maniobras evasivas y acelerando de manera intempestiva, arrastrando a Arejola, embistiendo contra dos barreras y la garita de Gendarmería Nacional, ubicadas en el carril de salida del país, provocando la rotura de elementos del sistema de monitoreo del CCTV y daños en los elementos de contención y medios de seguridad.

    Luego, el agente aduanero junto a un efectivo de gendarmería redujo al conductor, le solicitó que descienda del vehículo, requiriéndose en ese momento la presencia de los testigos hábiles y que le entregue sus documentos personales, resultando ser H.E.S.M.; a continuación el guía, M.F. de firma: 10/09/2018 Alta en sistema: 11/09/2018 2 Firmado por: V.A.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M. ROJAS DE BADARO , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.B. CAMPOS #31401708#215873917#20180910124426394 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de C.G., junto al can “Simón” procedieron al control de rodado demostrando el perro indicios de transporte de mercadería prohibida en el sector trasero de la camioneta, más precisamente en la caja; por ello, se procedió al registro integral, resultando que en el interior de la tapa del habitáculo de carga del rodado se encontraron un total de dieciocho (18) paquetes, tipo ladrillos. Seguidamente, se procedió a la enumeración de los mismos, al pesaje de cada uno de los ladrillos incautados, para luego extraer dos (2) pequeñas porciones de los paquetes Nº 7 y 13, elegidos por los testigos al azar, los que siendo sometidos a la prueba de campo de orientación narcotest arrojó resultado cromáticamente positivo para Cannabis sativa marihuana, con un peso total de catorce kilos con ochocientos gramos (14,800 kgs.), de la requisa efectuada a S.M. no surgieron novedades; por lo constatado se procedió a su detención y al secuestro de la mercadería, el rodado y los efectos detallados en la minuta de fs. 40.

    Como consecuencia de lo actuado se atribuyó H.E.S.M. la supuesta comisión del delito de Contrabando de Exportación agravado art. 866 segundo párrafo, del Código Aduanero en Concurso Ideal con los delitos de Atentado y Resistencia a la Autoridad, Daños a bienes del Estado y Lesiones leves, arts. 89, 183 y 239 todos del Código Penal de la Nación.

    Posteriormente, se dispuso la captura Internacional del acompañante que se dio a la fuga y fue identificado gracias a los registros fílmicos de las cámaras de seguridad del lugar y los informes de migraciones, luego de hacer efectiva la detención de T.L.Z.B. y su extradición se le atribuyó la presunta comisión del delito de Contrabando de Estupefacientes agravado en grado de tentativa art. 866 segundo párrafo, en función del art. 863, 871 y 872 del Código Aduanero.

  2. En la audiencia de debate, y en la oportunidad prevista para recibírsele declaración de imputado, H.E.S.M. se abstuvo de declarar, incorporándose por lectura la declaración prestada en primera instancia (fs.

    119/121 vta.) en la cual expresó: “…yo a ese muchacho que ese día andaba conmigo no lo conocía, solo de vista, me llamó para hacer un viaje de fletero hacia la Argentina, eso hago frecuentemente con la señora L. que es de Bella Unión.

    Que yo quedé en confirmar a que horario salíamos y salimos 16:30 hs. más o menos y llegamos a las 18:30 horas. Más o menos a M.. Hacemos migraciones normal y nos dirigimos a hacer las compras en el bajo se lo conoce como buraco. El compró mercadería comestibles aceite, jabón y yo quedé con esa mercadería cuidándola para dársela a los pasadores que estaban en frente a la vía, porque el T. se llama, me había pedido la camioneta para ir a pagar una cuenta, mientras yo cuidaba la mercadería que él había comprado pasados treinta Fecha de firma: 10/09/2018 Alta en sistema: 11/09/2018 3 Firmado por: V.A.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M. ROJAS DE BADARO , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.B. CAMPOS #31401708#215873917#20180910124426394 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes minutos, ya pasaron toda la mercadería y ahí quedé solo allí esperando que venga este muchacho con mi camioneta. Apareció unos cuarenta minutos más tarde con mi camioneta. Ahí me preguntó si ya habían pasado la mercadería para el otro lado y le dije que sí y entonces nos dirigimos nuevamente para hacer migraciones y volver a nuestras casas. Hicimos Migraciones normalmente los dos y nos dirigimos hacia el control aduanero, entregamos los papales de migraciones todo bien y me dirijo hacia el control aduanero donde estaba el guarda. Llegó el guarda me pregunta de dónde vinimos y le digo de hacer compras y me pide que me baje de la camioneta, me bajo de la camioneta y la revisa adentro, después de revisar adentro empieza a mirar atrás y a golpear la chapa de la camioneta. Se dirige hacia la parte trasera, la abre y también la golpea con la mano, cierra la tapa de vuelta y en ese momento cuando termina de cerrar la tapa veo que mi compañero desciende del vehículo, dejando la puerta abierta y se dirige hacia un metro mío por lado en que estaba parado, mientras el aduanero pega la vuelta y revisa la otra parte el lateral de la camioneta, en eso doy media vuelta y el muchacho que estaba conmigo desapareció, entonces vuelve el aduanero hacia mí y me pide mi cédula de identidad, entonces ingreso a la camioneta a buscar la cedula y no la encontraba...

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