Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA, 11 de Septiembre de 2018, expediente FCR 007243/2014/TO01

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA FCR 7243/2014/TO1 oro Rivadavia, 11 de septiembre de 2017.-

AUTOS Y VISTOS:

Este Expte. N° FCR 7243/2014/TO1 caratulado: “CENTENO, Y.G. y otros s/Infracción arts. 282 –Expendio moneda falsa.”, proveniente del Juzgado Federal de Esquel, que se le sigue a Y.G.C. nacida el 22 de enero de 1986 en Trevelin, Chubut, instruida, hija de J.R. y A.R.A., con domicilio en La Plata 1474, B.I.Q. de esta ciudad, soltera, DNI 32.086.134 , A.A., nacida el 1º de enero de 1945 en Trelew, Chubut, poco lee y escribe, hija de José

Abelino y A.G., con domicilio en La Plata 1474, B.I.Q. de esta ciudad, viuda, DNI 6.438.747, M.G.C. nacido el 22 de marzo de 1991 en esta ciudad, provincia del Chubut, instruido, hijo de J.R. y Ada R.A., con domicilio en L.S. 4828, B.M.A., de esta ciudad, soltero, DNI 36.052.947 y F.E.C., nacido el 28 de febrero de 1982 en esta ciudad, de la provincia del Chubut, instruido, hijo de J.M.M. y A.A., con domicilio en La Plata 1474, C.R., Chubut, soltero, DNI 29.342.595, todos ellos asistidos por el Defensora Público Oficial Coadyuvante, M.E.V.R. y actuando como F. General el Dr. T.W.N..-

Y CONSIDERANDO:

Que conforme la requisitoria fiscal (fs. 523/6vta.) se califica la conducta de M.C. y F.C. como constitutiva del delito de expendio de moneda extranjera falsa (art. 282 CP) en carácter de co autores; respecto de A.A. y Y.C. en carácter de partícipes secundarias del mismo delito (art. 45 y 46 CP).-

Que a fs. 568/9, 570/1 y 572/3 la Defensora Pública Oficial Coadyuvante, M.E.V.R. solicitó para sus pupilos A.A., Y.C. y M.C., respectivamente, se conceda el beneficio de suspensión del proceso a prueba; ofreciendo una reparación en la medida de las posibilidades económicas de cada representado, en virtud del art. 76 bis 3º párr., A.A. por el monto de Pesos cinco mil ($ 5.000.-), Y.C. por el mismo valor y M.C. por la suma de pesos seis mil ($6.000.-) y en los términos de reglas de conducta que se impongan conforme art. 27 bis CP mereciendo la oposición del Ministerio Público Fiscal.-

Se actualizaron los antecedentes penales de los acusados resultando, según los Informes del RNR, sin antecedentes registrables A.A. a fs.

583/8, Y.G.C. fs. 577/82 y M.C. a fs. 597/602.-

Fecha de firma: 11/09/2018 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.G., SECRETARIA #31280163#216006250#20180911125708402 Abierta la audiencia la defensa por sus tres pupilos aumentó la oferta...

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