Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 31 de Agosto de 2018, expediente FTU 081810081/2012/TO01/CFC003

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal S. III Causa Nº FTU 81810081/2012/TO1/CFC3 “ALBORNOZ, R.H. Y OTROS s/recurso de casación”

Registro nro.: 1063/18 la ciudad de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 31 días del mes de agosto de 2018, se reúnen los miembros de la S. Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores J.C.G., E.R.R. y Á.E.L. y, bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por la S.retaria de Cámara, doctora M. de las Mercedes L. Alduncin, con el objeto de dictar sentencia en la causa nº FTU 81810081/2012/TO1/CFC3, caratulada “ALBORNOZ, R.H. y otros s/ casación”.

Efectuado el sorteo para que los jueces emitan su voto, resultó establecido el siguiente orden: doctores J.C.G., Á.E.L. y E.R.R..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor J.C.G. dijo:

I. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de T.umán, en lo que aquí interesa, resolvió: “

  1. NO HACER LUGAR a las pretensiones de nulidades, falsos testimonios, exclusiones probatorias y prescripción planteadas por las partes, sin perjuicio de la estricta vigencia del principio de congruencia en los términos del marco acusatorio fijado por resolución de fecha 22 de noviembre de 2012, conforme se considera.-

    II) CONSIGNAR en los casos de hechos por delitos sexuales los nombres de las víctimas por sus iniciales y RESERVAR en protocolo del Tribunal sus nombres completos, por aplicación de los estándares internacionales que regulan la materia y conforme Acordada 04/13 dictada por este Tribunal en los presentes autos.

    III) CONDENAR a L.O.V., de las condiciones personales que constan en autos, a la pena de PRISIÓN PERPETUA, ACCESORIAS LEGALES por igual tiempo que el de la condena que incluye INHABILITACIÓN ABSOLUTA y COSTAS, por ser autor material del delito de i) Asociación ilícita (art. 210 del CP); ii)

    Privación ilegítima de libertad (art. 144 bis del C. según ley 14.616); iii) T. agravados (art. 144 ter primer y segundo párrafo, Ley 14616) en perjuicio de A.M.B., M.L. y E.G.; autor mediato de los delitos de: (iv) V.ción de domicilio (art. 151 del CP) de calle La F. de firma: 31/08/2018 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #16513144#186906179#20180831122846977 P. 1439, S.M. de T.umán en perjuicio de L.A.H.; de calle M.B. Nº 1170, Barrio Parque Centenario, San M. de T.umán, en perjuicio de A.C.C.; del Pasaje Primero de Mayo Nº 540, S.M. de T.umán, en perjuicio de C.G.C.; de calle Muñecas Nº

    660, S.M. de T.umán, en perjuicio de M.C.G.; de calle I.L.C. altura 2800, en perjuicio de N.O.R. y de Y.E.T.; de calle Lavandería s/n de la localidad de S.A., en perjuicio de B.M.; de Pasaje Polonia n° 53 de San M. de T.umán, en perjuicio de D.J.H. y de GUERRERO DE D.T.M.; de su vivienda de calle Empalme Ranchillos (Departamento C. Alta), en perjuicio de O.C.R.; de calle S.L. nº 1.666 de San M. de T.umán, en perjuicio de R.P., CENADOR DE R.M., R.S.M., R.J.O. y de B.D.R.A.; de Buena Vista, Departamento Simoca, en perjuicio de A.R. y ARGAÑARAZ M.A.; de calle R. Nº 178 de San M. de T.umán en perjuicio de I.M.T.; de su vivienda ubicada en C. (Departamento M.) en perjuicio de QUINTEROS R.M.; de calle M.N.° 2.800 en perjuicio de C.F.V.; de calle Italia 547 de San M. de T.umán, en perjuicio de J.D.M.I.; de calle B. n° 216 de San M. de T.umán, en perjuicio de B.J.C.; de su vivienda ubicada en Los Ralos, Departamento C. Alta, en perjuicio de BERÓN O.R.; de calle T. nº 53 de la localidad de M., en perjuicio de M.G.Á.A.; de su vivienda ubicada en León Rougés (Departamento M.), en perjuicio de R.J.F. y R.P.R.; de calle Junín n° 925 de esta ciudad en perjuicio de PALMIERI DE C.M. de los Á.es; de calle C. nº 256, T.V., en perjuicio de B.N.H.; de calle M.P. Nº 1.941, S.M. de T.umán, en perjuicio de ALMERICO J.; de su vivienda ubicada en la localidad de Santa Lucía, Departamento M., en perjuicio de G.J. de D.; de su vivienda ubicada en Santa Lucía, Departamento M., en perjuicio de G.E.; de calle Constitución nº 356, T.V., en perjuicio de D.M.J.; de su vivienda de calle L.P.3.c.d.I.S.J., en perjuicio de D.A.; de su vivienda de calle S. altura 3.000 de San M. de T.umán, en F. de firma: 31/08/2018 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #16513144#186906179#20180831122846977 Cámara Federal de Casación Penal S. III Causa Nº FTU 81810081/2012/TO1/CFC3 “ALBORNOZ, R.H. Y OTROS s/recurso de casación”

    perjuicio de O.M.E.; de calle Rivadavia nº 355 de San M. de T.umán, en perjuicio de Y.R.V.; de calle S.M. nº 1.328 de San M. de T.umán, en perjuicio de S.M.T.; de avenida Roca nº 551 de San M. de T.umán, en perjuicio de CANO J.

    Antonio; de avenida S.P. nº 215, S.M. de T.umán, en perjuicio de D.C.J.A.; de calle Ecuador nº

    1.008 de San M. de T.umán, en perjuicio de S.E.A.; de calle C. nº 426 de San M. de T.umán, en perjuicio de F.G.A., de B.A.N.° 925 de esta ciudad, en perjuicio de MORALES R.H.; de calle S.M. nº 583 de San M. de T.umán, en perjuicio de G.H.A.; de calle M. nº 1.332 de San M. de T.umán, en perjuicio de L.L.A.H.; de su vivienda del I.enio La Florida, Departamento C. Alta, en perjuicio de CHAPARRO S.A., de su vivienda del I.enio La Florida, Departamento C. Alta, en perjuicio de IÑÍGUEZ G. del Valle y B.R.; de calle P.M., Barrio La Cancha, D.G., en perjuicio de CORONEL A.A.; de su vivienda de La Florida, Departamento C. Alta, en perjuicio de C.E.D. y HOYOS B.a; de su vivienda en la ciudad de C., en perjuicio de A.S.A.F.; de calle Marco Avellaneda nº 532 de San M. de T.umán, en perjuicio de ALDERETE V.F.; de Manzana B, casa 18, Barrio 89 Viviendas, Santa Lucía, T.umán, en perjuicio de QUINTEROS J.M.; de calle Rivadavia n°

    1.688 de San M. de T.umán, en perjuicio de MAZZAMUTO DE R.M.A. y R.A.R.; de su vivienda ubicada en F.S., C., Departamento M., en perjuicio de S.J.G., S.M.H. y M.F.C.; de P. Negro, Santa Lucía, en perjuicio de M.M.C.; de su vivienda ubicada en las calles A. y Q. de la localidad de F., Departamento Choya, S.d.E., en perjuicio de HAZURÚN T. Cándida; de su vivienda de calle J.s., Y.B., en perjuicio de M.B.Á.A. y de L.M.M.; de M.T. de A. 464 de la Capital Federal, en perjuicio de CANTOS L.; (v) Privación ilegítima de libertad (art. 144 bis del C. según ley 14.616) y (vi)

  2. agravados (art. 144 ter primer y segundo párrafo, Ley F. de firma: 31/08/2018 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 3 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #16513144#186906179#20180831122846977 14.616) en perjuicio de H.L.A., F.E.R., CORRAL A.C., C.C.G., M.C.G., C.J.C., N.O.R., Y.E.T.; B.M., B.A.d.V., D.J.H., GUERRERO DE D.T.M., O.C.R., R.P., CENADOR DE R.M., R.S.M., R.J.O., B.D.R.A., G.G.M.C., A.R., A.M.A., G.T.V.H., I.M.T., QUINTEROS R.

    M., C.F.V., D.M.E.G., A.A.A., J.D.M.I., B.J.C., B.O.R., SOSA DE R.A.M., M.Á.V., M.G.Á.A., FOTE F.L., M.D.O., R.J.F., R.P.R., JUSTO H.O., PALMIERI DE C.M. de los Á.es, A.B., B.N.H., ALMERICO J., G.J. de D., D.M.J., A.R.R., D.A., O.M.E., FÜRTH F.A., G.O.J.G., F.L.E., G.H.E., VACA RUBIO R.A., R.R.D.F.M.C., Y.R.V., S.V.H., S.M.T., ARCHETTI A., C.J.A., D.C.J.A., S.E.A., F.G.A., M.R.H., L.R.H., CARRERAS J.F., G.H.A.; L.L.A.H., P.J.C., CRUZ E.J.S., CHAPARRO S.A., I.G.d.V., B.R., CORONEL A.A., C.E.D., HOYOS B.a, A.J.R., A.S.A.F., A.V.F., C.N.A.d.V., F.D.E., QUINTEROS J.M., MAZZAMUTO DE R.M.A., R.R., R.A.R., S.J.G., S.M.H., M.F.C., M.M.C., HAZURÚN T. Cándida, C.A.B., C.L., C.G.; (vii)

    Torturas seguidas de muerte (artículo 144 ter tercer párrafo del C., Ley 14616) en perjuicio de J.C.C., J. de D.G., E.G.D.M., V.S., H.A.G., J.R.A. y Á.A.M.B.; D.C.J.A.; G.A.F. (viii)

    Homicidio agravado por alevosía, con el fin de lograr impunidad y F. de firma: 31/08/2018 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #16513144#186906179#20180831122846977 Cámara Federal de Casación Penal S. III Causa Nº FTU 81810081/2012/TO1/CFC3 “ALBORNOZ, R.H. Y OTROS s/recurso de casación”

    por el concurso premeditado de dos o más partícipes (art. 80 inc. 2, 6 y 7 del C., Ley 21.338) en perjuicio de H.L.A., F.E.R., CORRAL A.C., N.O.R., B.M., D.J.H., GUERRERO DE D.T.M., O.C.R., R.P., CENADOR DE R.M., R.S.M., R.J.O., B.D.R.A., G.G.M.C., A.R., G.T.V.H., I.M.T., C.F.V., J.D.M.I., B.O.R., SOSA DE R.A.M., M.Á.V., M.G.Á.A., FOTE F.L., M.D.O., R.J.F., R.P.R., B.N.H., ALMERICO J., D.M.J., A.R.R., FÜRTH F.A., G.O.J.G., F.L.E., G.H.E., VACA RUBIO R.A., Y.R.V., S.M.T., ARCHETTI A., CANO J.

    Antonio, S.E.A., M.R.H., L.R.H., CARRERAS J.F., PASTORI J.C., CORONEL A.A., C.A.B., C.L., C.G.; ix) V.ción sexual agravada por haber sido cometida con el concurso de dos o más personas (artículos 119 y 122 del Código Penal según ley 11.221) en perjuicio de T.M.G.D.Z.; x) Abuso deshonesto agravado por haber sido cometido con el concurso de dos o más personas (artículos 127 y 122 del C. según Ley 11.221) en perjuicio de C.G.M.; partícipe necesario (art. 45 del C.) del delito de xi) V.ción sexual (art. 119 del CP según ley 11.221 y 21.338) en perjuicio de G.V.I., N.C. y B.; y del delito de...

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