Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA FE - SECRETARIA, 28 de Agosto de 2018, expediente FRO 051000170/2012/TO01

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA FE - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral Criminal Federal de Santa Fe FRO 51000170/2012/TO1 (MVV)

RESOLUCIÓN N° 263/18.-

Santa Fe, 27 de agosto de 2.018.-

AUTOS Y VISTOS: éstos caratulados “REQUENA, J.M. s/aprovechamiento indebido de subsidios –

obtención fraudulenta de beneficios fiscales", Expte. Nº

51000170/2012/TO1 de los registros de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe; de los que, CONSIDERANDO:

  1. En fecha 29 de mayo del corriente año el imputado J.M.R. con patrocinio letrado del Dr. P.S.G., solicita su sobreseimiento por haber acaecido la extinción de la acción penal. Funda su pretensión en la aplicación del principio de reparación integral (art. 59 del inc. 6° CP) en virtud de haber cancelado la totalidad de las sumas cuestionadas por la AFIP-DGI.

    Por otra parte postula que el propio organismo fiscal ha reconocido que el delito por el cual ha sido procesado (art. 4 ley 24.769) resulta inaplicable por imperio de la resolución N° 512/2012 de la Procuraduría General de la Nación. Refiere que si bien la norma citada no establece una condición objetiva de punibilidad, sí la Fecha de firma: 28/08/2018 Firmado por: J.M.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.R., SECRETARIO #29214287#214492461#20180827110229364 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral Criminal Federal de Santa Fe FRO 51000170/2012/TO1 (MVV)

    prevé el art. 3°, resultando incongruente que éste último establezca una pena de prisión más gravosa que el primero y, sin embargo, el delito menos grave de prisión no le brinda al imputado el beneficio objetivo que le otorga el mas grave.

  2. A fs. 227/231 el Dr. M.L.M., jefe de la sección penal tributaria de la delegación Santa Fe de la AFIP-DGI, expresa su oposición al planteo.

    Refiere que debe desestimarse el fundamento acerca de la supuesta reparación del daño, toda vez que el delito que se juzga resulta de “peligro”, bastando la “obtención”

    del reconocimiento del beneficio fiscal para que se configure el tipo penal sin que sea necesario el perjuicio concreto al sistema de recaudación tributaria.

    Por otra parte sostiene que no resultan atendibles los argumentos referentes a los montos, por cuanto la figura en estudio carece de condición objetiva de punibilidad, y nada tiene que ver el aumento dispuesto por la ley 27.430 con el delito de aprovechamiento indebido de subsidios por el que ha sido sobreseído.

    A fs. 233/234 la fiscal auxiliar Dra. N.E.P., se pronuncia en forma contraria al beneficio solicitado, dando cuenta que la naturaleza jurídica de la figura prevista en el art. 4° de la ley 24.769, Fecha de firma: 28/08/2018 Firmado por: J.M.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.R., SECRETARIO #29214287#214492461#20180827110229364 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral Criminal Federal de Santa Fe FRO 51000170/2012/TO1 (MVV)

    constituye un delito de peligro, por cuanto la conducta ilícita se consuma cuando la administración pública otorga -en base al engaño o error inducido por el autor-

    el reconocimiento, certificado o autorización para gozar del beneficio fiscal, independientemente del aprovechamiento concreto del mismo; como así también que el tipo penal referido...

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