Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL, 23 de Agosto de 2018, expediente CCC 071841/2015/TO01

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 71841/2015/TO1 -nos Aires, 23 de agosto de 2018.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa nro. 71.841/15 (registro interno nro. 5006) seguida a G.J.R. ante este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nro. 3 de Capital Federal.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que mediante resolución de fecha 19 de mayo de 2017 (fs.

    155/6/vta.,), se decidió suspender el juicio a prueba respecto de G.J.R. por el término de un año, contado a partir de que aquel pronunciamiento pasara en autoridad de cosa juzgada, imponiéndosele asimismo y por igual término, las condiciones de fijar residencia, someterse al cuidado de un patronato, inscribirse y cursar el ciclo correspondiente a su nivel de formación en la Escuela n° 10 de Don Torcuato, Pcia. de Buenos Aires, y al pago de la suma de cien pesos ($ 100), monto de cuyo pago se lo eximió por no haber sido aceptado por el presunto damnificado.

  2. ) Que con fecha con fecha 31 de julio de 2018, el Juzgado de Ejecución Penal n° 1 resolvió tener por cumplidas las reglas de conducta impuestas a G.J.R. (ver fs. 22/vta. del legajo n° 166538/17 que corre por cuerda).

  3. ) Que el Sr. Fiscal General consideró que teniendo en cuenta lo resuelto por el Sr. Juez de Ejecución en relación al nombrado y los informes obrantes sobre sus antecedentes penales, se podía resolver lo que por derecho corresponda (fs. 181).

    Fecha de firma: 23/08/2018 Alta en sistema: 27/08/2018 Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #28537369#214281566#20180823133646903 4°) Que desde la concesión del mentado beneficio al día de la fecha, ha transcurrido el término de un año por el cual se suspendió el juicio a prueba.

  4. ) Que de los informes del Registro Nacional de Reincidencia de fs. 174/8 y de la Policía Federal Argentina de fs. 179, así como también del informe obrante a fs. 180/vta., se desprende que desde la concesión de la suspensión del juicio a prueba, R. no registra condenas.

    Sentado lo expuesto, teniendo en cuenta lo dictaminado por el Sr. Fiscal General, que el Juzgado de Ejecución Penal nro. 1 decidió tener por cumplidas las reglas de conducta que oportunamente se les impusiera al nombrado y que, conforme surge de los informes mencionados no registra condenas, el Tribunal estima que corresponde decretar la extinción de la acción penal a su respecto y por ende proceder a sus sobreseimientos...

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