Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL, 27 de Agosto de 2018, expediente CCC 069933/2017/TO01

Fecha de Resolución27 de Agosto de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 69933/2017/TO1 n Buenos Aires, a los 27 días del mes de agosto de 2018, se constituye el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 13 de la Capital Federal, integrado unipersonalmente por el Dr. D.L.G., quien preside la audiencia, ante el suscripto, en la Sala para la celebración de la audiencia de suspensión de juicio a prueba en la presente causa nro. 69.933/2017 que por el delito de lesiones culposas se le sigue a C.C.A.. Acto seguido, hice saber que se encontraban presentes en la Sala la representante del Ministerio Público Fiscal, Dra. R.C., el defensor público coadyuvante G.D. y el imputado.

Asimismo, que se había entablado comunicación telefónica con el damnificado quien había manifestado que no tenía interés en concurrir a la audiencia ni en recibir dinero del encausado en concepto de reparación económica. A continuación, se procedió a dar lectura del suceso descripto en el requerimiento de elevación a juicio de fs. 125/127vta. y la calificación legal adoptada.

Seguidamente, el Sr. Juez le otorgó la palabra al defensor para que se expida respecto de la presentación formulada a fs. 138/vta. El Dr. Dimodugno ratificó la petición y solicitó la suspensión de juicio a prueba respecto de su defendido en los términos establecidos en el artículo 76 bis del Código Penal por el término de un año, pues se daban en el caso los requisitos objetivos y subjetivos del instituto. Manifestó que la calificación legal asignada al hecho y la ausencia de antecedentes condenatorios por parte de Albarracín Fecha de firma: 27/08/2018 Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.T., SECRETARIO DE CAMARA #32216147#214512239#20180827132345702 permitían inferir que, en caso de ser condenado en la presente, la pena podría ser dejada en suspenso. Respecto de la reparación económica, ofreció abonar al damnificado la suma de $ 500 (quinientos pesos) en un pago y, en relación a las tareas comunitarias, dijo que ofrecía su realización en la sede de “Cáritas” más cercano a su domicilio sito en Urquiza 151, “Hotel Urquiza”, habitación 15, de esta ciudad. Finalmente, refirió que había mantenido conversaciones con su defendido y que aquél había ofrecido autoinhabilitarse para conducir vehículos por el término de un año. A continuación, el Dr. Guardia, interrogó a Albarración respecto de sus condiciones personales, quien dijo ser titular del DNI...

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