Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL, 14 de Agosto de 2018, expediente CCC 044302/2017/TO01

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 44302/2017/TO1 Buenos Aires, 14 de agosto de 2018.

Y VISTOS:

J.E. de la Fuente, juez integrante del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 24, con la presencia del señor secretario, A.B., para dar lectura a los fundamentos de la sentencia recaída en la causa n° 44302/2017 (int. 4900), seguida a JUAN JOSÉ

AGUIRRE MARTÍNEZ (argentino, nacido el 2 de junio de 1986 en San Miguel, Pcia. de Buenos Aires, hijo de M.Á.A., titular del DNI n° 32.438.695 y de C.A.M., identificado con prontuario policial RH n° 299.589 y de Reincidencia n° 747941 de ese registro, actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal II –Marcos Paz-) y P.A.C. (argentino, nacido el 10 de febrero de 1983 en esta ciudad, hijo de H.A. (f)

y de M.S.G., titular del DNI n° 30.083.928, prontuario policial RH n° 270.824 y de Reincidencia n° 2673427 de ese registro, actualmente detenido alojado en el Complejo Penitenciario Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

La audiencia de juicio oral se desarrolló en presencia del señor F. General, doctor A.Y., interinamente a cargo de la Fiscalía General N° 24, por la defensa de A.M. los Dres. M.F.B. y D.A.L. y por la de Calabressi la Dra.

M.F.D..

RESULTA:

1. Requerimiento de Elevación a Juicio El Sr. Fiscal de Instrucción presentó requerimiento de elevación a juicio, obrante a fs. 568/73 y le atribuyó a J.J.A.M. el delito de robo simple en calidad de coautor –hecho 1- en concurso real con robo en poblado y en banda en calidad de coautor –hecho 2- y a Fecha de firma: 14/08/2018 Firmado por: JAVIER DE LA FUENTE, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #31062278#213487461#20180814161315876 P.A.C. el delito de robo en poblado y en banda en calidad de coautor –hecho 2-.

2. Declaraciones de los imputados Al prestar declaración en el juicio, J.J.A.M. dijo que tiene problemas de adicción y sufre convulsiones. Explicó que salió de la casa de su padre en Bulnes y Guardia Vieja, se dirigió a lo de doña R. –la madre de un amigo– a tomar unos mates y también comieron una pizza. Aclaró que ya había consumido R. a la mañana. Continuó su relato y dijo que fue a comprar marihuana a la plaza de A. y encontró una cartera en un volquete en Salguero y V.G.. Había una llave y documentación. Eso fue a las 12.00 12.32. Agregó que quería ingresar a la casa y que fueron con P. al domicilio. Probó para abrir y comprobó que no había nadie. A los 10 segundos entró B., la empujaron para adentro y se fueron corriendo para afuera, abandonando el lugar. Insistió en que no había un tercero, pues de haber estado hubiera avisado que subía alguien.

Expresó que utilizaba una moto (un CG 150 de color negro), pero en ese momento estaba en el taller, aunque luego aclaró que se hallaba secuestrada en una comisaría. Manifestó que con P. se mandaban mensajes para tratar de encontrar a una tercera persona, para que se quede abajo, pero al no conseguir a nadie decidieron ir solos. Reconoció

el teléfono de fs. 66 –el secuestrado en el lugar del hecho–. También la fotografía de fs. 22 y las conversaciones con P.C., que le fueron exhibidas durante su declaración. Afirmó que cuando se mandaba los mensajes se estaba fumando un porro con F.. También se le preguntó sobre C. y T., contestando que son dos personas que conoce y que irían si no iba P.. En cuanto al mensaje “ya estamos adentro” dijo que fue para expresar que ya estaba por entrar, Fecha de firma: 14/08/2018 Firmado por: JAVIER DE LA FUENTE, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #31062278#213487461#20180814161315876 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 44302/2017/TO1 porque C. estaba esperando abajo. El bajó abrir, subieron y luego apareció B., la empujaron y salieron corriendo.

Manifestó que no encontraron nada en el departamento. Solo tomó $400 chilenos, pero los tiró antes de salir. Es decir, no se robaron nada de la casa. La defensa le volvió a preguntar si se llevaron algo y dijo que creía que no, aunque aclaró que estaba mal por las drogas. En cuanto al celular de la víctima y las llaves sostuvo que quedaron también tiradas en el lugar.

Por su parte, P.A.C., por su parte, se negó a prestar declaración en el juicio.

3. Los alegatos Luego de producida la prueba, las partes realizaron sus alegatos.

Sin perjuicio de que la totalidad de los argumentos se encuentran registrados en la filmación realizada en el debate, corresponde destacar que:

1. Al formular su alegato, el Sr. Fiscal, Dr. A.Y., consideró acreditados los dos sucesos imputados con las pruebas incorporadas al juicio, más allá de cualquier duda razonable, los que describió en circunstancias de tiempo, modo y lugar. Específicamente, atribuyó el primer hecho a J.J.A.M. y mencionó los diferentes elementos probatorios que le permitieron sustentar dicha imputación. En cuanto al segundo suceso, se lo achacó a ambos imputados, quienes intervinieron con otra persona más que respondería al apodo de “Tomuer” o “Muerto”, valorando también los distintos elementos probatorios incorporados. Específicamente aludió al testimonio de la damnificada B., a la declaración del policía R., a las fotografías que muestran los daños en el vehículo y a la evidencia recabada en el departamento, concretamente respecto del Fecha de firma: 14/08/2018 Firmado por: JAVIER DE LA FUENTE, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #31062278#213487461#20180814161315876 teléfono celular que fue hallado, que contenía distintas comunicaciones entre los imputados, las que permitieron esclarecer el suceso.

Tuvo en cuenta especialmente la cercanía temporal entre el primer hecho y la fotografía que A.M. le envío a C. –tan solo siete minutos después de ocurrido el robo–. Y más allá de eso el mensaje transcripto a fs. 28 donde C. le preguntaba a A.M. cuánto hace que le pegaste, ante lo cual, contestó que “fue hace una hora cuando te mandé el mensaje”, lo que coincide con la hora del primer mensaje que envío. Destacó que de las conversaciones surge que necesitaban a un tercero y que de los diálogos transcriptos se desprende que intervino otra persona. Aludió a que P.C. le dijo “nos falta el muerto” y luego A.M. le contestó “acá

llegó acá llego, donde estás vos”. Sostuvo que A.M. reconoció que fue con C. al departamento y que más allá de las dudas acerca de si éste último estaba adentro o abajo, lo cierto es que se probó que intervinieron al menos tres personas. Por otra parte, destacó

que varios aspectos de la declaración del imputado fueron desvirtuados por el testimonio de B..

Respecto de la calificación legal, consideró que el primer hecho constituye un robo simple (art. 164, C.P.) y el segundo un robo agravado por su comisión con banda consumado (art. 167, inc. 2). Aclaró que también resulta aplicable la agravante del art. 167, inc. 4, en función del art. 163, inc. 3, C.P., debido a que utilizaron una llave sustraída previamente y que ello no implica modificar la base fáctica de la imputación, destacando que incluso en la hipótesis del propio imputado también debería aplicarse dicha agravante.

Fecha de firma: 14/08/2018 Firmado por: JAVIER DE LA FUENTE, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #31062278#213487461#20180814161315876 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 44302/2017/TO1 Expresó que en el caso no concurren eximentes de responsabilidad y que los antecedentes de adicción de A.M. no permiten fundar un supuesto de incapacidad de culpabilidad.

Con respecto a la pena tuvo en cuenta la gravedad del segundo hecho y su relación con el primer suceso, destacando que hubo una actuación coordinada para cometer el segundo delito. Sobre el primer hecho, expresó que concurren varias circunstancias como el uso de una motocicleta –que facilita la comisión del delito–, el riesgo que supone la rotura del vidrio mientras la víctima conducía, que se perpetró contra una mujer que conducía sola y en presencia de sus dos nietos menores y el daño causado, pues no fue solo el robo del dinero, sino también la rotura del vidrio y lo concerniente a los trámites que deben hacerse para recuperar la documentación sustraída. Respecto del segundo hecho, aludió a la pluralidad de circunstancias agravantes –la banda y el uso de la llave sustraída– y especialmente mencionó la salvaje agresión que sufrió la víctima en su domicilio y el hecho de que se haya invadido un ámbito de intimidad como la vivienda.

En cuanto a los atenuantes, dijo que no se trató de un suceso aislado, sino que los imputados tienen antecedentes y deben ser declarados reincidentes. Tampoco nos hallamos ante personas que se encuentren en situación de vulnerabilidad. Sobre los problemas con las drogas de A.M., pueden ser tomados en cuenta como atenuantes y lo mismo ocurre con el concepto favorable que algunos testigos expresaron sobre el nombrado, pero frente a las múltiples agravantes no pueden tener incidencia. Respecto de C. no encontró circunstancias personales que puedan ser valoradas como atenuantes, más allá de aclarar que su escalón de responsabilidad es menor al de A.M..

Fecha de firma: 14/08/2018 Firmado por: JAVIER DE LA FUENTE, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #31062278#213487461#20180814161315876 Por tales motivos, solicitó que se le imponga a P.C. la pena de cuatro años y ocho meses de prisión por el hecho n° 2, debiendo mantenerse la declaración de reincidencia, debido a la pena anterior impuesta por el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n°

9. Respecto de A.M., requirió que se le aplique la pena de cinco años y seis meses de prisión, por los dos hechos imputados, manteniendo también la declaración de reincidencia debido a la pena anterior impuesta por el Tribunal Oral en...

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