Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL, 14 de Agosto de 2018, expediente CCC 048825/2009/TO01/CNC001

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 48825/2009/TO1/CNC1 FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA UNIPERSONAL DICTADA POR EL TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL N° 13 EL 7 DE AGOSTO DE 2018 EN LA CAUSA N° 48.825/2009 SEGUIDA A J.O.M., ELEVADA A JUICIO POR EL DELITO DE VEJÁMENES (ART. 144 BIS, INC. 2, DEL CODIGO PENAL).

Y VISTOS:

Para hacer saber los fundamentos del veredicto dado por el Sr. Juez D.L.G., quien presidió el debate, y el Sr.

Secretario, M.F.T., en la presente causa Nº

480825/2009 seguida a J.O.M., argentino, identificado con el Documento Nacional de Identidad nº

23.073.740, nacido el 27 de noviembre de 1972, hijo de J.O. y de M.T., divorciado, domiciliado en Elcano 1168 de Tortuguitas, Provincia de Buenos Aires. Intervienen en el proceso el Sr. F. General, D.A.G. de la Fuente y los Sres. defensores de confianza, D.. A.O. y M.C.S..

RESULTA:

  1. La acusación a) La requisitoria de elevación a juicio El requerimiento de elevación a juicio agregado a fs.

    7241/7243 describe el siguiente suceso:

    … que J.O.M. en el marco del procedimiento policial desplegado la noche del 14 de noviembre Fecha de firma: 14/08/2018 Firmado(ante mi) por: M.F.T., SECRETARIO DE CAMARA #28319454#213312410#20180813124927258 de 2009 en inmediaciones del Estadio J.A. –sito en Avda. J.B. Justo 9200 de esta Ciudad –con motivo del recital que brindó el grupo musical “Viejas Locas”, y en su condición de Sargento de la Seccional 44° de la Policía Federal Argentina, y chofer del móvil 444 a cargo del S.M.Á.V., se apartó de la labor planificada para garantizar el correcto ingreso y egreso del público al evento.

    Más precisamente, se le imputa haber detenido arbitrariamente y haciendo uso abusivo e injustificado de la fuerza a una persona de sexo masculino cuyos datos de momento se desconocen, sujeto al que luego de tomarlo por sorpresa, sujetó

    de sus ropas para reducirlo y le aplicó varios golpes de puño en el abdomen, trasladándolo luego a la plazoleta ubicada frente al Barrio K. donde lo colocó boca abajo a la espera del móvil de traslados que lo llevó hasta la seccional 44°.

    Todo ello –reitero-, sin cumplir con las formalidades legales aplicables al caso, encontrándose incluso vestido de civil y sin ninguna identificación de su condición de miembro de la fuerza policial, aun cuando estaba obligado a lo contrario conforme lo dispuesto en la Orden General n°10 de la P.F.A. (art.18 –

    uniforme-, 38b –distintivos de grado-, 43p y 136.2.3j –plaqueta identificatoria, 136a –distintivo de la fuerza-, 136d –chapa de pecho-)

    .

    1. La acusación en la discusión final.

    Fecha de firma: 14/08/2018 Firmado(ante mi) por: M.F.T., SECRETARIO DE CAMARA #28319454#213312410#20180813124927258 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 48825/2009/TO1/CNC1 En síntesis, el Sr. F. General, peticionó que se condene a J.O.M. por resultar autor penalmente responsable del delito de vejámenes, previsto en el artículo 144 bis, segundo párrafo, primera alternativa, del Código Penal, a la pena de un año de prisión en suspenso e inhabilitación especial por dos años, más costas.

    En su relato, la F.ía indicó que se encuentra frente a un cuadro probatorio congruente, que no deja dudas que los hechos acontecieron tal como fueran descriptos en el requerimiento de elevación a juicio.

    A la hora de valorar la prueba, contó con las declaraciones testimoniales de personales policiales, pruebas informativas que derivaron del sumario administrativo, constancias fílmicas de los hechos y las declaraciones efectuadas por el Sr. M..

    En ese sentido, le otorgó suma importancia al descargo efectuado por el propio imputado en el que reconoce haber estado presente en el lugar de los hechos y ser el autor de las agresiones materializadas.

    Asimismo, realizó expresa mención acerca de las constancias fílmicas -las que retratan el momento exacto en que M. propina golpes de puño en el abdomen de la víctima- que fueron reproducidas por el programa “GPS” y que calificó como autosuficientes. Si bien reconoció que se trata de imágenes Fecha de firma: 14/08/2018 Firmado(ante mi) por: M.F.T., SECRETARIO DE CAMARA #28319454#213312410#20180813124927258 editadas, afirmó que no son sacadas de contexto ya que no provienen de un hecho distinto.

    A los fines de reforzar la imputación, destacó la existencia de una gran afinidad entre la presente causa y la dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 10, bajo el nro. 3.654, cuyo objeto procesal es similar y en la que se condenó por el delito de vejámenes a las personas imputadas, por detenciones efectuadas en el marco del recital de “Viejas Locas”, donde se procedió a detener a un individuo, aplicándole golpes y en la que se utilizó como prueba relevante las imágenes del programa “GPS”.

    También se pronunció en relación al desconocimiento del sujeto pasivo e intentó demostrar que la presencia del mismo no hubiese modificado el cuadro probatorio, sin perjuicio de mencionar que el encuadre jurídico escogido bajo ningún punto de vista exige la identidad de la persona.

    Por último, consideró como atenuante que el imputado no haya utilizado elementos contundentes que pudiesen aumentar el poder ofensivo, el contexto generalizado de violencia que involucró al mismo y la formación del Sr. M. (quien contaba con una buena foja de servicios formalizada por la Policía Federal Argentina).

  2. La defensa.

    1. La defensa material.

    Fecha de firma: 14/08/2018 Firmado(ante mi) por: M.F.T., SECRETARIO DE CAMARA #28319454#213312410#20180813124927258 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 48825/2009/TO1/CNC1 J.O. se negó a declarar ante el Tribunal. Al momento de prestar declaración indagatoria ante el juez instructor sostuvo que “......se reconoce como la persona vestida con pantalón verde largo y remera clara que se visualiza a partir del minuto 28.20 del video exhibido, mientras que la persona aprehendida tiene remera negra y bermudas del mismo color. Que esta persona entraba y salía constantemente de la fila y arrojaba botellas todo el tiempo, habiendo agredido incluso a personal de la firma Fénix. Que respecto de la circunstancia de encontrarse vestido de civil, expresa que la empresa Fénix no deseaba que personal policial uniformado entrara al evento, y que constantemente algunos efectivos policiales ingresaban al predio para ver al recital distrayéndose de su función y era necesaria la presencia de efectivos de civil para sacarlos y volverlo a situarlos en su lugar. Que asimismo, la empresa Fénix quería que trabajaran no uniformados e incluso se les entregaba pulseras de colores para poder ingresar y colaborar en el evento, que los autorizaba al ingreso a diferentes sectores, en los cuales la seguridad privada del evento les impedía el paso a otras partes de estadio, según el color de la pulsera. Que los responsables del evento entregaron las pulseras al deponente y a los demás efectivos e incluso a los S. y C. a cargo, siendo autorizados para estar vestidos de civil por la superioridad.

    Manifiesta expresamente que “tengo 20 años de servicio y 14 de experiencia en el trabajo de canchas, durante los cuales tuve Fecha de firma: 14/08/2018 Firmado(ante mi) por: M.F.T., SECRETARIO DE CAMARA #28319454#213312410#20180813124927258 varios enfrentamientos armados muy jodidos y soy muy profesional y hago las cosas a conciencia”. Que en este acto exhibe su credencial de la Policía Federal la cual manifiesta llevaba exhibida en la cintura durante el hecho que motivara su convocatoria y solicita se le exhiba nuevamente el video referido, lo cual se realiza en dos ocasiones más, manifestando que en el mismo se puede observar un brillo en su cintura correspondiente con el metal de la credencial en cuestión. Que retomando el tema de la detención dice que esta persona tenía las manos libres y propinaba golpes constantemente, habiendo recibido el deponente previamente a las imágenes exhibidas un golpe en la espalda que le generó un gran hematoma. Que el S.V. quien también se aprecia en el video, le ordenó la detención del sujeto. Que mientras que otros efectivos portaban bastones o tonfas u otros elementos, el deponente no llevaba ningún tipo de arma y que su intención siempre fue sacar esta persona caminando, causando la menor incidencia posible para que no se generar mayores inconvenientes por parte del público, pero esta persona se resistía constantemente, por lo que tuvo que propinarle los golpes que se aprecian al solo efecto de reducirlo.

    Preguntado por la Dra. P. a través de S.S. si recibió atención médica luego del recital a raíz del episodio en cuestión, refiere que tuvo que ir ese mismo día a la Dirección de Sanidad del Hospital Churruca, dado que presentaba un hematoma que le cruzaba toda su espalda” (fs. 6570/78).

    Fecha de firma: 14/08/2018 Firmado(ante mi) por: M.F.T., SECRETARIO DE CAMARA #28319454#213312410#20180813124927258 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 48825/2009/TO1/CNC1 En una ampliación posterior, refirió que “ ...

    Simplemente ratifica que como ya expresara llevaba puesta su respectiva chapa identificatoria, con la que se identificó

    expresamente. Asimismo, su actuación de civil estaba avalada y dispuesta por el jefe de la dependencia.” (fs.7098/99).

    Al cierre del debate no efectuó ninguna manifestación. b) La defensa técnica.

    La defensa, por su parte, solicitó se declare extinguida la acción penal por violación a la garantía a ser juzgado en un plazo razonable y se disponga el sobreseimiento.

    Subsidiariamente, solicitó que se absuelva de culpa y cargo al Sr. M. por los hechos por los cuales el Ministerio Público F. formulara acusación, por no haber existido los hechos que motivaran la elevación a juicio. Y por último, subsidiariamente, postuló que se absuelva de culpa y cargo por los hechos por...

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