Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL, 8 de Agosto de 2018, expediente CCC 055686/2016/TO01
Fecha de Resolución | 8 de Agosto de 2018 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 55686/2016/TO1 Buenos Aires, 8 de agosto de 2018.
Y VISTOS:
Para resolver en la presente CAUSA N° 55.686/2016 (Registro interno N° 5523) seguida contra I.M. FLORES en orden al delito de lesiones culposas leves en concurso ideal con lesiones culposas graves (art. 45, 54 y 94 primer y segundo párrafo del C.P.) sobre la aplicación del instituto de la suspensión del juicio a prueba, en los términos del art. 76 bis del Código Penal.
Y CONSIDERANDO:
1) A los efectos de determinar la viabilidad del instituto debe tenerse en cuenta que a I.M.F. se le imputa el hecho descripto en el requerimiento de elevación a juicio obrante a fs.
168/170.
2) En la audiencia oportunamente celebrada, la defensa ratificó el escrito oportunamente presentado en autos.
Dijo que en el caso se daban las pautas objetivas y subjetivas para la concesión del instituto.
Señaló que atento al criterio amplio sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo “A.”, las condiciones personales de su asistido y la carencia de condenas anteriores, en caso de recaer una eventual condena la misma podría ser dejada en suspenso.
Dijo que su asistido, durante el término que el Tribunal estime, ofrecía cumplir con el pago mínimo de la multa, someterse al control de un Patronado y a realizar trabajos comunitarios en la Sede de Cáritas más cercana a su domicilio por 96 horas o más.
Fecha de firma: 08/08/2018 Firmado por: R.G.G., JUEZ Firmado(ante mi) por: E.M.L., SECRETARIA #31286976#212073369#20180801103201740 Agrega que como su defendido trabajaba como fletero, teniendo en cuenta la jurisprudencia del Tribunal, ofrecía la realización de un curso de reeducación vial, solicitando que una vez finalizado el mismo se le reintegrara el registro para poder trabajar.
Finalmente, ofreció la suma de quinientos pesos ($500)
a cada uno de los damnificados en concepto de reparación patrimonial.
3) A continuación, se entrevistó al imputado I.M.F., quien aportó sus datos personales y ratificó el pedido efectuado por su defensor.
Dijo que trabajaba como fletero para una agencia, que por esa actividad percibía entre diez mil ($10.000) a quince mil ($15.000) pesos mensuales; que a raíz del suceso investigado en autos el vehículo tuvo destrucción total y pudo cobrar ese dinero a través de la compañía aseguradora.
Finalmente refirió no tener problemas de salud graves.
4) Seguidamente, los...
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