Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL, 6 de Agosto de 2018, expediente CCC 049840/2017/TO01

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 49840/2017/TO1 Buenos Aires, 6 de agosto de 2018.

Y VISTOS:

Para resolver en la presente CAUSA N° 49.840/2017 (Registro interno N° 5571) seguida contra GUSTAVO UMACATA en orden al delito de lesiones leves en concurso ideal con amenazas con armas en concurso real con amenazas con armas (art. 45, 54, 55, 89 y 149 bis del C.P.) sobre la aplicación del instituto de la suspensión del juicio a prueba, en los términos del art. 76 bis del Código Penal.

Y CONSIDERANDO:

1) En primer lugar, cabe señalar que resulta aplicable al caso la tesis amplia sobre el instituto de la suspensión del juicio a prueba, postura que fue ratificada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el conocido fallo “A.”.

2) En consecuencia, a los efectos de determinar la viabilidad del instituto debe tenerse en cuenta que a G.U. se le imputa el hecho descripto en el requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 72/74.

3) En la audiencia oportunamente celebrada, la defensa refirió que estaban dados los requisitos objetivos para la concesión del instituto.

En cuanto a las condiciones personales de su asistido, dijo que vivía desde hacía veinte años en el mismo lugar, que contaba con trabajo fijo, que tenía un taxi que compartía en sociedad con otra persona.

Fecha de firma: 06/08/2018 Firmado por: R.G.G., JUEZ Firmado(ante mi) por: E.M.L., SECRETARIA #31443570#212034355#20180801101754175 Agregó que teniendo en cuenta los hechos que se le imputaban a su defendido solicitaba la probation para reparar el daño causado.

Expresó que estaban dados los requisitos que la ley exigía, como así también que U. ofrecía abonar a los damnificados en total la suma de cinco mil pesos ($5000) en concepto de reparación patrimonial y la realización de trabajos comunitarios no remunerados en la Iglesia San P.G.T..

4) A continuación, se entrevistó al imputado G.U., quien aportó sus datos personales y ratificó el pedido efectuado por su defensor.

Dijo que vivía en un inmueble de su propiedad ubicado en la calle H.P.N. 915, 4to piso dpto. “A” de esta Ciudad, que ganaba veinte mil pesos por mes ($20.000), que tenía una sociedad comercial y que colabora con la manutención de sus dos hijos de 25 y 16 años.

Finalmente refirió que no tenía problemas de salud.

5) Seguidamente, los damnificados O.C., M.D.F. y M.R.D. manifestaron que no aceptaban la propuesta económica efectuada y que iban a pedir...

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