Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 5 DE LA CAPITAL FEDERAL, 1 de Agosto de 2018, expediente CCC 038923/2014/TO01

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 5 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 5 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 38923/2014/TO1 Buenos Aires, 1 de agosto de 2018.

VISTA:

Esta causa n° 38923/2014 (registro interno 4563)

seguida a JOSÉ ÁNGEL FRÍAS alias S.E.D.S. alias E.B.D. -argentino, nacido el 19 de enero de 1993 en Lanús, Provincia de Buenos Aires, hijo de E.E.F. y de C.J.R., titular del DNI n°

37.272.350 e identificado con prontuario serie RH n° 298.750 de la P.F.A.-, por el delito de robo en poblado y en banda en grado de tentativa. De la cual, RESULTA:

A foja 509 de la presente se incorporó el acuerdo de juicio abreviado suscripto por el señor F.J.M.F.B., el defensor oficial J.M.I. y por J.Á.F..

Se tomó conocimiento personal del imputado a foja 512, y tras el llamado de autos a sentencia la causa ha quedado así en condiciones de recibir pronunciamiento definitivo.

Y CONSIDERANDO:

Primero

la conducta atribuida En el convenio, el acusador se remitió a la imputación formulada en el requerimiento de elevación a juicio de fojas 142/144, en el cual se le atribuye a J.Á.F. y un hombre y una mujer el episodio ocurrido el día 28 de junio de 2014 siendo Fecha de firma: 01/08/2018 Alta en sistema: 03/08/2018 Firmado por: A.P. LANCE, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.G., SECRETARIA #23904020#208516216#20180730091102494 aproximadamente las 08:00 horas, en la calle H.Y. 1263 de esta ciudad.

En esa circunstancia, intentaron apoderarse ilegítimamente de distintos objetos de valor del interior del local "compuplay", para lo cual violentaron uno de los vidrios que compone la vidriera del comercio.

Dicha maniobra fue advertida por un ocasional transeúnte, quien procedió a dar aviso de lo sucedido al encargado de la galería G.C. y al cabo de la P.F.A.

C.L..

Los imputados emprendieron su huida hasta llegar a la intersección de la citada arteria y la avenida De Mayo de esta ciudad, donde fueron detenidos.

El episodio descripto se encuentra acreditado por la declaración testimonial del testigo presencial del hecho G.C. (foja 10), del cabo C.L. quien procedió a la aprehensión de los imputados (foja 47), del dueño del local dañado M.N.R. (fojas 46 y 86).

También se tiene en cuenta las actas de detención y notificación del imputado de foja 5, las declaraciones de los testigos de dicho acto procesal, D.S.R. (foja 7) y A.W.L. (foja 8), fotografías del imputado (foja 2 y vta del legajo de personalidad), de la vidriera del local siniestrado (foja 42 y vta), del informe pericial elaborado al respecto (foja 43), el croquis confeccionado sobre el lugar del hecho (foja 48 y 49) y Fecha de firma: 01/08/2018 Alta en sistema...

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