Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA ROSA - SECRETARIA, 31 de Julio de 2018, expediente FBB 031000477/2006/TO01/CFC001

Fecha de Resolución31 de Julio de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA ROSA - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA ROSA SENTENCIA NUMERO TREINTA Y UNO/DOS MIL DIECIOCHO. -

En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los 31 días del mes de julio del año dos mil dieciocho, en la sede del Tribunal Oral en lo Criminal Federal, se reúne el mismo integrado por los Señores Magistrados, D.P.R.D.L., en su carácter de Presidente; Doctor José

Mario TRIPPUTI y M.J.A., como vocales; juntamente con el S. actuante, D.J.I.R.B., a efectos de dictar sentencia en la causa Nº FBB 31000477/2006/TO1 caratulada “ALCALA, N.R. y STERIN, J.L. sobre Defraudación contra la Administración Pública”, por los delitos previstos y penados por los artículos arts. 45, 172 y 174 inc.5 del C.P., defraudación agravada por haberse cometido en perjuicio de la administración pública nacional en carácter de partícipes necesarios, que se le sigue a N.R.A., DNI nº 8.010.853, sin sobrenombres, de nacionalidad argentina, nacido el 13/10/50 en esta ciudad, hijo de C. y de R.N., con domicilio en calle Fecha de firma: 31/07/2018 Firmado por: M.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: JOSÉ MARIO TRIPPUTI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.R.D.L., PRESIDENTE Firmado(ante mi) por: J.I.R.B., SECRETARIO DE CAMARA #28527626#211817204#20180731113445474 Marco Polo nº1890 de esta ciudad, donde vivía a la fecha de los hechos con su familia, compuesta por su esposa y tres hijos; de estado civil casado; al tiempo de los hechos se desempeñaba como Intendente Municipal; grado de instrucción universitario completo; sin antecedentes penales y a J.L.S. DNI nº 7.664.233, de sobrenombre Mito, de nacionalidad argentina, nacido el 25/9/49 en esta ciudad, hijo de S. y de J.G., con domicilio declarado en calle El Caldén nº212, Barrio Butaló I de esta ciudad, donde vivía a la fecha de los hechos con su esposa, y tenían tres hijos mayores de edad no convivientes; de estado civil casado; al tiempo de los hechos se desempeñaba como Secretario de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento Urbano de la municipalidad local; grado de instrucción universitario; sin antecedentes penales; dejando constancia de la actuación del Señor Fiscal General S., Dr. A.S.C.; la Señora Defensora Pública Oficial, Dra. L.B.A., en representación de N.R.A. y el Fecha de firma: 31/07/2018 Firmado por: M.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: JOSÉ MARIO TRIPPUTI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.R.D.L., PRESIDENTE Firmado(ante mi) por: J.I.R.B., SECRETARIO DE CAMARA #28527626#211817204#20180731113445474 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA ROSA Defensor Particular, Dr. M.A.A., en representación de J.L.S..

RESULTANDO:

Se abrió el correspondiente debate mediante la lectura de la requisitoria fiscal obrante a fs.

1033/1047vta en la cual el Señor Fiscal Federal Subrogante, Dr. A.S.C., imputó a N.R.A. y J.L.S. como partícipes necesarios del delito de Defraudación agravada por haberse cometido en perjuicio de la administración pública nacional en carácter de partícipes necesarios (arts. 45, 172 y 174 inc.5 -

todos del C.P.).

Al momento de alegar en la audiencia de debate, el representante del Ministerio Público Fiscal, analizó las pruebas acumuladas en la instrucción, las recolectadas en el transcurso del debate, como las circunstancias que rodearon la presente causa, que a su entender probaron el carácter de partícipes necesarios de A. y S. en el hecho investigado, calificando al mismo como defraudación Fecha de firma: 31/07/2018 Firmado por: M.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: JOSÉ MARIO TRIPPUTI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.R.D.L., PRESIDENTE Firmado(ante mi) por: J.I.R.B., SECRETARIO DE CAMARA #28527626#211817204#20180731113445474 agravada por haberse cometido en perjuicio de la administración pública nacional.

En cuanto a la graduación de la pena, tuvo en cuenta las circunstancias atenuantes y agravantes que se indicaron. Solicitó que se le impusiera a N.R.A. y a J.L.S. la pena de dos años de prisión, con cumplimiento en suspenso, más las costas del proceso. Requirió el mínimo de la pena, en atención al tiempo que llevaba en trámite la causa, y que se impongan las reglas de conducta del artículo 27bis inciso 8 del Código Penal en favor de una entidad de bien público en las condiciones que el Tribunal establezca.

Asimismo, solicitó se extraigan testimonios de las fojas pertinentes ante la posible comisión del delito de evasión tributaria por parte de la viuda de O., S.A.M.G., en virtud del incremento patrimonial registrado, y la devolución de toda la documentación que obra reservada en secretaria.

A su turno la Defensora Pública Oficial, Dra. L.B.A., en representación del imputado, Fecha de firma: 31/07/2018 Firmado por: M.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: JOSÉ MARIO TRIPPUTI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.R.D.L., PRESIDENTE Firmado(ante mi) por: J.I.R.B., SECRETARIO DE CAMARA #28527626#211817204#20180731113445474 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA ROSA Alcala, solicitó la prescripción de la acción penal por entender que, entre la fecha de la declaración indagatoria, el fin del mandato como intendente el día 10/12/2007 -último acto interruptivo de la prescripción- y el requerimiento de elevación a juicio en fecha 14/08/2015, transcurrieron en exceso el plazo de la pena máxima estipulada que se le endilga a su defendido -seis años de prisión-.

En segundo lugar, consideró que no hubo perjuicio concreto, ya que las pericias de la Corte Suprema de Justicia de la Nación no lo pudieron acreditar, más allá de la voluntad del fiscal de querer imponer uno genérico. Sostuvo que el tipo penal exige la determinación de un daño concreto y los expertos peritaron que ello no se pudo establecer. Agregó que la Cámara Federal peticionó

nuevas pericias y se expidieron en el mismo sentido.

Finalmente, dijo que existe una atipicidad manifiesta en la conducta de su defendido pues el fraude a la administración pública requiere de ciertos elementos objetivos que no fueron probados ni siquiera con la pericia realizada, por lo que Fecha de firma: 31/07/2018 Firmado por: M.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: JOSÉ MARIO TRIPPUTI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.R.D.L., PRESIDENTE Firmado(ante mi) por: J.I.R.B., SECRETARIO DE CAMARA #28527626#211817204#20180731113445474 solicitó la absolución de A. con relación al hecho investigado.

Seguidamente, el defensor particular de S., Dr. M.A., peticionó la prescripción de la acción penal. Argumentó que el delito que se le imputó a su pupilo tiene prevista una pena máxima de seis años de prisión, siendo este el plazo máximo de validez de la acción penal en los términos del artículo 62 inciso 2 del C.P., y que las presentes actuaciones tuvieron su inicio en el año 2006. En razón de lo expuesto, sostuvo que debe declararse la prescripción y en consecuencia absolver a Sterin.

Además, solicitó la nulidad de la acusación fiscal ya que no se determinó el daño concreto y no se identificó en forma precisa las planillas en que se dijo que había datos erróneos. Manifestó que existió gran desconocimiento por parte de la fiscalía en relación con el objeto de la causa, pues mezcló toda la prueba y generó confusión. Explicó

que se estuvo frente a hechos reglados en sus normas pertinentes y el fiscal debió haber recurrido a ellas para determinar si existía delito o no, y Fecha de firma: 31/07/2018 Firmado por: M.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: JOSÉ MARIO TRIPPUTI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.R.D.L., PRESIDENTE Firmado(ante mi) por: J.I.R.B., SECRETARIO DE CAMARA #28527626#211817204#20180731113445474 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA ROSA entendió que no lo hizo dado que no había delito alguno que imputar.

Señaló la existencia de una atipicidad objetiva -al no haberse acreditado en modo alguno la responsabilidad de S., ni que los hechos imputados fueran de su conocimiento-, y la falta de acreditación de daño que requiere la figura penal en cuestión.

También dijo que todas las conductas realizadas por su asistido se encontraron encuadradas en el concepto de competencia funcional y bajo el principio de confianza, propias de la estructura de la administración pública.

Añadió que existía una oficina, que era la autoridad de aplicación, que tenía la competencia sobre la dirección de servicios públicos y estaba encargada del control y supervisión del servicio de transporte.

Por último, reiteró que no hubo ningún ardid, perjuicio o daño y recordó que su cliente fue sobreseído oportunamente y que a pesar de que la Cámara Federal revocara el fallo y el Ministerio Fecha de firma: 31/07/2018 Firmado por: M.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: JOSÉ MARIO TRIPPUTI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.R.D.L., PRESIDENTE Firmado(ante mi) por: J.I.R.B., SECRETARIO DE CAMARA #28527626#211817204#20180731113445474 P.F. requiriera nuevamente la elevación a juicio, el daño no se acreditó por los peritos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por ende, solicitó la absolución de S..

Para finalizar los alegatos, el F. ejerció

el derecho de réplica y contestó el planteo de prescripción realizado por las defensas.

Los defensores de los imputados no hicieron uso del derecho a dúplica concedido.

En último lugar, se preguntó a los acusados para que dijeran cuanto considerasen de interés en su defensa y contestaron que nada más tenían para expresar.

CONSIDERANDO:

Que, a los fines de resolver el caso, el Tribunal se plantea las siguientes cuestiones: PRIMERA CUESTION:

¿Existió el hecho y fueron sus autores los imputados? SEGUNDA CUESTION: En caso afirmativo, ¿qué calificación legal corresponde dar a los mismos? TERCERA CUESTION: ¿Que sanción legal debe aplicarse y procede la imposición de costas?

Fecha de firma: 31/07/2018 Firmado por: M.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: JOSÉ MARIO TRIPPUTI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.R.D.L., PRESIDENTE Firmado(ante mi) por: J.I.R.B., SECRETARIO DE CAMARA #28527626#211817204#20180731113445474 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL...

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