Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 27 de Junio de 2018, expediente FSM 020895/2015/TO01/CFC001

Fecha de Resolución27 de Junio de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - SALA I FSM 20895/2015/TO1/CFC1 Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 594/18 Buenos Aires, 27 de junio de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa N° FSM 20895/2015/TO1/CFC1, acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario federal presentado a fs. 906/920 por la Defensa Pública Oficial de D.A.S.C. y M.E.A., contra la resolución dictada por esta Sala con una integración parcialmente diferente, con fecha 22 de marzo de 2018, obrante a fs.

892/904 / (Reg. N.. 109/18), en cuanto resolvió: rechazar el recurso de casación interpuesto por la defensa oficial D.A.S.C. y M.E.A.. Ello en virtud de las previsiones contenidas en los arts. 14 de la ley 48, 6 de la ley 4055 y 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor C.A.M. dijo:

En atención a que el impugnante no ha cumplido con los recaudos para la interposición del recurso extraordinario establecidos en los arts. 14 y 15 de la ley nº 48 y el art. 3º, incisos d) y e) de la Acordada nº

4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (confr.

art. 11 de la mencionada acordada), y de conformidad con lo dictaminado por el señor F. General (fs.922/923), corresponde declarar inadmisible la vía intentada, con costas en la instancia.

Tal es mi voto.

Fecha de firma: 27/06/2018 1 Alta en sistema: 03/07/2018 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #27749774#208834482#20180703125704637 El señor juez doctor G.M.H. dijo:

Como reiteradamente lo ha sostenido la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el recurso extraordinario exige entre otros requisitos para su procedencia, que la sustancia del planteo en que se funda implique el debate de una cuestión federal, lo que en la especie no ocurre.

No cabe hacer lugar a la excepción de la arbitrariedad de sentencia, por cuanto, en atención al carácter restrictivo de la admisión de dicha doctrina, para que prospere la impugnación con ese respaldo, es menester que se demuestren defectos graves en la decisión recurrida, que la descalifiquen como acto jurisdiccional válido, lo cual la defensa no ha conseguido acreditar en autos.

Por otro lado, la parte recurrente ha basado su impugnación en la reedición de agravios que han tenido adecuada respuesta en esta instancia y en meros juicios discrepantes con el...

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