Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL, 4 de Julio de 2018, expediente CCC 066455/2017/TO01

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 66455/2017/TO1 Buenos Aires, 4 de julio de 2018 Y VISTOS:

El Dr. S.A.P., en su carácter de Presidente del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 22, en presencia de la Secretaria, C.I.P., para dictar sentencia en la causa N° 5523 (66.455/2017), elevada a juicio por el delito de robo doblemente agravado por haber sido cometido en poblado y en banda y con el uso de armas en calidad de coautores penalmente responsables (art. 45 y 166 inc. 2° primer párrafo y 167 inc. 2° del Código Penal de la Nación), seguida a C.J.S., titular del D.N.

  1. Nº 35.372.806, argentino, nacido el 23 de agosto de 1990, hijo de A.J. y de F.K.S., con último domicilio real en Pasaje Albania 4639 de esta ciudad, identificado con el legajo RH 286.475 de Policía Federal Argentina y el legajo 3215428 del Registro Nacional de Reincidencia, actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, identificado con el LPU 304.013/P, con domicilio constituido en Avenida R.S.P. 1190 piso 9° de esta ciudad, sede de la Defensoría Pública Oficial n° 13; y F.F.C.S., titular del DNI 41.912.826, nacido el 22 de junio de 1999, hijo de F. y de E.S., identificado con el legajo RH 313.170 de Policía Federal Argentina, domiciliado en Virgilio 1321, 1° “6” de esta ciudad, con domicilio constituido en Avenida R.S.P. 1190 piso 9° de esta ciudad, sede de la Defensoría Pública Oficial n° 13.

    Intervienen en el proceso, representando al Ministerio Público Fiscal, la auxiliar fiscal Dra. M. de los Á.G., y en la defensa, el Sr. Defensor oficial, Dr. S.R.S..

    RESULTA:

  2. Requerimiento de elevación de la causa a juicio:

    Se le atribuye a F.F.C.S., a N.M. De Pretto y a C.J.S. el haberse apoderado Fecha de firma: 04/07/2018 Alta en sistema: 06/07/2018 Firmado por: S.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P., SECRETARIA DE CAMARA #31149629#210127188#20180704135512424 ilegítimamente -junto a otras personas más no individualizadas y cuya cantidad no se encuentra determinada- de la suma de seiscientos pesos propiedad de G.D.C., previo exhibirle palos y exigirle a la nombrada la entrega del dinero que portaba. Luego de lo ocurrido, M.E.G. y F.S.G., quienes se encontraban unos metros detrás de la damnificada persiguieron a los autores, que salieron del domicilio en el Pasaje Albania portando palos y botellas para que se retiraran del lugar. El hecho ocurrió el día 05 de noviembre de 2017 a la 1.40 horas aproximadamente, en la intersección del Pasaje Albania y la calle M.P. de esta ciudad.

    En las circunstancias de tiempo y lugar antes reseñadas, N.M. De Pretto y C.J.S. - junto a sus acompañantes cuya cantidad e identificación no se encuentra determinada –

    se acercaron a G.D.C., quien ese encontraba caminando junto con su hija Z.G. de un año de edad, y unos metros más atrás su pareja M.E.G. y F.S.G., por la intersección del Pasaje Albania y la calle M.P. de esta ciudad, y le exigieron la entrega del dinero que llevaba consigo en tanto le exhibían palos.

    Frente a esta situación, la damnificada les dio la suma de seiscientos pesos y los imputados se retiraron del lugar hacia el Pasaje Albania, siendo perseguidos por G. y Grancha.

    En ese momento, De Pretto, S. y F.F.C.S. -junto con el resto de los hombres no identificados- salieron del interior de un domicilio sito en el Pasaje Albania, munidos de palos y botellas de vidrio exigiéndoles que se retiraran del lugar.

    Seguidamente, la víctima y sus acompañantes se comunicaron con el 911 y al presentarse en el lugar el personal policial se procedió a la detención de N.M. De Pettro y de C.J.S., justamente en la intersección del Pasaje Albania y M.P., quienes Fecha de firma: 04/07/2018 Alta en sistema: 06/07/2018 Firmado por: S.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P., SECRETARIA DE CAMARA #31149629#210127188#20180704135512424 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 66455/2017/TO1 fueron reconocidos por la damnificada como algunos de los autores del hecho y a quienes no se les secuestró el dinero sustraído.

    Una vez en la Comisaría 43, la damnificada reconoció -en la vereda de enfrente de la dependencia- a quien resultó ser F.F.C.S. como uno de los hombres que salió del domicilio del Pasaje Albania munido de palos y botellas, por lo que también fue inmediatamente detenido

    Del debate:

  3. La defensa material de F.F.C.S..

    Al momento de proceder a la apertura de la audiencia, luego de contestar las preguntas personales, la defensa de F.F.C.S. solicitó que se incorpore por lectura la declaración indagatoria de fs.

    198/199: “el día domingo en horas de la madrugada me encontraba circulando con la moto de mi propiedad por el barrio de floresta, tras haber estado en la casa de unos amigos de nombre P., E. e I., y al llegar a la intersección del pasaje Albania y otra calle de la que no recuerdo el nombre, observé que en el pasaje se encontraban mis amigos, en razón de lo cual detuve la marcha en la esquina, y me dirigí caminando hacia donde éstos se encontraban. Deseo aclarar que una vez que me acerco a ellos, observo que había dos personas del sexo masculino, que por lo que me dijeron habrían querido comprar drogas, y como mis amigos no venden, con palos en sus manos -no pudiendo aportar quienes eran los que portaban dichos elementos- les dijeron que se fueran de allí. Fue así que, estas personas se fueron corriendo del lugar, notando también la presencia de una chica con un nene en sus brazos, la que no se había acercado al lugar. Fue en dicho instante que se hizo presente personal policial, que procedió a la detención de dos de mis amigos, quienes fueron trasladados a la comisaría, en razón de lo cual, me dirigí a la comisaría para saber que era lo que había pasado, junto con la novia de De Pretto, momento en el cual, y mientras estaba en la Fecha de firma: 04/07/2018 Alta en sistema: 06/07/2018 Firmado por: S.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P., SECRETARIA DE CAMARA #31149629#210127188#20180704135512424 puerta, fui detenido por personal policial acusado de haber sido el autor de un robo, sin saber que era lo que había pasado. Es por todo ello que niego absolutamente el hecho imputado, ya que en ningún momento sustraje ningún elemento a ninguna persona, y los denunciantes, ingresaron al pasaje, averiguando para comprar drogas, y mis amigos les dijeron que se fueran del lugar ya que ellos no se dedicaban a eso”.

    La defensa material de C.J.S..

    Al momento de proceder a la apertura de la audiencia, luego de contestar las preguntas personales, C.J.S. refirió que no conoce a la señorita que denuncia el tema del que se le acusa. Que ellos vinieron a buscar a De Pretto, pero no los conoce, no sabe quiénes son. Que estaba en su casa, pero que no estuvo con él, que no conoce a los denunciantes. Que estaba en libertad asistida desde hacía seis días, que tenía problemas con la policía, por eso lo fueron a buscar.

    A las preguntas de la auxiliar fiscal y la defensa, respondió que conoce a C.S. de la calle, del barrio. Ese día C.S. no estaba en el pasaje. En su casa estaba él, su hermano F., su cuñada y algunos pibes más. Estaba comiendo pizza con amigos. Que a N.M. De Pretto lo conoce, y ese día, fue más tarde a su casa, donde estaban comiendo pizza. Tuvo una discusión con él en la puerta de su casa. Le dijo que se vaya a su casa, que queda en la esquina. La plata que tenía se la había dado uno de los dos pibes que después fueron a la puerta de su casa, era para comprar drogas. El la comisaría pudo ver a las dos personas que lo denunciaron. Uno era un pibe alto y flaco. El intercambio de palabras primero fue conmigo y después con el resto. Que no tuvo nada que ver con esto.

  4. De la prueba producida:

    1. Testigos Durante el debate prestaron declaración los testigos A.A.A., E.S.C., G.D.C., Fecha de firma: 04/07/2018 Alta en sistema: 06/07/2018 Firmado por: S.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P., SECRETARIA DE CAMARA #31149629#210127188#20180704135512424 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 66455/2017/TO1 M.E.G., D.B.C. y F.S.G., cuyas declaraciones se encuentran registradas en el soporte digital, por lo que, en razón de brevedad, para el conocimiento textual e inalterado de ellas se remite a su escucha.

    2. Incorporación por lectura Las partes prestaron conformidad para que se incorpore por lectura a la audiencia de juicio, las piezas procesales que a continuación se refieren:

    - Actas de detención de fs. 3, 4 y 7.

    - Actas de extracción de fs. 36, 50 y 89.

    - Pericias de fs. 35, 49, 88, 123/125 y 173/175.

    - Constancias de A. de fs. 98/100.

    - Certificación de los antecedentes de los imputados.

    - Croquis de fs. 11, 13 y 15.

    - Fotografías de los imputados, obrantes en sus respectivos legajos de personalidad.

    - Informes sociales de los imputados, agregados en los respectivos legajos de personalidad.

  5. Alegatos Alegatos de la Sra. Auxiliar Fiscal Acusó a los imputados de haberse apropiado ilegítimamente y mediante el uso de fuerza en las cosas y violencia en las personas de seiscientos pesos propiedad de G.D.C.. Ello tuvo lugar en el domicilio de Pasaje Albania 4639. Consideró que se encuentra probado que la damnificada venía caminando junto a su hija de un año de edad, cuando fue abordada por S. y otros sujetos, y exhibiendo palos y botellas, salieron del domicilio antedicho portando palos y botellas. Minutos después las víctimas solicitaron asistencia a la policía.

    Fecha de firma: 04/07/2018 Alta en sistema: 06/07/2018 Firmado por: S.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P., SECRETARIA DE CAMARA #31149629#210127188#20180704135512424 Todas las pruebas permiten derribar el estado de inocencia de los imputados, son claras, son sólidas.

    En el testimonio de G.C., no hay dudas sobre el monto...

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