Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ- SECRETARIA, 13 de Julio de 2018, expediente FPA 002032/2013/TO01

Fecha de Resolución13 de Julio de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ- SECRETARIA

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ

raná, 13 de julio de 2018.-

Agréguense las actuaciones que antecede, en atención a la situación planteada y a la detención de M.V., HABILÍTESE LA FERIA JUDICIAL y PASEN LOS AUTOS A RESOLVER.-

L.G.C. JUEZ DE CAMARA EN FERIA RESOLUCION N°: 229/ 18 raná, 13 de julio de 2.018.-

Y VISTOS:

La presente causa FPA 2032/2013/TO1 caratulada: “M.V.N.O. SOBRE INFRACCIÓN LEY 22.415 – RESISTENCIA O DESOBEDIENCIA A FUNCIONARIO PÚBLICO", venida a consideración del Tribunal en virtud de la detención del rebelde N.O.M.V., y CONSIDERANDO:

Que las razones invocadas por el procesado en el acta labrada ante la Oficina de Gestión de Audiencias de Concordia de fs. 299 resultan atendibles a los fines de la revocación de la resolución obrante a fs. 268 y Vta., por ello, y teniendo en cuenta la imposibilidad de fijar audiencia de debate inmediatamente en la presente causa.-

SE

RESUELVE:

1- DEJESE SIN EFECTO la rebeldía y captura decretada a fs. 268 y V..

respecto de N.O.M.V., de nacionalidad argentina, CI Uruguaya. N° 4249251-8, nacido el 4 de marzo de 1977 en la ciudad de San Juan, República Argentina, de estado civil casado, ciclo secundario incompleto, de profesión operario de mantenimiento, hijo de N.M.T. y M.F. de firma: 13/07/2018 Firmado por: L.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.M.Z., SECRETARIO DE CAMARA #24110303#211479946#20180713115751412 S.V.F., con último domicilio denunciado en autos en calle Costanera Sur 1814 de la ciudad de Salto, República Oriental del Uruguay.

2- Proceder a la inmediata libertad del mismo, previo requerirle un número telefónico de contacto, MANTENIENDOSE LOS TÉRMINOS DE LA EXCARCELACIÓN oportunamente otorgada, haciéndole conocer al mismo expresamente la obligación de informar cualquier cambio de domicilio que realice.-

  1. - LIBRAR LAS COMUNICACIONES del caso a la Alcaldía de Tribunales de la ciudad de Concordia, provincia de Entre Ríos, a los efectos de proceder a su inmediata libertad, al Registro Nacional de Reincidencia, y al Ministerio de Seguridad de la Nación, la que por intermedio de la red “SIFCOP” retransmitirá

esta orden a las Fuerzas de Seguridad Nacional, a la Dirección Nacional de Migraciones, a las Policías Provinciales, a Policía Aeronáutica Nacional y a Interpol.-

REGISTRESE, notifíquese y ofíciese.-

N.D.G.

L.G.C. JUEZ DE CAMARA EN FERIA Fecha de firma: 13/07/2018 Firmado por: L.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.M.Z., SECRETARIO DE CAMARA #24110303#211479946#20180713115751412 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional...

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