Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL, 12 de Julio de 2018, expediente CCC 010397/2018/TO01

Fecha de Resolución12 de Julio de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 10397/2018/TO1 Buenos Aires, 12 de julio de 2018.

Y VISTOS:

Para dictar sentencia en la presente CAUSA Nº

10.397/2018 (Registro Interno N° 5577) seguida contra P.A.M. – de nacionalidad argentina, titular del DNI N°

41.277.613, nacido el 8 de noviembre de 1992 en Ciudad de Resistencia, Provincia de Chaco, estado civil soltero, desocupado, hijo de L.M. y padre desconicido, en situación de calle, P.R.N.° 03304881 y Prio Pol R.H N° 297.926, actualmente detenido en el C.P.F. C.A.B.A (L.P.U N°326.628/p) - en orden al delito de robo simple en grado de tentativa (arts. 42, 45 y 164 del C.P.) que tramita por ante este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 29, en el que ha sido designado para intervenir como juez unipersonal el Dr. R:

G.G..

Intervienen en el proceso el Sr. Fiscal General ante este Tribunal, Dr. S.A. y el Dr. M.T., defensor coadyuvante de la Defensoría Oficial N°11, en defensa del imputado.

RESULTA:

  1. Que las partes han solicitado a fs. 109, la aplicación del procedimiento de juicio abreviado en las presentes actuaciones y respecto del hecho imputado a P.A.M..

    En dicha petición, el Sr. Fiscal General mantuvo la calificación legal propiciada en el requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 87/89 por el delito de robo simple en grado de tentativa -arts. 42, 45 y 164 del C.P.-.

    Dicho encuadre legal fue realizado conforme la base fáctica descripta en la requisitoria de elevación a juicio mencionada precedentemente.

    Fecha de firma: 12/07/2018 Firmado por: R.G.G., JUEZ Firmado(ante mi) por: E.M.L., SECRETARIA #31580001#211164013#20180712101604899 Respecto al pedido de sanción, solicitó la aplicación de una pena de cuatro meses de prisión de efectivo cumplimiento y costas y de la pena única de ocho meses de prisión de efectivo cumplimiento y costas, comprensiva de la pena mencionada precedentemente y de la de seis meses de prisión y costas, dictada el 22 de agosto de 2017, en la causa Nº 37.303/2017 (Registro Interno N° 5278) del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 20, debiendo dejarse sin efecto la sustitución por tareas comunitarias allí

    dispuesta y mantenerse la declaración de reincidencia.

    En base a lo expuesto, se dio cumplimiento con la audiencia de conocimiento personal prevista en el artículo 41 del C.P.

    y se declaró admisible la aplicación del procedimiento contemplado en la normativa citada (fs. 110/111).

    Y CONSIDERANDO:

    Sobre las cuestiones en tratamiento, el juez G., dijo;

  2. La acreditación del hecho y la intervención del acusado en el mismo.

    1) Tengo por acreditado con el estado de certeza que exige un pronunciamiento de esta naturaleza que el día 21 de febrero del año 2018, siendo aproximadamente las 16:30 horas, el imputado P.A.M. se intentó apoderar ilegítimamente y mediante el uso de violencia sobre las personas, de una cadena de oro que tenía incrustada una perla negra, propiedad de la turista C.O..

    En efecto, mientras la damnificada y su esposo D.O. se encontraban caminando por la calle C.P. entre Tucumán y L. de esta Ciudad, el imputado se aproximó de frente y procedió a arrebatar la cadena en cuestión del cuello de la víctima, para luego darse rápidamente a la fuga por C.P., en sentido contrario al tránsito.

    Fecha de firma: 12/07/2018 Firmado por: R.G.G., JUEZ Firmado(ante mi) por: E.M.L., SECRETARIA #31580001#211164013#20180712101604899 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 10397/2018/TO1 Seguidamente, M. empezó a correr por la calle C.P., siendo demorado por un grupo de transeúntes que habían observado lo ocurrido, momento en los cuales se le cayó al piso el objeto sustraído, el que fue recuperado por la víctima. Sin embargo, el encartado logró evadir al tumulto.

    Fue así que, el Oficial Primero R.R.C., quien se encontraba cumpliendo tareas de prevención en la intersección de Tucumán y la avenida 9 de julio de esta ciudad, advirtió como el acusado salía corriendo del lugar, a la vez que personas lo sindicaban como el autor de un robo a una persona extranjera, por lo que comenzó a perseguirlo a pie.

    Finalmente, el preventor logró detener al acusado sobre la...

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