Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 5 DE LA CAPITAL FEDERAL, 6 de Julio de 2018, expediente CCC 017426/2016/TO01

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 5 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 5 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 17426/2016/TO1 FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA DICTADA EN LA CAUSA N°

17.426/16 -N° INTERNO 5115 SEGUIDA A G.Á. ANTE ESTE TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL N° 5 DE LA CAPITAL FEDERAL.

RESULTA:

  1. La acusación:

    Llegaron estas actuaciones a juicio en virtud del requerimiento fiscal de elevación a juicio formulado en la causa citada, en el que consta la imputación dirigida a G.Á..

    A continuación se transcribirá la descripción de los hechos atribuidos al nombrado:

    ...el haber sustraído a G.A.B., el día 23 de marzo de 2016, momentos antes de las 09:30 horas, la suma de diez mil pesos en efectivo, valiéndose para ello del empleo de un revolver calibre 32 largo marca `Dos Leones´ con numeración 55034 el cual se encontraba cargado con seis municiones en su tambor. El hecho tuvo lugar en la puerta de entrada del domicilio en Avenida Belgrano 360 de esta ciudad en momentos en que el damnificado se disponía a ingresar al mismo siendo llamado desde la ventana ubicada en la entrada por el imputado. Que ante ello, el damnificado volvió para abrir la puerta de entrada, y el encausado ingresó exhibiéndole el arma de fuego que extrajo del interior de un bolso negro tipo morral que portaba, apuntándolo a la vez que le refirió que le de todo el Fecha de firma: 06/07/2018 Firmado por: A.P. LANCE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.R., SECRETARIA #28562584#210991332#20180706163119189 dinero que había cambiado o lo mataba, situación ante la cual G.B. le hizo entrega de la suma de dinero antedicha.

    Cabe destacar que mientras ello acontecía descendió

    una vecina del edificio junto con una menor de alrededor de 12 a 13 años, circunstancia ante la cual el imputado guarda el arma en el bolso que portaba, y simuló la existencia de una situación de conflicto, para luego procurar darse a la fuga egresando del edificio, siendo perseguido por el damnificado haciéndolo por la Av. B. en dirección en dirección a la calle 9 de julio, de allí

    hacia la derecha por la calle Venezuela, luego hacia la izquierda por la arteria Defensa, nuevamente a la izquierda hacia la calle México y finalmente hacia la derecha por la calle Balcarce.

    Mientras el encartado huía, a la altura de la calle Venezuela procuró subir a una motocicleta siendo ello impedido por su conductor y tras ello es empujado por un transeúnte de sexo masculino haciéndolo perder el equilibrio y caer al piso, ocasión en que se le cae el bolso tipo morral que portaba, reincorporándose luego para continuar su huída, siendo finalmente aprehendido por otros transeúntes tras doblar por la arteria México en dirección a Balcarce, donde fue `tackleado´ por uno de ellos, y finalmente formalmente detenido por el C.V.M. de la Seccional 2° de la P.F.A. (actualmente Policía de la Ciudad de Buenos Aires), frente al número 621 de la calle Balcarce de esta Ciudad, procediendo el personal preventor al secuestro de un morral con inscripción `S.J.´ que se le Fecha de firma: 06/07/2018 Firmado por: A.P. LANCE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.R., SECRETARIA #28562584#210991332#20180706163119189 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 5 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 17426/2016/TO1 cayó al imputado en su huída, el cual contenía en si interior un revolver calibre 32 largo mara ` Dos Leones´, con numeración 5503 que poseía seis municiones en el tambor y 47 municiones en una bolsa de nylon. Además se secuestró un morral de color gris con inscripción `Boer´ conteniendo en sui interior la suma de sesenta y siete mil cuatrocientos treinta y cinco pesos ($67.435), que al momento de la aprehensión poseía en su poder el damnificado.

    Asimismo, se le atribuye en las condiciones de tiempo, modo y lugar precedentemente reseñadas, la portación sin la debida autorización legal, del arma revolver calibre 32, con numeración 55034 que poseía seis municiones en el tambor y 47 municiones en una bolsa de nylon transparente, arma que exhibiera al damnificado en el interior del edificio sito en la avenida B. 360 de esta Ciudad, y que luego arrojara a la vía pública - dentro del morral con inscripción `S.J.´ que también contenía las municiones antes detalladas- durante el trayecto en que procuró darse a la fuga

    .

    Llevado a cabo el debate, según consta en el acta agregada en autos, en el momento procesal oportuno, las partes alegaron sobre el mérito de la prueba:

    El Señor Fiscal, doctor J.M.F.B., acusó al imputado por el hecho descripto.

    En este sentido manifestó que con la prueba incorporada en este debate tiene por acreditada la Fecha de firma: 06/07/2018 Firmado por: A.P. LANCE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.R., SECRETARIA #28562584#210991332#20180706163119189 responsabilidad del incuso en el hecho descripto en el requerimiento acusatorio.

    Tuvo en cuenta los siguientes medios de prueba: en primer lugar, el testimonio de la víctima, incorporado por lectura.

    Reparó en toda esta versión del hecho, la secuencia que dio la víctima. Entendió que está claramente descripta la secuencia sin fisuras y que G.B. explicó perfectamente cómo se fueron dando las acciones concatenadas del hecho. En ese contexto dijo que la secuencia así descripta encuentra respaldo probatorio en otros elementos. En particular, y central el video que toma el frente de la calle B. 360, exhibido en el debate, en el que se ve claramente una serie de movimientos que se condice con lo narrado por G.B. en esa declaración. Y que no se condice con la versión del imputado.

    Dijo que en el video de la entrada del departamento donde se ve que G. entra a su residencia, conforme así lo manifestara el nombrado, con el bolsito B., desprevenido, que no viene con nadie, no mira hacia atrás, no hay nada que indique estaba acompañado o que advirtiera que era seguido por alguien, entrando como quien entra a su casa. Que atrás venía una persona que no hay duda que es G.Á., pantalón de jean, remera blanca, bolso tipo morral negro. Que esta persona apura sus pasos como queriendo alcanzar a quien sabe estaba entrando o ya había entrado, golpea al vidrio, le abre la puerta como quien le abre a un vecino, ingresa Á., que estuvo Fecha de firma: 06/07/2018 Firmado por: A.P. LANCE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.R., SECRETARIA #28562584#210991332#20180706163119189 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 5 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 17426/2016/TO1 adentro 30 segundos aproximadamente, según puede estimarse con la filmación y este tiempo que ocurre mientras la cámara no toma nada, porque lo que ocurrió pasa adentro del hall y es la cámara externa, es compatible con las acciones que dijo B. que pasaron ahí.

    Refirió que Á., quien venía atrás de B., podía saber que éste último había cambiado dinero, tal como manifestara el damnificado, que el imputado le pidió que le diera la plata que fue a cambiar. Que bajaron dos personas de ascensor dijo B., una mujer con una chica que se ven salir del video. Que la fiscalía pidió que se citaran al juicio. Que en esa oportunidad G. dijo que en ese momento Á. guardo el arma porque las dos personas se iba a dar cuenta y ahí aprovechó

    para sacarle el bolso en un acto defensivo, el bolso que tenía el arma con la que lo estaba apuntando y que eso se ve. Que le tira del bolso, que el enrostrado forceje el bolso y sale corriendo con el mismo. Que G. titubeó y salió corriendo atrás gritando como dijo. Que el video es muy ilustrativo, que el mayor tramo del desarrollo se ve lo que pasa y coincide con los dichos de damnificado.

    Entendió que también puede corroborarse el hecho con los dichos en primer término de D.J., que dijo que venía una persona corriendo, otro atrás, el de adelante, Á. y el de atrás G., el de adelante tenía un bolso negro. Que el de adelante lo tenía así porque G. le había arrancado la correa. Lo Fecha de firma: 06/07/2018 Firmado por: A.P. LANCE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.R., SECRETARIA #28562584#210991332#20180706163119189 empuja y se cae con el bolso. Un chico que estaba ahí toma el bolso, se lo da a la policía y se encuentra el arma en el bolso.

    Luego lo manifestado por A. quien escucha gritos, que uno corría, que era colombiano, al que era sindicado como el chorro.

    Que la aprehensión finalmente se hace en Balcarce y México, tal como puede verse en las cámaras. También los dichos de R. que dio cuenta sobre la persecución en forma coincidente con J. y A..

    Refirió que completan el cuadro probatorio los dichos de los policías M. y Ramos, siendo que éste último dijo que las personas ya estaban aprendidas e hizo mención a dos bolsos.

    Uno con dinero y otro con un arma que le dio un señor, J..

    Que si bien dijo que el gris se le saco a la persona que estaba en el piso, se ve en el video que lo tenía G. junto a él. Que dentro del bolso se secuestra un arma cargada con proyectiles y proyectiles sueltos que se corrobora también con las actas de detención y secuestro incorporadas.

    Observó que el acusado dio una versión distinta de los hechos, la que describió como fantasiosa, una película inventada que no encuentra respaldo desde el punto de vista lógico de su narración ni de los elementos de prueba incorporados al debate.

    Que su versión implicaría probar que hubo un complot en su contra. Con la exclusiva disposición de perjudicarlo, no sabiéndose por qué, y él tampoco lo pudo decir.

    Fecha de firma: 06/07/2018 Firmado por: A.P. LANCE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.G., JUEZ...

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